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Boletín informativo<br />
de Cruz Blanca,<br />
<strong>SaludCoop</strong> y<br />
Cafesalud <strong>EPS</strong>.<br />
Vicepresidencia<br />
Comercial y de<br />
Operaciones.<br />
Abril 9, 2012<br />
2<br />
Apreciado empleador:<br />
Queremos informarle las recientes disposiciones legales<br />
del Nuevo Decreto 4023 del 28 de Octubre de 2011,<br />
acerca de devoluciones de aportes, trámite de incapacidades<br />
y licencias de maternidad o paternidad.<br />
Este Decreto entra en vigencia el 01 de Mayo de 2012<br />
y debe conocerlo su área de Recursos Humanos.<br />
Repasemos en pocos minutos los aspectos más intereses de mora. Así mismo, se aclara que el pago<br />
relevantes de esta norma. correcto al Sistema General de Seguridad Social en<br />
DEVOLUCIÓN DE APORTES:<br />
Salud no está sujeto a la devolución de dinero por parte<br />
de la <strong>EPS</strong> a la que se le solicita la devolución del aporte.<br />
El presente Decreto en mención aclara en su artículo<br />
12, que las devoluciones de aportes se tramitarán solo<br />
para el aportante.<br />
Es importante que el aportante conozca que al momento<br />
de realizar el pago a través de los operadores PILA,<br />
éstos le informarán en qué <strong>EPS</strong> se encuentra afiliado el<br />
A partir del 1 de mayo de 2012, cuando entre en vigen- usuario por el cual está realizando el pago, dicho aviso<br />
cia el Decreto 4023, los aportantes sólo podrán solicitar, sólo será informativo (no restringe el pago si el aportanpara<br />
sí mismos y ante la <strong>EPS</strong>, la devolución de cotiza- te elige una <strong>EPS</strong> diferente a la sugerida por el opera-<br />
ciones pagadas erradamente para sí mismos. Por lo<br />
tanto, no se tramitarán devoluciones para otra <strong>EPS</strong>.<br />
Los aportantes únicamente podrán solicitar devolución<br />
de aportes consignados erradamente de la siguiente<br />
Dando aplicación al decreto 4023 de 2011 y tenien- manera según el rango de fechas que corresponda:<br />
do en cuenta las fechas de procesamiento entre<br />
<strong>EPS</strong> y Consorcio Fiduciario designado por el<br />
Ministerio de Salud y Protección Social, nuestras<br />
<strong>EPS</strong> dejarán de emitir cartas de compromiso a otras<br />
<strong>EPS</strong>. Tampoco recibirán cartas de compromiso de<br />
otras <strong>EPS</strong> a partir del 09 de abril de 2012. En<br />
1. Periodos consignados erradamente desde la fecha<br />
de afiliación del usuario en el Sistema General de<br />
Seguridad Social en Salud y hasta el 30 de abril de<br />
2013.<br />
consecuencia, a partir de esta fecha los aportantes 2. A partir del 01 de mayo del 2013 el aportante podrá<br />
no deberán solicitar a las <strong>EPS</strong> <strong>SaludCoop</strong>, solicitar la devolución de aportes pagados errada-<br />
Cafesalud y Cruz Blanca devolución de aportes mente únicamente de un año atrás de su fecha de<br />
para otras <strong>EPS</strong>. consignación, es decir, no se procesará por pres-<br />
Por lo anterior, si el aportante cancela a una <strong>EPS</strong><br />
errada, una vez identifique dicho error deberá pagar de<br />
cripción de la solicitud a la <strong>EPS</strong> las devoluciones por<br />
periodos anteriores a mayo de 2012.<br />
forma inmediata a la <strong>EPS</strong> correcta mediante el opera- El aportante debe radicar solicitud expresa en nuestros<br />
dor de recaudos PILA, con los correspondientes puntos de radicación y atención al usuario en cada<br />
dor).
2Regional.<br />
Esta comunicación debe contener la siguien- Ÿ Persona Natural: La <strong>EPS</strong> podrá utilizar otros<br />
te información: Nit, razón social para empleadores, tipo mecanismos de pago para los conceptos de devolude<br />
documento del cotizante, número de documento del<br />
cotizante por el que se cometió el error, periodo errado,<br />
número de planilla, valor IBC, valor cotización, días<br />
pagados y novedades reportadas en dicho periodo. Se<br />
deben tener en cuenta las siguientes condiciones para<br />
ción de aportes de personas naturales que no cuente<br />
con una cuenta de ahorros o corriente para lo cual<br />
deberá presentar carta autenticada donde indique<br />
esta condición.<br />
la recepción del pago: El aportante debe radicar solicitud formal de devolución<br />
Ÿ Persona Jurídica: únicamente se realizará el giro de aportes a la <strong>EPS</strong> en donde se realizó el pago erradamediante<br />
transferencia electrónica. mente, anexando los siguientes soportes:<br />
TIPO DE<br />
DEVOLUCION<br />
SOLICITUDES DE<br />
EMPLEADORES<br />
SOLICITUD<br />
INDEPENDIENTES,<br />
UPC ADICIONAL Y<br />
O PENSIONADOS<br />
SOLICITUDES DE<br />
APORTES POR<br />
MAYOR VALOR<br />
PAGADO EN LA<br />
COTIZACION<br />
Carta de solicitud de devolución de aportes o formato establecido por la <strong>EPS</strong> debidamente firmado por el<br />
Representante Legal o persona encargada de nómina.<br />
Cámara de Comercio o RUT con vigencia no mayor a 30 días.<br />
Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del<br />
banco. La cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son<br />
válidas cuentas de terceros.<br />
Carta de solicitud de devolución de aportes o formato establecido por la <strong>EPS</strong> debidamente firmado por el<br />
cotizante.<br />
Fotocopia del documento de identidad<br />
DOCUMENTOS SOLICITADOS<br />
Copia del juicio de sucesión cuando se trate de un cotizante independiente fallecido. Fotocopia del certificado<br />
