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Boletín informativo<br />

de Cruz Blanca,<br />

<strong>SaludCoop</strong> y<br />

Cafesalud <strong>EPS</strong>.<br />

Vicepresidencia<br />

Comercial y de<br />

Operaciones.<br />

Abril 9, 2012<br />

2<br />

Apreciado empleador:<br />

Queremos informarle las recientes disposiciones legales<br />

del Nuevo Decreto 4023 del 28 de Octubre de 2011,<br />

acerca de devoluciones de aportes, trámite de incapacidades<br />

y licencias de maternidad o paternidad.<br />

Este Decreto entra en vigencia el 01 de Mayo de 2012<br />

y debe conocerlo su área de Recursos Humanos.<br />

Repasemos en pocos minutos los aspectos más intereses de mora. Así mismo, se aclara que el pago<br />

relevantes de esta norma. correcto al Sistema General de Seguridad Social en<br />

DEVOLUCIÓN DE APORTES:<br />

Salud no está sujeto a la devolución de dinero por parte<br />

de la <strong>EPS</strong> a la que se le solicita la devolución del aporte.<br />

El presente Decreto en mención aclara en su artículo<br />

12, que las devoluciones de aportes se tramitarán solo<br />

para el aportante.<br />

Es importante que el aportante conozca que al momento<br />

de realizar el pago a través de los operadores PILA,<br />

éstos le informarán en qué <strong>EPS</strong> se encuentra afiliado el<br />

A partir del 1 de mayo de 2012, cuando entre en vigen- usuario por el cual está realizando el pago, dicho aviso<br />

cia el Decreto 4023, los aportantes sólo podrán solicitar, sólo será informativo (no restringe el pago si el aportanpara<br />

sí mismos y ante la <strong>EPS</strong>, la devolución de cotiza- te elige una <strong>EPS</strong> diferente a la sugerida por el opera-<br />

ciones pagadas erradamente para sí mismos. Por lo<br />

tanto, no se tramitarán devoluciones para otra <strong>EPS</strong>.<br />

Los aportantes únicamente podrán solicitar devolución<br />

de aportes consignados erradamente de la siguiente<br />

Dando aplicación al decreto 4023 de 2011 y tenien- manera según el rango de fechas que corresponda:<br />

do en cuenta las fechas de procesamiento entre<br />

<strong>EPS</strong> y Consorcio Fiduciario designado por el<br />

Ministerio de Salud y Protección Social, nuestras<br />

<strong>EPS</strong> dejarán de emitir cartas de compromiso a otras<br />

<strong>EPS</strong>. Tampoco recibirán cartas de compromiso de<br />

otras <strong>EPS</strong> a partir del 09 de abril de 2012. En<br />

1. Periodos consignados erradamente desde la fecha<br />

de afiliación del usuario en el Sistema General de<br />

Seguridad Social en Salud y hasta el 30 de abril de<br />

2013.<br />

consecuencia, a partir de esta fecha los aportantes 2. A partir del 01 de mayo del 2013 el aportante podrá<br />

no deberán solicitar a las <strong>EPS</strong> <strong>SaludCoop</strong>, solicitar la devolución de aportes pagados errada-<br />

Cafesalud y Cruz Blanca devolución de aportes mente únicamente de un año atrás de su fecha de<br />

para otras <strong>EPS</strong>. consignación, es decir, no se procesará por pres-<br />

Por lo anterior, si el aportante cancela a una <strong>EPS</strong><br />

errada, una vez identifique dicho error deberá pagar de<br />

cripción de la solicitud a la <strong>EPS</strong> las devoluciones por<br />

periodos anteriores a mayo de 2012.<br />

forma inmediata a la <strong>EPS</strong> correcta mediante el opera- El aportante debe radicar solicitud expresa en nuestros<br />

dor de recaudos PILA, con los correspondientes puntos de radicación y atención al usuario en cada<br />

dor).


2Regional.<br />

Esta comunicación debe contener la siguien- Ÿ Persona Natural: La <strong>EPS</strong> podrá utilizar otros<br />

te información: Nit, razón social para empleadores, tipo mecanismos de pago para los conceptos de devolude<br />

documento del cotizante, número de documento del<br />

cotizante por el que se cometió el error, periodo errado,<br />

número de planilla, valor IBC, valor cotización, días<br />

pagados y novedades reportadas en dicho periodo. Se<br />

deben tener en cuenta las siguientes condiciones para<br />

ción de aportes de personas naturales que no cuente<br />

con una cuenta de ahorros o corriente para lo cual<br />

deberá presentar carta autenticada donde indique<br />

esta condición.<br />

la recepción del pago: El aportante debe radicar solicitud formal de devolución<br />

Ÿ Persona Jurídica: únicamente se realizará el giro de aportes a la <strong>EPS</strong> en donde se realizó el pago erradamediante<br />

transferencia electrónica. mente, anexando los siguientes soportes:<br />

TIPO DE<br />

DEVOLUCION<br />

SOLICITUDES DE<br />

EMPLEADORES<br />

SOLICITUD<br />

INDEPENDIENTES,<br />

UPC ADICIONAL Y<br />

O PENSIONADOS<br />

SOLICITUDES DE<br />

APORTES POR<br />

MAYOR VALOR<br />

PAGADO EN LA<br />

COTIZACION<br />

Carta de solicitud de devolución de aportes o formato establecido por la <strong>EPS</strong> debidamente firmado por el<br />

