Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
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AMONEDACIdN EN LA COROhTA DE ARAGÓN EN EL SIGLO XIV<br />
un tcursus honorumb) interno <strong>de</strong> la ceca. Ahora bien, este ascenso no refleja un avan-<br />
ce en un escalafón o plantilla, sino una mejora en el campo <strong>de</strong> las relaciones y situa-<br />
ciones sociales, ya que era un cargo el <strong>de</strong> maestre <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>signación directa <strong>de</strong><br />
la Corona, y su <strong>de</strong>tentador podía ser extraño al colegio <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> acuñadores.<br />
Es más, este Último supuesto fue muy frecuente. El maestro <strong>de</strong> ceca solía tener<br />
una relación con la moneda (cambista, platero, en este caso antiguo alto empleado).<br />
Pero ello no era un requisito jurídico, sino una condición <strong>de</strong> conveniencia, pues<br />
en algún modo se habían <strong>de</strong> adquirir los conocimientos técnicos que posibilitaran<br />
alcanzar dicho cargo.<br />
Des<strong>de</strong> otro punto <strong>de</strong> vista, el <strong>de</strong> su finalidad fundamental, este documento<br />
venia a establecer una relación forzosa <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong>l numerario, y por<br />
lo tanto <strong>de</strong> las operaciones que a tal efecto realizaran tanto los cambistas como los<br />
rectores <strong>de</strong> la oficina monetal. En otros casos, la Corona parece haber <strong>de</strong>jado mayor<br />
libertad <strong>de</strong> criterio a los rectores <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> acuñación. Ahora bien, estos cambios<br />
<strong>de</strong> orientación no pue<strong>de</strong>n sorpren<strong>de</strong>r en materia en que necesariamente el enfoque<br />
<strong>de</strong> la política económica <strong>de</strong>l momento habría <strong>de</strong> exigir medidas variadas, segun,<br />
los casos.<br />
B) La mayoría <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> acuñación <strong>de</strong> pugesas <strong>de</strong> este monarca son<br />
<strong>de</strong>l año 1328, pero no todas son <strong>de</strong> este año. Las concesiones para batir estas mo-<br />
nedas acostumbraban a tener carácter vitalicio, y se solía incluir la precaución<br />
<strong>de</strong> exigir que dicha moneda fuese asegurada, pero no siempre se tomó dicha útil<br />
precaución (1). En los casos en que así se hizo, hasta cierto punto las cecas locales<br />
pasaron a ejercer una función hoy atribuida a los bancos: la emisión <strong>de</strong> moneda<br />
crediticia, si es que los títulos <strong>de</strong> crédito merecen el nombre <strong>de</strong> ((moneda*. Salat<br />
critica la facilidad <strong>de</strong> este monarca por conce<strong>de</strong>r permisos para establecer talleres<br />
<strong>de</strong> emisión <strong>de</strong> pugesas, alegando que ello tenía que afectar a los precios (2). Pero<br />
esta apreciación es en extremo simplista; aun cuando es posible que Alfonso IV<br />
pecara por exceso <strong>de</strong> prodigalidad, el estado económico <strong>de</strong>l Reino y posiblemente<br />
la falta <strong>de</strong> moneda pudieron hacer, si no siempre, al menos en ciertos casos, que<br />
fuera necesario emitir aquella clase <strong>de</strong> moneda fiduciaria. Olvidaba Salat que la<br />
moneda fiduciaria en si no es peor para el <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong> un país que la<br />
emisión <strong>de</strong> billetes <strong>de</strong> banco, y esto en muchas ocasiones resulta en extremo Útil,<br />
incluso podía serlo en nuestra Edad Media. El autor en cuestión tiene una excusa<br />
en este respecto, <strong>de</strong>bido al estado <strong>de</strong> los conocimientos económicos sobre moneda<br />
en su tiempo. Pero no es tan excusable, y menos en su época, el aventurar opinio-<br />
nes, dándolas como seguras, sobre historia <strong>de</strong> los precios, punto éste aún hoy<br />
lleno <strong>de</strong> dudas y lagunas, y más aún cuando Salat escribió su tratado (3). En este<br />
como en otros aspectos <strong>de</strong> su legislación sobre cecas y moneda, no parece haber<br />
(1) VBase SUT: ob. cit., tomo 1, pAg. 115-116, y BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 104-105.<br />
(2) SALAT: ob. cit., tomo 1, pAg. 116.<br />
(3) Seriamos injustos con Salat si no consignaramos que, pese a algún <strong>de</strong>fecto en el fondo <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle,<br />
SU obra era excelente. Prueba <strong>de</strong> ello es que han transcurrido casi 150 aíios <strong>de</strong> su publicación y continua<br />
siendo una obra <strong>de</strong> consulta interesantísima, que no ha arrinconado ni siquiera la aparici6n <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong><br />
BOTET.