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REGLAMENTO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL - PRI

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numeral 7 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales, y del financiamiento restante, el 50% del mismo se asigne a los<br />

Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal bajo los criterios<br />

siguientes:<br />

1) Prioridad Electoral;<br />

2) Composición Electoral, número de Distritos y Padrón;<br />

3) Condiciones de ubicación geográfica tales como dispersión del<br />

electorado y esquema de comunicaciones;<br />

4) Montos de ingreso por concepto de las prerrogativas que le otorga la<br />

ley electoral local;<br />

5) Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal o<br />

del Distrito Federal a través del financiamiento privado en base a las<br />

disposiciones legales aplicables;<br />

6) El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones<br />

inmediatas anteriores, tanto federales como locales;<br />

7) Las previsiones necesarias para los programas normales operativos<br />

y aquéllos que se consideren de especial atención.<br />

8) Los programas de investigación, educación, capacitación política,<br />

divulgación y tareas editoriales, así como los estudios socio-electorales<br />

y de opinión pública.<br />

b) Coordinará las funciones del Contralor General electo por el Consejo<br />

Político Nacional, cuidando que tenga el perfil profesional adecuado.<br />

El Contralor General tendrá las siguientes atribuciones:<br />

1) Vigilar que la administración y aplicación de los recursos<br />

provenientes del financiamiento público y privado se realicen con<br />

eficiencia, eficacia y honradez, de acuerdo a la normatividad<br />

aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron<br />

destinados, y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para<br />

impulsar el mejoramiento de la gestión.<br />

2) Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y<br />

destino de los recursos del partido, apegándose a la normatividad<br />

aplicable;<br />

3) Vigilar la debida aplicación, de las normas que dicte, el Instituto<br />

Federal Electoral en materia de financiamiento;<br />

4) Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las campañas<br />

electorales se apeguen a las disposiciones establecidas y no<br />

rebasen los topes que para cada elección se autoricen;<br />

5) Practicar auditorías y revisiones de acuerdo al programa que<br />

autoricen el Consejo Político Nacional y la Comisión de Presupuesto<br />

y Fiscalización; emitir las recomendaciones y darles seguimiento, así<br />

como dictar las medidas preventivas y correctivas correspondientes;<br />

6) Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades<br />

administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los<br />

lineamientos establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas;<br />

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