Representante Legal o persona encargada de nómina.<br />

Cámara de Comercio o RUT con vigencia no mayor a 30 días.<br />

Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del<br />

banco. La cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son<br />

válidas cuentas de terceros.<br />

Carta de solicitud de devolución de aportes o formato establecido por la <strong>EPS</strong> debidamente firmado por el<br />

cotizante.<br />

Fotocopia del documento de identidad<br />

DOCUMENTOS SOLICITADOS<br />

Copia del juicio de sucesión cuando se trate de un cotizante independiente fallecido. Fotocopia del certificado<br />

de cuenta bancaria del beneficiario que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La<br />

cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al solicitante. No son válidas cuentas de terceros.<br />

En caso de no tener cuenta bancaria, Carta autenticada del solicitante certificando la condición de No<br />

Bancarizado.<br />

Carta de solicitud de devolución de aportes o formato establecido por la <strong>EPS</strong> debidamente firmado por el<br />

Representante Legal o persona encargada de nómina (empleadores) o cotizante (trabajadores independientes).<br />

Cámara de Comercio o RUT con vigencia no mayor a 30 días.<br />

Certificación suscrita por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal.<br />

Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución de aportes por el mismo periodo ante la ARP<br />

correspondiente.<br />

Copia con sello de radicado de la solicitud de devolución de aportes por el mismo periodo ante el Fondo de<br />

Pensiones correspondiente.<br />

Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del<br />

banco. La cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son<br />

válidas cuentas de terceros.<br />

De acuerdo con el Decreto 4023, Artículo 24 serán<br />

las <strong>EPS</strong> quienes definan la pertinencia en la devolución<br />

del dinero al aportante aplicando los procesos<br />

ya definidos entre <strong>EPS</strong> y el Consorcio Fiduciario<br />

designado por el Ministerio de Salud y Protección<br />

Social.<br />

La notificación de la autorización del pago a los<br />

aportantes se realizará a través del correo electrónico<br />

reportado por los mismos aportantes a los operadores<br />

de recaudo PILA.


2PRESTACIONES<br />

ECONÓMICAS (INCAPACIDADES,<br />

LICENCIAS DE MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD)<br />

será realizado directamente por la <strong>EPS</strong> a los cinco (5)<br />

días hábiles contados a partir de la fecha de notificación<br />

de la autorización de pago. Se deben tener en cuenta<br />

las siguientes condiciones para la recepción del pago:<br />

A partir de la fecha de entrada en vigencia de este<br />

decreto, los empleadores y trabajadores independientes,<br />

no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los<br />

valores correspondientes a incapacidades por enferme-<br />

dad general, licencias de maternidad y/o paternidad en<br />

Ÿ Persona Jurídica: únicamente se realizará el giro<br />

mediante transferencia electrónica.<br />

las planillas de autoliquidación (PILA), (Artículo 24).<br />

Ÿ Persona Natural: La <strong>EPS</strong> podrá utilizar otros<br />

A partir del 1 de mayo de 2012 el empleador o trabaja- mecanismos de pago para los conceptos de<br />

dor independiente debe radicar solicitud expresa del Prestaciones Económicas de personas naturales<br />

pago de incapacidades, licencias de maternidad y/o<br />

paternidad en nuestros puntos de radicación y atención<br />

al usuario en cada Regional. Esta comunicación tendrá<br />

respuesta de autorización de pago o negación dentro de<br />

que no posean una cuenta de ahorros o corriente<br />

para lo cual deberán presentar carta autenticada<br />

donde se indique esta condición.<br />

los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación. La notificación de la autorización del pago a los aportan-<br />

Si existe reconocimiento económico al empleador o tes se realizará a través del correo electrónico reportado<br />

trabajador independiente por pago de estas incapacida- por los mismos aportantes a los operadores de recaudo<br />

des, licencias de maternidad y/o paternidad, el pago PILA.<br />

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL TRÁMITE DE INCAPACIDADES, LICENCIAS DE MATERNIDAD<br />

Y/O PATERNIDAD<br />

TIPO DE<br />

DEVOLUCION<br />

EMPLEADORES<br />

INDEPENDIENTES<br />

LICENCIAS DE<br />

MATERNIDAD<br />

POR MADRES<br />

FALLECIDAS<br />

DOCUMENTOS SOLICITADOS<br />

Carta de solicitud de pago por incapacidades, licencias de maternidad y/o paternidad o formato establecido por la<br />

<strong>EPS</strong> debidamente firmado por el Representante Legal o persona encargada de nómina.<br />

Cámara de Comercio o RUT con vigencia no mayor a 30 días.<br />

Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La<br />

cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son válidas cuentas de<br />

terceros.<br />

Para el caso de licencias de paternidad se deberá anexar original del registro civil de nacimiento del menor.<br />

Carta de solicitud de pago por incapacidades, licencias de maternidad y/o paternidad o formato establecido por la<br />

<strong>EPS</strong> debidamente firmado por el cotizante.<br />

Copia del juicio de sucesión cuando se trate de un cotizante independiente fallecido. Fotocopia del certificado de<br />

cuenta bancaria del beneficiario que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La cuenta<br />

bancaria necesariamente debe pertenecer al solicitante. No son válidas cuentas de terceros.<br />

En caso de no tener cuenta bancaria, Carta autenticada del solicitante certificando la condición de No Bancarizado.<br />

Para el caso de licencias de paternidad se deberá anexar original del registro civil de nacimiento del menor.<br />

Carta de solicitud de pago por licencias de maternidad debidamente firmada por el padre del menor.<br />

Fotocopia del documento de identidad del padre.<br />

Original del registro civil de nacimiento del menor.<br />

Copia del acta de defunción de la madre fallecida.<br />

Fotocopia del certificado de cuenta bancaria que detalle: tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. La<br />

cuenta bancaria necesariamente debe pertenecer al aportante que realiza la solicitud, no son válidas cuentas de<br />

terceros.

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