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ALEJANDRINA LAGO D Z_LIRIS MUNERA C_Cartagena_08.pdf

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EL CURRÍCULO DE FORMACIÓN DE LICENCIADOS DE PREESCOLAR EN EL<br />

CONTEXTO DE LA NORMATIVIDAD DE COLOMBIA<br />

En Colombia la educación superior tiene su horizonte de derecho desde la<br />

Constitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, el Decreto 2566 de 2003 para el<br />

caso de profesores de Licenciatura, la Resolución de Educación 1036 de 2004<br />

establecen la normatividad desde diferentes dimensiones. La educación<br />

preescolar o Infantil es el escenario de aplicación de la propuesta curricular que<br />

recomienda esta investigación desde la Ley 115 de 1994 y el Decreto específico<br />

2247 de 1996 que reglamenta la Ley 115 de 1994 donde se establecen<br />

orientaciones curriculares para este nivel.<br />

La Constitución Política de Colombia (1991) determina como fines de la<br />

educación: el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la<br />

práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,<br />

tecnológico y para la protección del ambiente (art. 67). En ella se define los<br />

deberes y obligaciones de los ciudadanos: el respeto a los derechos ajenos; la<br />

solidaridad social; la democracia, la independencia y la integridad nacional; la<br />

convivencia pacífica; la participación; la paz; la justicia y la equidad; la protección<br />

de la cultura y del medio ambiente (art. 95). Las libertades de enseñanza,<br />

aprendizaje, investigación y cátedra fueron elevadas a la categoría de derechos<br />

fundamentales en el artículo 27.<br />

Estas orientaciones constitucionales se contextualizan y profundizan en su<br />

definición en la Ley 30 de 1992, la cual regula las instituciones de educación<br />

superior y el carácter formativo que deben tener sus programas así:<br />

La Ley 30 en el articulo 1 reconoce a las instituciones de Educación Superior su<br />

natural carácter formativo y afirma que la educación es un proceso permanente<br />

que se debe orientar al desarrollo de las potencialidades del ser humano de una<br />

manera integral.<br />

La formación integral ha de hacer posible el logro de la autonomía personal (art.<br />

4); la adquisición y creación de conocimiento; la aplicación del conocimiento a<br />

solucionar las necesidades del país (art. 6); la formación ética profesional (art.<br />

129); la formación social, cívica y política (art. 128).<br />

Estos principios rigen la formación en cada campo del saber, sin perjuicio de los<br />

fines específicos de cada uno de ellos. (art. 4).<br />

La norma indica claramente que la formación integral y los rasgos que la definen<br />

constituyen una formación básica, general de la persona, respecto de la cual los<br />

conocimientos, competencias y actitudes propias de cada saber tienen su propia<br />

particularidad.<br />

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