Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S Y N A V A S de las monedas salidas de sus cecas, interpretación que más bien debería ser de carácter restrictivo por tratarse de una enajenación de derechos por parte del Rey de Baleares (1). No sólo en tiempos de Alfonso IV, sino ya en los de Jaime 11, existieron cecas locales que batieron pugesas. Las concesiones del Rey determinaban el área en que podían circular, estableciéndose además la obligación de asegurarlas, es decir, se redactaban en términos bastante análogos a los apreciados para otros momentos de la Historia de Cataluña. Hasta cierto punto, no deja de existir cierta analogia entre dichas monedas locales y las marcas de cabildo. Botet atribuye la aparición de las pugesas a un mal estado económico ('4, pero más bien parecen fruto de un mal estado financiero, lo cual no implica siempre un mal estado económico. En todo caso, otra vez, y no sin cierta n~onotonía, nos hallamos ante los mismos factores influyendo en la organización de las casas de moneda. Por cierto que aquí los económicos impusieron una tendencia opuesta a los políticos, pues mientras la tendencia ((política)) era de reducir el número de cecas, la ((económica)) fue aumentarlos; así, mientras por una parte se suprimían las casas de moneda feudales, por otra aparecieron las municipales. De todas maneras, esta evolución no fue instantánea y a reces se entrecruzan las dos corrientes. Así Poblet, en 1304, aún conservaba el derecho a percibir el diezmo de las acuñaciones de la ceca condal de Agramunt (3). Se propuso al Rey que falsificase moneda francesa para pagar sus deudas; quien esto recomendaba, añadía que también lo hacia Alfonso de Castilla (4). Como podrá apreciar el lector en el curso de este trabajo, este caso no es único. Jaime 11 tuyo que enfrentarse también con las falsificaciones que se hacian de sus monedas, pues en 1267, es decir, bajo Jaime 1, ya se hacian falsificaciones. Estas quizá perturbaran mucho el prestigio de la moneda salida de las cecas le- gales bajo el reinado del segundo de los Jlaimes, pues tuvo que establecer multas para quienes rehusaran dineros y miajas legítimos, y para el crimen de falsa moneda se admitia el tormento. La falsificación de moneda solía hacerse con ayuda de algún poderoso que prestaba su castillo (condes de Ampurias, Pallars, etc.) para con- vertirlo en lo .que podríamos denominar ((ceca falsaria)) (5). No deja de revestir (1) En la actitud adoptada por el monarca de Aragón, tambidn pudo pesar su posici6n feudal respecto del de Baleares. (2) Vdase SALAT: ob. cit., tomo 1, phg. 115-117; BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 91-92; IMATEu: Glosario hispánico de numismútica, Barcelona, 1946, voz marcas de cabildo, y ALOIS HEISS: Descripción general de las monedas hispano cristianas, Madrid, 1863, tomo 11, pág. 195-196. La analogia que señalamos se da por lo menos respecto de algunos móviles de la acuñación. (3) Véase SALAT: ob. cit., tomo 1, pág. 299. (4) Vdase BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 93. A fin de emitir moneda irregular se llegó a proponer al Rey la constitución de cecas secretas, quizá por miedo a las consecuencias de su publirkiad. Estas practicas fueron bastante corrientes en la Edad Media. En Aragón tuvieron gran desarrollo bajo Pedro IV. Véase LLUIS: Las falsificaciones estatales de moneda, cNummusr, n6m. 13-14 (1957). pAg. 73 y siguientes. (5) Vdase SALAT: ob. cit., tomo 1, phg. 274; BOTET: ob. cit., tomo 11, pBg. 93, y MATEU: Lamoneda ..., phgina 177.

