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REGLAMENTO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL - PRI

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VII. Los presidentes de los comités seccionales de sus respectivas jurisdicciones en<br />

el número que señale el reglamento;<br />

VIII. Los legisladores federales y locales de la entidad federativa;<br />

IX. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C.;<br />

X. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo<br />

Político, A.C.;<br />

XI. Los representantes de los sectores y organizaciones del Partido; distribuidos en<br />

proporción al número de militantes afiliados, entre:<br />

a) Las organizaciones del Sector Agrario.<br />

b) Las organizaciones del Sector Obrero.<br />

c) Las organizaciones del Sector Popular.<br />

d) El Movimiento Territorial.<br />

e) El Organismo Nacional de mujeres Priístas.<br />

f) El Frente Juvenil Revolucionario.<br />

g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.<br />

h) Las organizaciones, adherentes con registro; y<br />

XII. Consejeros electos por la militancia de la entidad mediante el voto directo y<br />

secreto, en cantidad que represente al menos el 50% del Consejo.<br />

En la elección democrática de estos consejeros se observará la paridad de género y la<br />

elección al menos de una tercera parte de jóvenes.<br />

Art. 61.- Los consejos políticos estatales y del Distrito Federal contarán con un Secretario<br />

Técnico electo por mayoría de votos, para un periodo de tres años de entre sus<br />

integrantes, por el pleno del Consejo correspondiente a propuesta del Presidente del<br />

Consejo Político respectivo.<br />

Art. 62.- Por cada consejero propietario se designará un suplente. Los suplentes serán:<br />

I. Del Presidente, el Secretario.<br />

II. Del Secretario, el Secretario de Organización correspondiente del Comité<br />

Directivo Estatal o del Distrito Federal.<br />

III. Del Gobernador o Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal, el que éste<br />

designe;<br />

IV. De los ex gobernadores o ex jefes de gobierno, los que ellos designen.<br />

V. De los ex presidentes de los comités directivos estatales y del Distrito Federal, lo<br />

que ellos designen.<br />

VI. De los presidentes de los comités municipales, o delegacionales, en el caso del<br />

Distrito Federal, los respectivos secretarios generales.<br />

VII. De los presidentes municipales o jefes delegacionales para el caso del Distrito<br />

Federal, los que ellos designen.<br />

VIII. De los presidentes de los comités seccionales, los secretarios de organización<br />

respectivos.<br />

IX. De los legisladores federales y locales de la entidad federativa o del Distrito<br />

Federal, sus respectivos suplentes constitucionales.<br />

X. Del Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C., los que<br />

ellos designen.<br />

XI. Del Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo<br />

Político, A. C., los que ellos designen.<br />

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