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72 Estado que: “El procedimiento aparece tramitado con arreglo a derecho, sin que se adviertan defectos ni omisiones que afecten a su validez,… que la prueba ha sido apreciada con carácter racional y que es acertada la calificación legal de los hechos… ACUERDA: aprobar la anterior Sentencia que declara firme y ejecutoria. Quedará en suspenso la ejecución del condenado hasta tanto se reciba el enterado de S.E. el Jefe del Estado”. Seis meses después, el 25 de junio de 1940, se recibe el enterado de S.E. el Jefe de “Se digna conmutar la pena impuesta por la inferior en grado”. La pena inferior en grado era de treinta años. Mientras se tramitaba el proceso sumarísimo y después de su condena, Miguel Hernández sufrió un calvario de cárceles: Rosal de la Frontera, Huelva, Torrijos, Orihuela, Conde de Toreno, Palencia, Ocaña, Alicante., donde murió. Soportó con entereza y dignidad la vida carcelaria, siempre con la esperanza de recobrar la libertad pese a la enormidad de su condena: “Poco falta, pero la libertad se consigue, como se pierde en un momento…” Carta a Josefina Manresa, 18 de febrero, 1940 “La cárcel me está volviendo viejo y serio antes de tiempo…” Carta a Josefina Manresa, 3 de junio de 1940 “No creas que me pongo en el peor de los casos, Josefina: nunca me ha faltado la esperanza de que se me hará verdadera justicia, y que no tardará en hacérseme… Total, uno, dos, tres, cuatro meses más, cualquiera que no sea lo valiente que soy, los resiste bien…”. Carta a Josefina Manresa, 13 de mayo de 1940

“¿Quién amuralla una voz?” Recuperando la voz de los poetas 73 La condena interminable que pesaba sobre Miguel Hernández y la enfermedad de sus últimos años terminaron con su vida. Nunca recobró la libertad. En el expediente penal del Reformatorio de Adultos de Alicante el Director registra que a fecha de 29 de junio de 1941 en la que ingresó en este establecimiento Miguel Hernández, extinguirá su condena el 3 de mayo de 1986, le queda por extinguir: 29 años, 3 meses y 3 días. También figuran varias Órdenes para que Miguel Hernández sea conducido al Hospital Provincial para ser sometido a reconocimiento radioscópico (4 de enero de 1942) y al Dispensario antituberculoso para ser sometido a un examen radioscópico (5 de febrero 1942), pocos días antes de su muerte. Días antes de su muerte se recibe una comunicación telegráfica en la que se autoriza el traslado del penado Miguel Hernández al Sanatorio Penitenciario de Porta Coeli (Valencia). El 28 de marzo de 1942 el Sr. Jefe de Servicios y Médico del Establecimiento comunica que Miguel Hernández ha fallecido en la Enfermería de este Establecimiento “a consecuencia de “Fimia pulmonar”. “Su cadáver es entregado al encargado de Pompas Fúnebres para ser conducido al Cementerio Municipal”. “Se vulneraron las garantías del derecho de defensa, de aportación de pruebas, de igualdad de armas procesales, de utilización de recursos. Las penas eran absolutamente desproporcionadas. Estamos ante un simulacro de proceso, falto de las más elementales garantías para poder ser calificado de proceso justo o debido, aun teniendo en cuenta las especiales circunstancias de aquellos momentos”. 56 El proceso seguido contra Miguel Hernández fue una farsa, como lo fueron los miles de juicios sumarísimos que el franquismo ejercitó contra los republicanos vencidos. Dos años después de haber muerto, se recibe en la Cárcel un oficio fechado el 23 de noviembre de 1944 en el que se comunica que la Comisión Central de Examen de Penas ha conmutado al penado Miguel Hernández la pena de 30 años –Juicio sumarísimo 21.001- por la de Veinte años y un día de Reclusión mayor. Una ironía macabra más en la vida carcelaria de Miguel Hernández.

