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17.05.2013 Views

58 Ley contra la Rebelión Militar Desde este momento se consideró un delito la defensa del orden constitucional y democrático de la II República, quedando incursos en él quienes la defendieron y se opusieron a la intentona golpista. El golpe militar había producido un auténtico cambio jurídico: la justicia al revés. Los golpistas, que actuaron contra el orden constitucional vigente, declararon fuera de la ley a quienes se habían erigido en defensores del orden constitucional republicano. Militarizaron los procesos jurídicos y politizaron la administración judicial; los jueces estaban sometidos al poder militar y político. Las consecuencias represivas de amplísimo alcance de esta Ley se mantuvieron durante una treintena de años. En 1963 un tribunal militar sometió a juicio sumarísimo a Julián Grimau condenado por un "delito de rebelión militar continuada". La secuencia de este juicio es de sobra conocida. Un consejo de guerra dictó pena de muerte contra Julián Grimau el 18 de abril de 1963. Al día siguiente el Consejo de Ministros, presidido por Franco, ratificó la condena. Un día después Julián Grimau fue fusilado (20 de abril, 1963). Habían pasado 27 años y todavía se seguía aplicando la primera de las leyes represivas de los sublevados. 47 La aplicación de esta Ley quedó en manos de la Jurisdicción Militar, según fijó el Bando de la Junta de Defensa Nacional en Burgos (28 de julio de 1936). Era una ley de amplio espectro, una desnaturalización total del concepto de rebelión militar, pues comprendía también otros aspectos conexos como "el auxilio, la adhesión o la excitación a la rebelión militar". 48 Se decretó que todas las causas de la Jurisdicción Militar se instruyeran por el procedimiento sumarísimo. Dos ejemplos sirven para mostrar el alcance represivo de esta primera ley: los Procedimientos sumarísimos de urgencia 15.039 y 21.062. 49 47 La Ley contra la Rebelión Militar fue derogada en 1969. Había estado en vigor treinta y tres años. 48 RISQUES, M., "Dictadura y rebelión militar, 1936-1968", en Les Pressons de Franco., pág. 198. Ed. Generalitat de Catalunya, Departament de Cultura y Museu d´Historia de Catalunya. Barcelona, 2004. 49 Figura en el libro "Les pressons de Franco", ya citado, pp. 200-201.

“¿Quién amuralla una voz?” Recuperando la voz de los poetas 59 Primer procedimiento sumarísimo 50 Son juzgados 28 jóvenes de ambos sexos. Han sido detenidos en Santa Coloma de Gramanet y Sant Adrián (junio, 1939), acusados de pertenecer a la Unión de Juventudes Antifascistas, que se organizó después de la caída de Barcelona, y de acciones de propaganda contra el Nuevo Régimen. "... En la nueva España sobra esta clase de gente que envenenada por los ideales marxistas pretende en una lucha constante el entorpecimiento de la buena marcha del régimen..." Fueron detenidos por grupos de falangistas, conducidos a las dependencias de la Guardia Civil y sometidos a procedimiento sumarísimo por la Jurisdicción militar de acuerdo con la “Ley contra la Rebelión Militar”. El consejo de guerra contra Manuel Campeny y 27 más se celebró el 2 de enero de 1940, fue un juicio sumarísimo sin garantías legales para su defensa. Cinco de ellos fueron condenados a muerte. Ocho a pena de reclusión perpetua; dos a 20 años de prisión; cuatro a 15; dos a 6 y tres de ellos fueron absueltos por ser menores de 16 años. Otros cuatro fueron liberados después de pasar varios meses detenidos.

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Ley contra <strong>la</strong> Rebelión Militar<br />

Des<strong>de</strong> este momento se consi<strong>de</strong>ró un <strong>de</strong>lito <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional y<br />

<strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> <strong>la</strong> II República, quedando incursos en él quienes <strong>la</strong> <strong>de</strong>fendieron y se opusieron a<br />

<strong>la</strong> intentona golpista. El golpe militar había producido un auténtico cambio jurídico: <strong>la</strong> justicia<br />

al revés. Los golpistas, que actuaron contra el or<strong>de</strong>n constitucional vigente, <strong>de</strong>c<strong>la</strong>raron fuera <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> ley a quienes se habían erigido en <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional republicano.<br />

Militarizaron <strong>los</strong> procesos jurídicos y politizaron <strong>la</strong> administración judicial; <strong>los</strong> jueces estaban<br />

sometidos al po<strong>de</strong>r militar y político.<br />

Las consecuencias represivas <strong>de</strong> amplísimo alcance <strong>de</strong> esta Ley se mantuvieron durante<br />

<strong>una</strong> treintena <strong>de</strong> años. En 1963 un trib<strong>una</strong>l militar sometió a juicio sumarísimo a Julián Grimau<br />

con<strong>de</strong>nado por un "<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> rebelión militar continuada". La secuencia <strong>de</strong> este juicio es <strong>de</strong><br />

sobra conocida. Un consejo <strong>de</strong> guerra dictó pena <strong>de</strong> muerte contra Julián Grimau el 18 <strong>de</strong> abril<br />

<strong>de</strong> 1963. Al día siguiente el Consejo <strong>de</strong> Ministros, presidido por Franco, ratificó <strong>la</strong> con<strong>de</strong>na. Un<br />

día <strong>de</strong>spués Julián Grimau fue fusi<strong>la</strong>do (20 <strong>de</strong> abril, 1963). Habían pasado 27 años y todavía se<br />

seguía aplicando <strong>la</strong> primera <strong>de</strong> <strong>la</strong>s leyes represivas <strong>de</strong> <strong>los</strong> sublevados. 47<br />

La aplicación <strong>de</strong> esta Ley quedó en manos <strong>de</strong> <strong>la</strong> Jurisdicción Militar, según fijó el<br />

Bando <strong>de</strong> <strong>la</strong> Junta <strong>de</strong> Defensa Nacional en Burgos (28 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1936). Era <strong>una</strong> ley <strong>de</strong> amplio<br />

espectro, <strong>una</strong> <strong>de</strong>snaturalización total <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> rebelión militar, pues comprendía también<br />

otros aspectos conexos como "el auxilio, <strong>la</strong> adhesión o <strong>la</strong> excitación a <strong>la</strong> rebelión militar". 48<br />

Se <strong>de</strong>cretó que todas <strong>la</strong>s causas <strong>de</strong> <strong>la</strong> Jurisdicción Militar se instruyeran por el<br />

procedimiento sumarísimo. Dos ejemp<strong>los</strong> sirven para mostrar el alcance represivo <strong>de</strong> esta<br />

primera ley: <strong>los</strong> Procedimientos sumarísimos <strong>de</strong> urgencia 15.039 y 21.062. 49<br />

47 La Ley contra <strong>la</strong> Rebelión Militar fue <strong>de</strong>rogada en 1969. Había estado en vigor treinta y tres años.<br />

48 RISQUES, M., "Dictadura y rebelión militar, 1936-1968", en Les Pressons <strong>de</strong> Franco., pág. 198. Ed. Generalitat <strong>de</strong> Catalunya,<br />

Departament <strong>de</strong> Cultura y Museu d´Historia <strong>de</strong> Catalunya. Barcelona, 2004.<br />

49 Figura en el libro "Les pressons <strong>de</strong> Franco", ya citado, pp. 200-201.

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