REGLAMENTO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL - PRI
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numeral 7 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos<br />
Electorales, y del financiamiento restante, el 50% del mismo se asigne a los<br />
Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal bajo los criterios<br />
siguientes:<br />
1) Prioridad Electoral;<br />
2) Composición Electoral, número de Distritos y Padrón;<br />
3) Condiciones de ubicación geográfica tales como dispersión del<br />
electorado y esquema de comunicaciones;<br />
4) Montos de ingreso por concepto de las prerrogativas que le otorga la<br />
ley electoral local;<br />
5) Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal o<br />
del Distrito Federal a través del financiamiento privado en base a las<br />
disposiciones legales aplicables;<br />
6) El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones<br />
inmediatas anteriores, tanto federales como locales;<br />
7) Las previsiones necesarias para los programas normales operativos<br />
y aquéllos que se consideren de especial atención.<br />
8) Los programas de investigación, educación, capacitación política,<br />
divulgación y tareas editoriales, así como los estudios socio-electorales<br />
y de opinión pública.<br />
b) Coordinará las funciones del Contralor General electo por el Consejo<br />
Político Nacional, cuidando que tenga el perfil profesional adecuado.<br />
El Contralor General tendrá las siguientes atribuciones:<br />
1) Vigilar que la administración y aplicación de los recursos<br />
provenientes del financiamiento público y privado se realicen con<br />
eficiencia, eficacia y honradez, de acuerdo a la normatividad<br />
aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron<br />
destinados, y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para<br />
impulsar el mejoramiento de la gestión.<br />
2) Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y<br />
destino de los recursos del partido, apegándose a la normatividad<br />
aplicable;<br />
3) Vigilar la debida aplicación, de las normas que dicte, el Instituto<br />
Federal Electoral en materia de financiamiento;<br />
4) Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las campañas<br />
electorales se apeguen a las disposiciones establecidas y no<br />
rebasen los topes que para cada elección se autoricen;<br />
5) Practicar auditorías y revisiones de acuerdo al programa que<br />
autoricen el Consejo Político Nacional y la Comisión de Presupuesto<br />
y Fiscalización; emitir las recomendaciones y darles seguimiento, así<br />
como dictar las medidas preventivas y correctivas correspondientes;<br />
6) Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades<br />
administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los<br />
lineamientos establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas;<br />
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