AMONEDACI~N EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV una cierta analogía esta acuñación falsa bajo protección de un poderoso con las falsificaciones hechas por los reyes de monedas de otros soberanos; estos sucesos son consecuencia, en gran parte, del feudalismo o semifeudalismo en boga. 111. REINADO DE ALFONSO IV Del conjunto de noticias que poseemos, se deduce que en este reinado no se introdujeron grandes modificaciones en las orientaciones jurídicas de la organiza- ción y administración de la amonedación. Con todo, fue preciso adoptar deci- siones más o menos especificas propias de la marcha de dichos organismos. Segui- damente podremos apreciar los detalles de las tendencias registradas en esta época. A) Conocemos un documento dirigido al maestre de la moneda barcelonesa Guillermo Vicentii (rac ciucumque Magistro aius monetae qui pro tempore fuerit (1). Ello marca un paso más en la distinción entre la persona del jefe de la monederia y el cargo en si en abstracto. Distinción que facilitaría la estabilidad de normas más allá de las personas. El documento se refiere a la limitación de beneficios, tanto de monederos como de comerciantes, en lo relativo a unas monedas concretas (los dineros de plata y terno barceloneses), sin duda respondiendo al propósito de hacer coincidir su valor real con el nominal, lo que a su vez se deberia a un deseo de estabilidad económica y a los intereses de los comerciantes, en relación con el estado de desarrollo de la ciencia económica (2). Es interesante destacar cómo las necesidades hacen per- cibir en casos concretos la utilidad de ciertas medidas independientemente de la justicia y derecho de los gobernantes a obrar en un modo u otro a que nos referimos en otros lugares (3). Su consecuencia es la decisión tomada, con más o menos acier- to, de que no haya derechos de los monederos en reducir el coste de la fabricación de moneda para hacer coincidir ambos valores de ésta. En este aspecto es un dato precursor de lo que ocurrirá en tiempos más modernos, independiente- mente del hecho de que la estructura y organización de entonces no permitiera su desarrollo (4). Es interesante destacar también la existencia de ciertos elementos (1) SALAT: ob. cit., tomo 11, doc. 25. (2) Tambien infiuiria el compromiso del Rey de mantener la estabilidad de la moneda como compen- sación de la percepción de monedaje. (3) Vease la nota 1 de la pAg. 59. (4) Incluso su planteamiento histórico presenta variaciones sobre el moderno.

AMONEDACI~N EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV<br />

una cierta analogía esta acuñación falsa bajo protección <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>roso con las<br />

falsificaciones hechas por los reyes <strong>de</strong> monedas <strong>de</strong> otros soberanos; estos sucesos<br />

son consecuencia, en gran parte, <strong>de</strong>l feudalismo o semifeudalismo en boga.<br />

111. REINADO DE ALFONSO IV<br />

Del conjunto <strong>de</strong> noticias que poseemos, se <strong>de</strong>duce que en este reinado no se<br />

introdujeron gran<strong>de</strong>s modificaciones en las orientaciones jurídicas <strong>de</strong> la organiza-<br />

ción y administración <strong>de</strong> la amonedación. Con todo, fue preciso adoptar <strong>de</strong>ci-<br />

siones más o menos especificas propias <strong>de</strong> la marcha <strong>de</strong> dichos organismos. Segui-<br />

damente podremos apreciar los <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> las ten<strong>de</strong>ncias registradas en esta época.<br />

A) Conocemos un documento dirigido al maestre <strong>de</strong> la moneda barcelonesa<br />

Guillermo Vicentii (rac ciucumque Magistro aius monetae qui pro tempore fuerit (1).<br />

Ello marca un paso más en la distinción entre la persona <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> la mone<strong>de</strong>ria<br />

y el cargo en si en abstracto. Distinción que facilitaría la estabilidad <strong>de</strong> normas<br />

más allá <strong>de</strong> las personas.<br />

El documento se refiere a la limitación <strong>de</strong> beneficios, tanto <strong>de</strong> mone<strong>de</strong>ros como<br />

<strong>de</strong> comerciantes, en lo relativo a unas monedas concretas (los dineros <strong>de</strong> plata y<br />

terno barceloneses), sin duda respondiendo al propósito <strong>de</strong> hacer coincidir su valor<br />

real con el nominal, lo que a su vez se <strong>de</strong>beria a un <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> estabilidad económica<br />

y a los intereses <strong>de</strong> los comerciantes, en relación con el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong><br />

la ciencia económica (2). Es interesante <strong>de</strong>stacar cómo las necesida<strong>de</strong>s hacen per-<br />

cibir en casos concretos la utilidad <strong>de</strong> ciertas medidas in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la<br />

justicia y <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los gobernantes a obrar en un modo u otro a que nos referimos<br />

en otros lugares (3). Su consecuencia es la <strong>de</strong>cisión tomada, con más o menos acier-<br />

to, <strong>de</strong> que no haya <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros en reducir el coste <strong>de</strong> la fabricación<br />

<strong>de</strong> moneda para hacer coincidir ambos valores <strong>de</strong> ésta. En este aspecto es un<br />

dato precursor <strong>de</strong> lo que ocurrirá en tiempos más mo<strong>de</strong>rnos, in<strong>de</strong>pendiente-<br />

mente <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> que la estructura y organización <strong>de</strong> entonces no permitiera<br />

su <strong>de</strong>sarrollo (4). Es interesante <strong>de</strong>stacar también la existencia <strong>de</strong> ciertos elementos<br />

(1) SALAT: ob. cit., tomo 11, doc. 25.<br />

(2) Tambien infiuiria el compromiso <strong>de</strong>l Rey <strong>de</strong> mantener la estabilidad <strong>de</strong> la moneda como compen-<br />

sación <strong>de</strong> la percepción <strong>de</strong> monedaje.<br />

(3) Vease la nota 1 <strong>de</strong> la pAg. 59.<br />

(4) Incluso su planteamiento histórico presenta variaciones sobre el mo<strong>de</strong>rno.

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