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implementando la [r]evolución energética | RESUMEN DE LA POLÍTICA ENERGÉTICA ARGENTINA<br />

[R]EVOLUCIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA<br />

UN FUTURO ENERGÉTICO SUSTENTABLE<br />

Mercado de Corto Plazo o Spot. En este mercado el precio de entrega<br />

inmediata es establecido por el costo de generación marginal por hora<br />

(despacho económico). Desde 2003, CAMMESA ha basado esta fijación<br />

de precios marginales únicamente en centrales térmicas a gas,<br />

independientemente del combustible utilizado por las centrales (sujeto a<br />

un máximo de alrededor de 30 USD/MWh). Los generadores reciben<br />

recargos adicionales para cubrir los costos de funcionamiento (por<br />

ejemplo, el costo proporcional de los combustibles líquidos<br />

efectivamente utilizados) pagados por los grandes consumidores y el<br />

Estado; el resto es retenido por CAMMESA en una cuenta. En 2005,<br />

los créditos de los generadores contra CAMMESA fueron transformados<br />

en acciones de dos nuevas centrales térmicas de ciclo combinado de 800<br />

MW (la Central Térmica José de San Martín y la Central Térmica<br />

Belgrano) que ya están en funcionamiento. Este esquema de retención<br />

de una parte de los créditos de las compañías generadoras 10 a ser<br />

utilizados para la construcción de capacidad de generación adicional se<br />

ha conocido como FONINVEMEM. El mismo esquema fue puesto en<br />

marcha en el año 2010 para la construcción de capacidad de generación<br />

adicional. El mecanismo ha sido una medida efectiva para incrementar<br />

la capacidad de suministro ante la falta de inversiones privadas en el<br />

sector energético. Pero, al mismo tiempo, esta solución fue obligatoria y<br />

resistida por la mayoría de los actores privados.<br />

Mercado Regulado. La energía para clientes regulados (residenciales<br />

y usuarios pequeños) es comprada por compañías de distribución a un<br />

precio regulado o estacional. Dado que las compañías generadoras<br />

venden esta energía al precio “spot” (más alto que el precio<br />

estacionario), la diferencia es acumulada en un fondo que se utiliza<br />

para estabilizar los precios de la energía para estos clientes. A partir<br />

de 2002, los costos trasladables a los clientes regulados fueron<br />

convertidos de dólares a pesos argentinos y se congelaron. En agosto<br />

de 2009, la Secretaría de Energía incrementó el precio estacional para<br />

clientes regulados (con excepción de los residenciales de bajo consumo)<br />

a fin de reducir el déficit del Fondo de Estabilización y la cantidad de<br />

subsidios. Sin embargo, a pesar de este incremento de precios, los<br />

precios actuales de la energía local aún se encuentran entre los más<br />

económicos de la región.<br />

Mercado libre. En este mercado los grandes consumidores pueden<br />

comprar energía a los generadores y comercializadores. Existen 3<br />

categorías de clientes libres: los Grandes Usuarios Mayores con una<br />

demanda mayor a 1 MW; los Menores con una demanda de entre 30<br />

kW y 2 MW y los Particulares con una demanda de entre 30 kW y<br />

100 kW. Los Grandes Usuarios Mayores deben contratar al menos el<br />

50% de su demanda; mientras que las otras dos categorías deben<br />

contratar el 100% de su demanda.<br />

Participación de compañías extranjeras. Existen muchas compañías<br />

extranjeras en el mercado energético local. Las compañías extranjeras son<br />

libres de participar en este sector. Como regla general, las compañías<br />

extranjeras pueden invertir en Argentina sin necesidad de registro o<br />

aprobación previa del Gobierno y en los mismos términos que los inversores<br />

domiciliados en Argentina. Los inversores extranjeros y nacionales tienen<br />

derechos libres e iguales para establecer y poseer negocios o para adquirir y<br />

disponer de intereses en empresas sin discriminación.<br />

18<br />

2.1.3 energía renovable<br />

La Ley 25.019 que data de 1998 y se conoce como Régimen Nacional<br />

de Energía Eólica y Solar, estableció el marco inicial para los<br />

proveedores de energía limpia. Determina que estas dos fuentes<br />

energéticas son “de interés nacional” y crea un incentivo a la inversión<br />

de 15 años para el sector privado: el aplazamiento del pago del<br />

Impuesto al Valor Agregado (actualmente del 21%) sobre bienes de<br />

capital o la amortización acelerada de estos bienes. También exigió la<br />

creación de un Fondo Fiduciario de Energías Renovables para financiar<br />

el mayor costo de estas fuentes de energía. La Ley estableció una<br />

remuneración de 1 centavo de peso argentino por kWh vendido al MEM<br />

(Mercado Eléctrico Mayorista) y/o dedicado a los servicios públicos. El<br />

Fondo también estableció que los recursos provendrían de un cargo<br />

adicional aplicado a la demanda energética 11 .<br />

A esto le siguió la Ley 26.190 de 2006, conocida como Régimen de<br />

Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía<br />

destinadas a la producción de energía eléctrica. Esta ley fue significativa<br />

