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implementando la [r]evolución energética | RESUMEN DE LA POLÍTICA ENERGÉTICA ARGENTINA<br />
[R]EVOLUCIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA<br />
UN FUTURO ENERGÉTICO SUSTENTABLE<br />
Mercado de Corto Plazo o Spot. En este mercado el precio de entrega<br />
inmediata es establecido por el costo de generación marginal por hora<br />
(despacho económico). Desde 2003, CAMMESA ha basado esta fijación<br />
de precios marginales únicamente en centrales térmicas a gas,<br />
independientemente del combustible utilizado por las centrales (sujeto a<br />
un máximo de alrededor de 30 USD/MWh). Los generadores reciben<br />
recargos adicionales para cubrir los costos de funcionamiento (por<br />
ejemplo, el costo proporcional de los combustibles líquidos<br />
efectivamente utilizados) pagados por los grandes consumidores y el<br />
Estado; el resto es retenido por CAMMESA en una cuenta. En 2005,<br />
los créditos de los generadores contra CAMMESA fueron transformados<br />
en acciones de dos nuevas centrales térmicas de ciclo combinado de 800<br />
MW (la Central Térmica José de San Martín y la Central Térmica<br />
Belgrano) que ya están en funcionamiento. Este esquema de retención<br />
de una parte de los créditos de las compañías generadoras 10 a ser<br />
utilizados para la construcción de capacidad de generación adicional se<br />
ha conocido como FONINVEMEM. El mismo esquema fue puesto en<br />
marcha en el año 2010 para la construcción de capacidad de generación<br />
adicional. El mecanismo ha sido una medida efectiva para incrementar<br />
la capacidad de suministro ante la falta de inversiones privadas en el<br />
sector energético. Pero, al mismo tiempo, esta solución fue obligatoria y<br />
resistida por la mayoría de los actores privados.<br />
Mercado Regulado. La energía para clientes regulados (residenciales<br />
y usuarios pequeños) es comprada por compañías de distribución a un<br />
precio regulado o estacional. Dado que las compañías generadoras<br />
venden esta energía al precio “spot” (más alto que el precio<br />
estacionario), la diferencia es acumulada en un fondo que se utiliza<br />
para estabilizar los precios de la energía para estos clientes. A partir<br />
de 2002, los costos trasladables a los clientes regulados fueron<br />
convertidos de dólares a pesos argentinos y se congelaron. En agosto<br />
de 2009, la Secretaría de Energía incrementó el precio estacional para<br />
clientes regulados (con excepción de los residenciales de bajo consumo)<br />
a fin de reducir el déficit del Fondo de Estabilización y la cantidad de<br />
subsidios. Sin embargo, a pesar de este incremento de precios, los<br />
precios actuales de la energía local aún se encuentran entre los más<br />
económicos de la región.<br />
Mercado libre. En este mercado los grandes consumidores pueden<br />
comprar energía a los generadores y comercializadores. Existen 3<br />
categorías de clientes libres: los Grandes Usuarios Mayores con una<br />
demanda mayor a 1 MW; los Menores con una demanda de entre 30<br />
kW y 2 MW y los Particulares con una demanda de entre 30 kW y<br />
100 kW. Los Grandes Usuarios Mayores deben contratar al menos el<br />
50% de su demanda; mientras que las otras dos categorías deben<br />
contratar el 100% de su demanda.<br />
Participación de compañías extranjeras. Existen muchas compañías<br />
extranjeras en el mercado energético local. Las compañías extranjeras son<br />
libres de participar en este sector. Como regla general, las compañías<br />
extranjeras pueden invertir en Argentina sin necesidad de registro o<br />
aprobación previa del Gobierno y en los mismos términos que los inversores<br />
domiciliados en Argentina. Los inversores extranjeros y nacionales tienen<br />
derechos libres e iguales para establecer y poseer negocios o para adquirir y<br />
disponer de intereses en empresas sin discriminación.<br />
18<br />
2.1.3 energía renovable<br />
La Ley 25.019 que data de 1998 y se conoce como Régimen Nacional<br />
de Energía Eólica y Solar, estableció el marco inicial para los<br />
proveedores de energía limpia. Determina que estas dos fuentes<br />
energéticas son “de interés nacional” y crea un incentivo a la inversión<br />
de 15 años para el sector privado: el aplazamiento del pago del<br />
