ALEJANDRINA LAGO D Z_LIRIS MUNERA C_Cartagena_08.pdf
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EL CURRÍCULO DE FORMACIÓN DE LICENCIADOS DE PREESCOLAR EN EL<br />
CONTEXTO DE LA NORMATIVIDAD DE COLOMBIA<br />
En Colombia la educación superior tiene su horizonte de derecho desde la<br />
Constitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, el Decreto 2566 de 2003 para el<br />
caso de profesores de Licenciatura, la Resolución de Educación 1036 de 2004<br />
establecen la normatividad desde diferentes dimensiones. La educación<br />
preescolar o Infantil es el escenario de aplicación de la propuesta curricular que<br />
recomienda esta investigación desde la Ley 115 de 1994 y el Decreto específico<br />
2247 de 1996 que reglamenta la Ley 115 de 1994 donde se establecen<br />
orientaciones curriculares para este nivel.<br />
La Constitución Política de Colombia (1991) determina como fines de la<br />
educación: el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la<br />
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,<br />
tecnológico y para la protección del ambiente (art. 67). En ella se define los<br />
deberes y obligaciones de los ciudadanos: el respeto a los derechos ajenos; la<br />
solidaridad social; la democracia, la independencia y la integridad nacional; la<br />
convivencia pacífica; la participación; la paz; la justicia y la equidad; la protección<br />
de la cultura y del medio ambiente (art. 95). Las libertades de enseñanza,<br />
aprendizaje, investigación y cátedra fueron elevadas a la categoría de derechos<br />
fundamentales en el artículo 27.<br />
Estas orientaciones constitucionales se contextualizan y profundizan en su<br />
definición en la Ley 30 de 1992, la cual regula las instituciones de educación<br />
superior y el carácter formativo que deben tener sus programas así:<br />
La Ley 30 en el articulo 1 reconoce a las instituciones de Educación Superior su<br />
natural carácter formativo y afirma que la educación es un proceso permanente<br />
que se debe orientar al desarrollo de las potencialidades del ser humano de una<br />
manera integral.<br />
La formación integral ha de hacer posible el logro de la autonomía personal (art.<br />
4); la adquisición y creación de conocimiento; la aplicación del conocimiento a<br />
solucionar las necesidades del país (art. 6); la formación ética profesional (art.<br />
129); la formación social, cívica y política (art. 128).<br />
Estos principios rigen la formación en cada campo del saber, sin perjuicio de los<br />
fines específicos de cada uno de ellos. (art. 4).<br />
La norma indica claramente que la formación integral y los rasgos que la definen<br />
constituyen una formación básica, general de la persona, respecto de la cual los<br />
conocimientos, competencias y actitudes propias de cada saber tienen su propia<br />
particularidad.<br />
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