“¿<strong>Quién</strong> <strong>amural<strong>la</strong></strong> <strong>una</strong> <strong>voz</strong>?”<br />

<strong>Recuperando</strong> <strong>la</strong> <strong>voz</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> poetas 73<br />

La con<strong>de</strong>na interminable que pesaba sobre Miguel Hernán<strong>de</strong>z y <strong>la</strong> enfermedad <strong>de</strong> sus<br />

últimos años terminaron con su vida. Nunca recobró <strong>la</strong> libertad.<br />

En el expediente penal <strong>de</strong>l Reformatorio <strong>de</strong> Adultos <strong>de</strong> Alicante el Director registra<br />

que a fecha <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1941 en <strong>la</strong> que ingresó en este establecimiento Miguel<br />

Hernán<strong>de</strong>z, extinguirá su con<strong>de</strong>na el 3 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1986, le queda por extinguir: 29 años, 3<br />

meses y 3 días.<br />

También figuran varias Ór<strong>de</strong>nes para que Miguel Hernán<strong>de</strong>z sea conducido al Hospital<br />

Provincial para ser sometido a reconocimiento radioscópico (4 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1942) y al<br />

Dispensario antitubercu<strong>los</strong>o para ser sometido a un examen radioscópico (5 <strong>de</strong> febrero 1942),<br />

pocos días antes <strong>de</strong> su muerte.<br />

Días antes <strong>de</strong> su muerte se recibe <strong>una</strong> comunicación telegráfica en <strong>la</strong> que se autoriza el<br />

tras<strong>la</strong>do <strong>de</strong>l penado Miguel Hernán<strong>de</strong>z al Sanatorio Penitenciario <strong>de</strong> Porta Coeli (Valencia).<br />

El 28 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1942 el Sr. Jefe <strong>de</strong> Servicios y Médico <strong>de</strong>l Establecimiento comunica<br />

que Miguel Hernán<strong>de</strong>z ha fallecido en <strong>la</strong> Enfermería <strong>de</strong> este Establecimiento “a consecuencia<br />

<strong>de</strong> “Fimia pulmonar”. “Su cadáver es entregado al encargado <strong>de</strong> Pompas Fúnebres para ser<br />

conducido al Cementerio Municipal”.<br />

“Se vulneraron <strong>la</strong>s garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong> aportación <strong>de</strong><br />

pruebas, <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> armas procesales, <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> recursos. Las penas eran<br />

absolutamente <strong>de</strong>sproporcionadas. Estamos ante un simu<strong>la</strong>cro <strong>de</strong> proceso, falto <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

más elementales garantías para po<strong>de</strong>r ser calificado <strong>de</strong> proceso justo o <strong>de</strong>bido, aun<br />

teniendo en cuenta <strong>la</strong>s especiales circunstancias <strong>de</strong> aquel<strong>los</strong> momentos”. 56<br />

El proceso seguido contra Miguel Hernán<strong>de</strong>z fue <strong>una</strong> farsa, como lo fueron <strong>los</strong> miles <strong>de</strong><br />

juicios sumarísimos que el franquismo ejercitó contra <strong>los</strong> republicanos vencidos.<br />

Dos años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber muerto, se recibe en <strong>la</strong> Cárcel un oficio fechado el 23 <strong>de</strong><br />

noviembre <strong>de</strong> 1944 en el que se comunica que <strong>la</strong> Comisión Central <strong>de</strong> Examen <strong>de</strong> Penas ha<br />

conmutado al penado Miguel Hernán<strong>de</strong>z <strong>la</strong> pena <strong>de</strong> 30 años –Juicio sumarísimo 21.001- por <strong>la</strong><br />

<strong>de</strong> Veinte años y un día <strong>de</strong> Reclusión mayor. Una ironía macabra más en <strong>la</strong> vida carce<strong>la</strong>ria <strong>de</strong><br />

Miguel Hernán<strong>de</strong>z.

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