ALEJANDRINA LAGO D Z_LIRIS MUNERA C_Cartagena_08.pdf
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En el capitulo II de la Ley 30 de 1992 se señala que la formación integral es<br />
objetivo de la Educación Superior y debe capacitar para cumplir las funciones<br />
profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.<br />
Estos principios y objetivos se aplicarán en todos los campos de la Educación<br />
Superior: la técnica, la tecnología, la ciencia, las humanidades, el arte y la filosofía<br />
(art. 7).<br />
Las instituciones de Educación Superior: las universidades, las instituciones<br />
técnicas profesionales, y las escuelas tecnológicas, en sus programas de pregrado<br />
y de postgrado deberán por lo tanto propender por la formación integral (art. 16).<br />
El Decreto 2566 de 2003, estableció 16 condiciones mínimas de calidad y demás<br />
requisitos obligatorios para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos<br />
de educación superior. En el artículo 1 el Decreto establece las condiciones<br />
mínimas de calidad que son: denominación académica del programa; justificación<br />
del programa; aspectos curriculares; organización de las actividades de formación<br />
por créditos académicos; formación investigativa; proyección social; selección y<br />
evaluación de estudiantes; personal académico, medios educativos;<br />
infraestructura; estructura académico administrativa; autoevaluación; políticas y<br />
estrategias de seguimiento a egresados; bienestar universitario y recursos<br />
financieros; en esta propuesta, las investigadoras desarrollan la condición de<br />
aspectos curriculares y organización en créditos académicos como directrices<br />
básicas para conceptualizar y definir los diferentes aspectos, núcleos y<br />
componentes.<br />
La denominación académica del programa, la justificación, son aspectos que<br />
identifican y argumentan los aspectos curriculares, son condiciones que se<br />
desarrollan teórica y empíricamente con el trabajo de campo en el desarrollo de la<br />
investigación, de allí la necesidad de elaborarlos conceptualmente en el cuerpo de<br />
la propuesta desde las precisiones que hace la norma así:<br />
MODALIDADES DE ATENCION EDUCATIVA PARA LA POBLACION MENOR<br />
DE 5 AÑOS<br />
1. “Entorno Familiar<br />
Esta dirigida a los niños y niñas de familias que, debido a dificultades<br />
geográficas o de otro tipo, no pueden acceder a ofertas institucionalizadas<br />
tales como los hogares de Bienestar o los jardines infantiles. Su propósito es<br />
formar a los padres de familia para que asuman el rol de educadores en el<br />
hogar. Se parte del supuesto de que la interacción de los niños y niñas con<br />
sus padres es vital para su desarrollo, pues son ellos quienes entienden mejor<br />
que nadie sus emociones, además que son los actores mas significativos para<br />
desarrollar su autoestima y para propiciar la adquisición de muchas destrezas y<br />
habilidades.<br />
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