Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S Y N A V A S sido Don Alfonso ningún gran innovador (0, en parte quizá por el hecho de no ser muy largo su reinado. C) En 1330, según hemos visto, ordenó Alfonso IV al maestre de la moneda barcelonesa de terno no recibir nada en concepto de cambio de quienes tomasen los dineros de plata de dicha fábrica de moneda; dio además, una orden similar a los cambistas y mercaderes, pues deseaba que se diese su justo valor a la moneda en cuestión. Una vez más aparecen relacionadas las actividades de los monederos con las de los cambistas, lo cual se debe probablemente a que las gentes de la ceca, al entregar la moneda labrada, o al recibir antigua para transformarla en nueva, en ciertos aspectos ejercían una función que revestía analogías con la de los cam- bistas. Don Alfonso concedió salvaguardia y protección a quienes aportasen metal amonedable a la ceca barcelonesa (2). Esto tampoco constituye una novedad en la historia de nuestras fábricas de moneda. La repetición de estas decisiones, fruto indirecto de la estructura del pais en el medievo, refleja el interés de los monar- cas por que los particulares aportasen metal amonedable a las fábricas que lo convertian en nuevas piezas acuñadas. La escasez de rendimiento de las minas y el exceso de circulación de monedaje extranjero, asi como lo demasiado variado de las clases de moneda circulante, serian razones que inclinarían el ánimo de los monarcas a desear se realizasen dichas aportaciones de particulares a las casas de moneda y, en consecuencia, ello sería una de las principales razones que indu- cirían a los soberanos a otorgar protección a quienes se decidiesen a realizar dichas aportaciones (3). Para la concesión de acuñaciones, el concejo barcelonés conservó los privilegios ya observados al estudiar reinados anteriores (41, lo cual coincide con la tónica general de este reinado en lo referente a cecas (5). 3. Xcc.N~cro~~s CONQUENSES. Proponiéndose Don Alfonso de Castilla batir moneda en Cuenca, el monarca catalán autorizó a sus monederos a trasladarse a dicho lugar para proceder a acuñarla. Es éste un curioso caso de colaboración entre los dos monarcas españo- les, que a la vez de ser un caso más de migracionismo de los monederos, no tiene pareja, que se sepa, en una colaboración igual entre monarcas catalanes y reyes o pretendientes transpirenaicos. Ello es consecuencia de constituir España ya en la Edad Media una unidad, aunque vaga, y no plasmada aún en un Estado (6). (1) \'Case BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 105. (2) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 105-106. (3) En los momentos en que s6lo acuñaba Barcelona, dicha protecci6n seria necesaria para asegurar la llegada de metal amonedable de Aragón y Valencia, es decir, de lugares que entonces resultaban bastante alejados. (4) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 106. (5) Observarh el lector que la tendencia a no introducir innovaciones se manifiesta en este reinado en las más diversas manifestaciones de la legislaci6n sobre amonedación. (6) VCase el doc. 6 de nuestro Aptndiee documental.

AMONEDACION EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV En el documento 6 de nuestro apéndice, se puede asimismo apreciar la pervi- vencia de ciertos elementos (tendencia a dictar normas comunes sobre todos los monederos de la Corona, influjo de la politica sobre estas normas, lazos entre los estados hispánicos, trashumancia de los monederos). Las circunstancias mismas, y fines a que respondía este documento en cuestión, ligado al pleito sucesorio de Castilla y a la posición adoptada por Aragón frente a él, así como lo ya indicado sobre estos elementos, explican el contenido de dicho documento, con lo que no resulta necesario extendernos más sobre él. El Rey Alfonso IV (1) sólo acuñó en Cerdeña y Barcelona, pero dio muchos permisos para acuñar pugesas; quizá este estado de las cecas responda a un mo- mento económico no excesivamente floreciente, por lo menos en ciertos aspectos ligados con los problemas monetarios. Varias de estas concesiones de acuñar pugesas tenían carácter vitalicio y estaban concedidas a personas de diferentes ciudades, imponiendo la obligación de cambiar en manos del Bayle las monedas que acuñasen bajas de valor «deis documents que s'hi reiereixen se'n despren que les concesions otorgades per Alfons 111 (2) no representen cap novetat en la fabricacio d'aquesta mena de monedes, puix en quasi tots se fa constar que s'ha~ein otorgat ab anterioritat privilegis semblants)), aunque Botet declara no haber hallado en el Archivo de la Corona de Aragón, los privilegios a que se refieren los documentos en cuestión. Una Real Provisión de Alfonso IV, proliibió a los maestros de ceca recibir interés o paga por las entregas que hicieran de los gruesos blancos o dineros de plata barceloneses ni a los mercaderes por cambio con otra moneda (3). Guiller- mona, viuda de Guillermo Roura e hija de Jaime Vidal, al que Jaime 1 concedió para sí y para sus sucesores el privilegio de ser talladores de la moneda barcelo- nesa con el derecho a percibir tres dineros por marco de plata que se fabricase, quería seguir percibiendo este derecho. Fácil es comprender que su pretensión lesionaba intereses y fue planteado el problema de si el privilegio de Jaime Vida1 se refería a la moneda de plata o sólo a la moneda de terno, pues cuando fue con- cedido no se elaboraba otra. Una resolución de 5 de octubre de 1331 dispuso que Guillermona cobrase tres dineros por marco de moneda menuda y dos por marco de moneda gruesa, pero que debía proveer a los monederos de ((pileso y (ctrasellso. La solución parece bastante equitativa, aun cuando desde un punto de vista es- trictamente jurídico sea discutible si el Rey tenía obligación de mantener los privi- legios de la dicha Guillermona (a nuestro juicio esto es muy discutible, por ser más (1) BOTET: ob. cit., tomo 11, pbg. 106. (2) Se refiere a Alfonso IV, pues Botet numera a los monarcas según les corresponde como soberanos catalanes. (3) VBase lo antes indicado y tambibn RADA: ob. cit., pagina 42, y A. BALLESTEROS BERETTA: Eiisforia de España y de su influencia en la historia universal, tomo 111, pag. 535.