de cuenta bancaria del beneficiario que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La<br />
cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al solicitante. No son válidas cuentas de terceros.<br />
En caso de no tener cuenta bancaria, Carta autenticada del solicitante certificando la condición de No<br />
Bancarizado.<br />
Carta de solicitud de devolución de aportes o formato establecido por la <strong>EPS</strong> debidamente firmado por el<br />
Representante Legal o persona encargada de nómina (empleadores) o cotizante (trabajadores independientes).<br />
Cámara de Comercio o RUT con vigencia no mayor a 30 días.<br />
Certificación suscrita por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal.<br />
Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución de aportes por el mismo periodo ante la ARP<br />
correspondiente.<br />
Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución de aportes por el mismo periodo ante el Fondo de<br />
Pensiones correspondiente.<br />
Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del<br />
banco. La cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son<br />
válidas cuentas de terceros.<br />
De acuerdo con el Decreto 4023, Artículo 24 serán<br />
las <strong>EPS</strong> quienes definan la pertinencia en la devolución<br />
del dinero al aportante aplicando los procesos<br />
ya definidos entre <strong>EPS</strong> y el Consorcio Fiduciario<br />
designado por el Ministerio de Salud y Protección<br />
Social.<br />
La notificación de la autorización del pago a los<br />
aportantes se realizará a través del correo electrónico<br />
reportado por los mismos aportantes a los operadores<br />
de recaudo PILA.
2PRESTACIONES<br />
ECONÓMICAS (INCAPACIDADES,<br />
LICENCIAS DE MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD)<br />
será realizado directamente por la <strong>EPS</strong> a los cinco (5)<br />
días hábiles contados a partir de la fecha de notificación<br />
de la autorización de pago. Se deben tener en cuenta<br />
las siguientes condiciones para la recepción del pago:<br />
A partir de la fecha de entrada en vigencia de este<br />
decreto, los empleadores y trabajadores independientes,<br />
no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los<br />
valores correspondientes a incapacidades por enferme-<br />
dad general, licencias de maternidad y/o paternidad en<br />
Ÿ Persona Jurídica: únicamente se realizará el giro<br />
mediante transferencia electrónica.<br />
las planillas de autoliquidación (PILA), (Artículo 24).<br />
Ÿ Persona Natural: La <strong>EPS</strong> podrá utilizar otros<br />
A partir del 1 de mayo de 2012 el empleador o trabaja- mecanismos de pago para los conceptos de<br />
dor independiente debe radicar solicitud expresa del Prestaciones Económicas de personas naturales<br />
pago de incapacidades, licencias de maternidad y/o<br />
paternidad en nuestros puntos de radicación y atención<br />
al usuario en cada Regional. Esta comunicación tendrá<br />
respuesta de autorización de pago o negación dentro de<br />
que no posean una cuenta de ahorros o corriente<br />
para lo cual deberán presentar carta autenticada<br />
donde se indique esta condición.<br />
los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación. La notificación de la autorización del pago a los aportan-<br />
Si existe reconocimiento económico al empleador o tes se realizará a través del correo electrónico reportado<br />
trabajador independiente por pago de estas incapacida- por los mismos aportantes a los operadores de recaudo<br />
des, licencias de maternidad y/o paternidad, el pago PILA.<br />
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL TRÁMITE DE INCAPACIDADES, LICENCIAS DE MATERNIDAD<br />
Y/O PATERNIDAD<br />
TIPO DE<br />
DEVOLUCION<br />
EMPLEADORES<br />
INDEPENDIENTES<br />
LICENCIAS DE<br />
MATERNIDAD<br />
POR MADRES<br />
FALLECIDAS<br />
DOCUMENTOS SOLICITADOS<br />
Carta de solicitud de pago por incapacidades, licencias de maternidad y/o paternidad o formato establecido por la<br />
<strong>EPS</strong> debidamente firmado por el Representante Legal o persona encargada de nómina.<br />
Cámara de Comercio o RUT con vigencia no mayor a 30 días.<br />
Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La<br />
cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son válidas cuentas de<br />
terceros.<br />
Para el caso de licencias de paternidad se deberá anexar original del registro civil de nacimiento del menor.<br />
Carta de solicitud de pago por incapacidades, licencias de maternidad y/o paternidad o formato establecido por la<br />
<strong>EPS</strong> debidamente firmado por el cotizante.<br />
Copia del juicio de sucesión cuando se trate de un cotizante independiente fallecido. Fotocopia del certificado de<br />
cuenta bancaria del beneficiario que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La cuenta<br />
bancaria necesariamente debe pertenecer al solicitante. No son válidas cuentas de terceros.<br />
En caso de no tener cuenta bancaria, Carta autenticada del solicitante certificando la condición de No Bancarizado.<br />
Para el caso de licencias de paternidad se deberá anexar original del registro civil de nacimiento del menor.<br />
Carta de solicitud de pago por licencias de maternidad debidamente firmada por el padre del menor.<br />
Fotocopia del documento de identidad del padre.<br />
Original del registro civil de nacimiento del menor.<br />
Copia del acta de defunción de la madre fallecida.<br />
Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La<br />
cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son válidas cuentas de<br />
terceros.