18.05.2013 Views

REGLAMENTO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL - PRI

REGLAMENTO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL - PRI

REGLAMENTO DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL - PRI

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3.- De Asuntos Económicos<br />

4.- De Asuntos Sociales<br />

5.- De Asuntos Educativos y Culturales<br />

6.- De Asuntos Política Internacional<br />

7.- De Asuntos de Seguridad Nacional.<br />

Las comisiones temáticas se agruparán en los consejos técnicos por acuerdo del<br />

Presidente del Consejo Político Nacional.<br />

Art. 41.- El Consejo Político Nacional podrá crear los consejos técnicos, comisiones y<br />

subcomisiones que estime pertinentes, así como grupos consultivos de trabajo con<br />

expertos de alto nivel no siendo consejeros, para participar con propuestas y alternativas<br />

de solución a los asuntos que se traten.<br />

Art. 42. Las Comisiones del Consejo Político Nacional se integrarán de acuerdo con lo<br />

siguiente:<br />

I. La Comisión Política Permanente será presidida por el Presidente, el Secretario y<br />

el Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, así como el Secretario<br />

Ejecutivo de la Comisión Política Permanente y se integrará además, por el 10%<br />

de los consejeros que serán elegidos por el pleno, de entre sus miembros,<br />

respetando las proporciones y las condiciones de la integración del Consejo<br />

Político Nacional.<br />

En ausencias del Presidente y del Secretario, presidirán la sesión el<br />

vicepresidente que corresponda por prelación y el Secretario Técnico.<br />

Esta Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria<br />

cuando así se requiera;<br />

II.- La Comisión de Presupuesto y Fiscalización se integrará por un Presidente, un<br />

Secretario y nueve vocales que determine el Consejo Político Nacional electos<br />

todos ellos por el pleno de entre sus integrantes;<br />

III.- La Comisión de Financiamiento se integrará por un Presidente, un Secretario y<br />

nueve vocales que apruebe el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por<br />

el pleno de entre sus integrantes; y<br />

IV.- Las comisiones temáticas y los consejos técnicos estarán integrados por un<br />

número no inferior al 1% ni mayor al 5% del total de integrantes del Consejo<br />

Político Nacional, y elegirán a un presidente y a un secretario que durarán un año.<br />

Art. 43.- Los integrantes de las comisiones temáticas y consejos técnicos que no sean<br />

consejeros podrán asistir a las sesiones del pleno del Consejo Político Nacional en las que<br />

se ventilen asuntos de su competencia, con derecho a voz.<br />

La Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional proveerá oportunamente lo necesario<br />

para la convocatoria y asistencia respectivas.<br />

Art. 44.- Para la integración de la Comisión Política Permanente, se respetarán los<br />

principios de equidad de género y la proporcionalidad de jóvenes, conservando las<br />

condiciones de la integración del Consejo Político Nacional.<br />

13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!