porque estableció que en un plazo de 10 años el 8% de la energía<br />

eléctrica del país sea obtenida a partir de fuentes renovables. Las<br />

características específicas de esta ley debían ser reguladas por el Poder<br />

Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación Federal, pero esto no<br />

ocurrió hasta mediados de 2009 a través del Decreto 562 y, por lo<br />

tanto, la inversión languideció. El Decreto 562/2009 proporciona mayor<br />

detalle sobre los incentivos ofrecidos para la inversión en proyectos de<br />

energía renovable. Los subsidios disponibles en el Fondo Fiduciario para<br />

Energías Renovables fueron incrementados a 1,5 centavos/kWh para la<br />

energía eólica, geotérmica y otras fuentes, y a 9 centavos/kWh para los<br />

proyectos de energía solar fotovoltaica. Esta nueva ley y su decreto,<br />

junto con la creación de ENARSA en 2005 y cámara de energías<br />

renovables en 2008 le dieron a la industria el empuje que necesitaba.<br />

A fin de cumplir con dicho objetivo, el Gobierno creó el programa<br />

GENREN (“Generación Renovable”). Este programa estaba orientado a<br />

estimular el suministro de energía renovable. Creó un mecanismo de<br />

subasta que otorgaría a los ganadores un acuerdo de compra de energía<br />

a un precio fijo en USD/MWh de 15 años de duración. En mayo de<br />

2009, ENARSA lanzó el GENREN I, una subasta de 1.015 MW en<br />

construcción, operación y mantenimiento de centrales a base de energía<br />

solar (térmica y fotovoltaica), biomasa, energía geotérmica, biogás,<br />

referencias<br />

10 EL FINANCIAMIENTO DE FONINVEMEM I Y II SE REALIZÓ A TRAVÉS DE LA<br />

CONTRIBUCIÓN DEL 65% Y DEL 50% DE LAS ACREENCIAS REGISTRADAS EN 2004 -2006<br />

Y EN 2007, RESPECTIVAMENTE, COMO RESULTADO DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO<br />

DE VENTA DE LA ENERGÍA Y EL COSTO VARIABLE DE GENERACIÓN. LA CONTRIBUCIÓN<br />

TOTAL DE TODOS LOS ACREEDORES PRIVADOS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA<br />

FUE ESTIMADA EN US$ 816 MILLONES. EN OCTUBRE DE 2005, LOS ACREEDORES DEL<br />

MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA ANUNCIARON FORMALMENTE SU DECISIÓN DE<br />

GESTIONAR LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DOS CENTRALES DE<br />

800 MW CADA UNA. LOS COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE AMBAS PLANTAS FUE DE<br />

APROXIMADAMENTE US$ 1,3 MILES DE MILLONES Y SE FINANCIARÍA CON LAS<br />

CONTRIBUCIONES AL FONINVEMEM I Y II, CON UN CARGO ADICIONAL ESPECÍFICO<br />

IMPUESTO A LOS USUARIOS Y CON APORTES DEL GOBIERNO NACIONAL. ESTAS<br />

CENTRALES ENERGÉTICAS ENTRARON EN ACUERDOS DE SUMINISTRO ENERGÉTICO CON<br />

CAMMESA POR UN PERÍODO DE 10 AÑOS PARA EL 80% DE LA ENERGÍA GENERADA,<br />

SIENDO LAS COMPAÑÍAS CAPACES DE DISPONER LIBREMENTE DEL 20% RESTANTE DE<br />

LA ENERGÍA GENERADA. AL VENCIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE SUMINISTRO, LA<br />

PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO SERÁN TRANSFERIDOS A LAS<br />

COMPAÑÍAS GENERADORAS DE ENERGÍA. A LOS ACREEDORES DEL MEM SE LES<br />

REEMBOLSARÁN LOS FONDOS APORTADOS AL FONINVEMEM, CONVERTIDOS A US$ Y<br />

AJUSTADOS A LA TASA ANUAL DE LIBOR + 1%, EN 120 CUOTAS MENSUALES DE LOS<br />

FONDOS RECIBIDOS DE LOS FIDEICOMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE<br />

SUMINISTRO ESTABLECIDO CON CAMMESA.<br />

11 LA LEY ESTABLECIÓ QUE EL FINANCIAMIENTO PROVENDRÍA DE UN INCREMENTO EN<br />

EL GRAVAMEN ESTABLECIDO EN LA LEY 24.065 ARTÍCULO 70. SIN EMBARGO, NO ESTÁ<br />

CLARO SI ESTE MECANISMO SE HA APLICADO ADECUADAMENTE.

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