J A I M E L L U I S Y N A V A S<br />

sido Don Alfonso ningún gran innovador (0, en parte quizá por el hecho <strong>de</strong> no ser<br />

muy largo su reinado.<br />

C) En 1330, según hemos visto, or<strong>de</strong>nó Alfonso IV al maestre <strong>de</strong> la moneda<br />

barcelonesa <strong>de</strong> terno no recibir nada en concepto <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> quienes tomasen<br />

los dineros <strong>de</strong> plata <strong>de</strong> dicha fábrica <strong>de</strong> moneda; dio a<strong>de</strong>más, una or<strong>de</strong>n similar<br />

a los cambistas y merca<strong>de</strong>res, pues <strong>de</strong>seaba que se diese su justo valor a la moneda<br />

en cuestión. Una vez más aparecen relacionadas las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros<br />

con las <strong>de</strong> los cambistas, lo cual se <strong>de</strong>be probablemente a que las gentes <strong>de</strong> la ceca,<br />

al entregar la moneda labrada, o al recibir antigua para transformarla en nueva,<br />

en ciertos aspectos ejercían una función que revestía analogías con la <strong>de</strong> los cam-<br />

bistas.<br />

Don Alfonso concedió salvaguardia y protección a quienes aportasen metal<br />

amonedable a la ceca barcelonesa (2). Esto tampoco constituye una novedad en<br />

la historia <strong>de</strong> nuestras fábricas <strong>de</strong> moneda. La repetición <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>cisiones, fruto<br />

indirecto <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l pais en el medievo, refleja el interés <strong>de</strong> los monar-<br />

cas por que los particulares aportasen metal amonedable a las fábricas que lo<br />

convertian en nuevas piezas acuñadas. La escasez <strong>de</strong> rendimiento <strong>de</strong> las minas y<br />

el exceso <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong> monedaje extranjero, asi como lo <strong>de</strong>masiado variado<br />

<strong>de</strong> las clases <strong>de</strong> moneda circulante, serian razones que inclinarían el ánimo <strong>de</strong> los<br />

monarcas a <strong>de</strong>sear se realizasen dichas aportaciones <strong>de</strong> particulares a las casas<br />

<strong>de</strong> moneda y, en consecuencia, ello sería una <strong>de</strong> las principales razones que indu-<br />

cirían a los soberanos a otorgar protección a quienes se <strong>de</strong>cidiesen a realizar dichas<br />

aportaciones (3).<br />

Para la concesión <strong>de</strong> acuñaciones, el concejo barcelonés conservó los privilegios<br />

ya observados al estudiar reinados anteriores (41, lo cual coinci<strong>de</strong> con la tónica<br />

general <strong>de</strong> este reinado en lo referente a cecas (5).<br />

3. Xcc.N~cro~~s CONQUENSES.<br />

Proponiéndose Don Alfonso <strong>de</strong> Castilla batir moneda en Cuenca, el monarca<br />

catalán autorizó a sus mone<strong>de</strong>ros a trasladarse a dicho lugar para proce<strong>de</strong>r a<br />

acuñarla. Es éste un curioso caso <strong>de</strong> colaboración entre los dos monarcas españo-<br />

les, que a la vez <strong>de</strong> ser un caso más <strong>de</strong> migracionismo <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros, no tiene<br />

pareja, que se sepa, en una colaboración igual entre monarcas catalanes y reyes<br />

o pretendientes transpirenaicos. Ello es consecuencia <strong>de</strong> constituir España ya en<br />

la Edad Media una unidad, aunque vaga, y no plasmada aún en un Estado (6).<br />

(1) \'Case BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 105.<br />

(2) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 105-106.<br />

(3) En los momentos en que s6lo acuñaba Barcelona, dicha protecci6n seria necesaria para asegurar<br />

la llegada <strong>de</strong> metal amonedable <strong>de</strong> Aragón y Valencia, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> lugares que entonces resultaban bastante<br />

alejados.<br />

(4) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 106.<br />

(5) Observarh el lector que la ten<strong>de</strong>ncia a no introducir innovaciones se manifiesta en este reinado<br />

en las más diversas manifestaciones <strong>de</strong> la legislaci6n sobre amonedación.<br />

(6) VCase el doc. 6 <strong>de</strong> nuestro Aptndiee documental.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!