IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y ...
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BASE GRAVABLE MINIMA PARA LIQUIDAR EL <strong>IMPUESTO</strong> SOBRE LAS<br />
VENTAS<br />
En ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de<br />
licores de producción nacional, podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del<br />
precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE, para la<br />
botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor así determinado, se aplicará<br />
proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.<br />
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no<br />
incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual del<br />
Departamento por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.<br />
Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental<br />
donde se han producido los licores, la base gravable mínima para liquidar el<br />
impuesto sobre las ventas será del treinta por ciento (30%) del precio promedio<br />
nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo<br />
Nacional de Estadística DANE. (Artículo 463 del Estatuto Tributario.)<br />
PARÁGRAFO : Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos anteriores, la base<br />
gravable de la operación de venta de los licores incluye entre otros los reajustes,<br />
los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria,<br />
accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás<br />
erogaciones complementarias, tales como propaganda y publicidad, aunque se<br />
facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente<br />
no se encuentren sometidos al impuesto a las ventas. Igualmente integran la base<br />
gravable, los reembolsos por cualquier concepto y los gastos realizados por<br />
cuenta y a nombre del comprador, aunque independientemente no causen<br />
impuesto sobre las ventas o estén exentos del mismo.(Artículo 4º del Decreto.<br />
1194 de 1.987).<br />
<strong>DE</strong>STINACION <strong>DE</strong>L RECAUDO POR <strong>IMPUESTO</strong> SOBRE LAS VENTAS<br />
La totalidad de las sumas que correspondan al Departamento por concepto de<br />
impuesto a las ventas -IVA- de licores, serán giradas a los Servicios Seccionales<br />
de Salud o quien haga sus veces, quienes las destinarán exclusivamente para<br />
sufragar los gastos de funcionamiento de los hospitales universitarios y regionales<br />
ubicados en su jurisdicción.<br />
PARÁGRAFO 1: El valor del impuesto sobre las ventas generado por consumo<br />
de licores, cuyo consumo se realice en otro departamento, será girado<br />
directamente por la Licorera del Departamento de Cundinamarca al Servicio<br />
Seccional de Salud del departamento consumidor.