Impuesto al Valor Agregado (actualmente del 21%) sobre bienes de<br />
capital o la amortización acelerada de estos bienes. También exigió la<br />
creación de un Fondo Fiduciario de Energías Renovables para financiar<br />
el mayor costo de estas fuentes de energía. La Ley estableció una<br />
remuneración de 1 centavo de peso argentino por kWh vendido al MEM<br />
(Mercado Eléctrico Mayorista) y/o dedicado a los servicios públicos. El<br />
Fondo también estableció que los recursos provendrían de un cargo<br />
adicional aplicado a la demanda energética 11 .<br />
A esto le siguió la Ley 26.190 de 2006, conocida como Régimen de<br />
Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía<br />
destinadas a la producción de energía eléctrica. Esta ley fue significativa<br />
porque estableció que en un plazo de 10 años el 8% de la energía<br />
eléctrica del país sea obtenida a partir de fuentes renovables. Las<br />
características específicas de esta ley debían ser reguladas por el Poder<br />
Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación Federal, pero esto no<br />
ocurrió hasta mediados de 2009 a través del Decreto 562 y, por lo<br />
tanto, la inversión languideció. El Decreto 562/2009 proporciona mayor<br />
detalle sobre los incentivos ofrecidos para la inversión en proyectos de<br />
energía renovable. Los subsidios disponibles en el Fondo Fiduciario para<br />
Energías Renovables fueron incrementados a 1,5 centavos/kWh para la<br />
energía eólica, geotérmica y otras fuentes, y a 9 centavos/kWh para los<br />
proyectos de energía solar fotovoltaica. Esta nueva ley y su decreto,<br />
junto con la creación de ENARSA en 2005 y cámara de energías<br />
renovables en 2008 le dieron a la industria el empuje que necesitaba.<br />
A fin de cumplir con dicho objetivo, el Gobierno creó el programa<br />
GENREN (“Generación Renovable”). Este programa estaba orientado a<br />
estimular el suministro de energía renovable. Creó un mecanismo de<br />
subasta que otorgaría a los ganadores un acuerdo de compra de energía<br />
a un precio fijo en USD/MWh de 15 años de duración. En mayo de<br />
2009, ENARSA lanzó el GENREN I, una subasta de 1.015 MW en<br />
construcción, operación y mantenimiento de centrales a base de energía<br />
solar (térmica y fotovoltaica), biomasa, energía geotérmica, biogás,<br />
referencias<br />
10 EL FINANCIAMIENTO DE FONINVEMEM I Y II SE REALIZÓ A TRAVÉS DE LA<br />
CONTRIBUCIÓN DEL 65% Y DEL 50% DE LAS ACREENCIAS REGISTRADAS EN 2004 -2006<br />
Y EN 2007, RESPECTIVAMENTE, COMO RESULTADO DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO<br />
DE VENTA DE LA ENERGÍA Y EL COSTO VARIABLE DE GENERACIÓN. LA CONTRIBUCIÓN<br />
TOTAL DE TODOS LOS ACREEDORES PRIVADOS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA<br />
FUE ESTIMADA EN US$ 816 MILLONES. EN OCTUBRE DE 2005, LOS ACREEDORES DEL<br />
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA ANUNCIARON FORMALMENTE SU DECISIÓN DE<br />
GESTIONAR LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DOS CENTRALES DE<br />
800 MW CADA UNA. LOS COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE AMBAS PLANTAS FUE DE<br />
APROXIMADAMENTE US$ 1,3 MILES DE MILLONES Y SE FINANCIARÍA CON LAS<br />
CONTRIBUCIONES AL FONINVEMEM I Y II, CON UN CARGO ADICIONAL ESPECÍFICO<br />
IMPUESTO A LOS USUARIOS Y CON APORTES DEL GOBIERNO NACIONAL. ESTAS<br />
CENTRALES ENERGÉTICAS ENTRARON EN ACUERDOS DE SUMINISTRO ENERGÉTICO CON<br />
CAMMESA POR UN PERÍODO DE 10 AÑOS PARA EL 80% DE LA ENERGÍA GENERADA,<br />
SIENDO LAS COMPAÑÍAS CAPACES DE DISPONER LIBREMENTE DEL 20% RESTANTE DE<br />
LA ENERGÍA GENERADA. AL VENCIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE SUMINISTRO, LA<br />
PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO SERÁN TRANSFERIDOS A LAS<br />
COMPAÑÍAS GENERADORAS DE ENERGÍA. A LOS ACREEDORES DEL MEM SE LES<br />
REEMBOLSARÁN LOS FONDOS APORTADOS AL FONINVEMEM, CONVERTIDOS A US$ Y<br />
AJUSTADOS A LA TASA ANUAL DE LIBOR + 1%, EN 120 CUOTAS MENSUALES DE LOS<br />
FONDOS RECIBIDOS DE LOS FIDEICOMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE<br />
SUMINISTRO ESTABLECIDO CON CAMMESA.<br />
11 LA LEY ESTABLECIÓ QUE EL FINANCIAMIENTO PROVENDRÍA DE UN INCREMENTO EN<br />
EL GRAVAMEN ESTABLECIDO EN LA LEY 24.065 ARTÍCULO 70. SIN EMBARGO, NO ESTÁ<br />
CLARO SI ESTE MECANISMO SE HA APLICADO ADECUADAMENTE.