Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S N A V A S derecho sobre los monederos, tanto por procurar despertar el sentido de corpora- ción como por desarrollar la previsión social. Por cierto que, dada la época en que se hizo, medios y organización con que se contaba, dicho preliminar de los seguros resulta bastante perfecto. Respecto a él, las orientaciones del siglo XIX son un verdadero retroceso, pese a que no dudamos en reconocer que la orientación general de los derechos sobre corporaciones necesitaba reformas en los albores del pasado siglo. Este (cmodernismo* se debe sin duda a que recoge una preocupa- ción muy desarrollada en el género humano (0, cual es la previsión ante la des- gracia o, si se prefiere, el deso de la seguridad frente al futuro, que hace desaparecer muchas angustias. Esto va unido, claro está, a otras posiciones y afanes de reali- zación de valores colectivos. Aun cuando no sea forzoso que aparezcan juntas, de por si, la previsión y el sentido de respeto a la colectividad como valor, no puede menos que destacarse que ocurra lo mismo en el derecho medieval sobre monederías que en el moderno derecho social. La razón se debe sin duda a que, pese a tratarse de valorizaciones distintas, la previsión tiene, o una solución individual (seguros privados, ahorro), quizá no muy efectiva en muchos casos, pero no necesitada de una regulación que mire a la colectividad como tal comunidad, o de una regulación colectiva; y, en este caso, para que se recurra a ella, el sentido de comunidad es un presupuesto necesario (2). Dada la gran preocupación de muchos humanos por su estabilidad en la vida y, por tanto, por su estabilidad respecto al futuro, nada tiene de par- ticular que una vez desarrollado el sentido social, en cuanto es técnicamente posible se trate de ligarlo con el problema de la previsión colectiva. Las disposiciones penales (3) responderían tanto a un deseo de hallar una fuente de ingresos para la ((bustia* de la ceca, como quizá para dotar de más orden a ciertas penas antes impuestas de modo más arbitrario. Es posible, no obstante, que se pensara en aprovechar el castigo en dicho sentido, que fuera la idea de lo- grar ingresos para la ((bustia)) común lo que induciría a regular así las penas, pen- sándose en lograr dos objetivos (el penal y el social) con una sola disposición. No obstante, no sólo se persigue un fin ccprevencionista)), prueba de ello es que hay otras penas, como la de suspensión de empleo. No es la única ocasión que al legis- lador se le ha ocurrido utilizar las multas en provecho de la sociedad. Se ha obje- tado con razón que este sistema encierra con frecuencia el peligro de tentar a extralimitarse en las penas pecuniarias. No obstante, en este caso, por desarro- llarse todo dentro de una comunidad pequeña y que podia estar bastante unida, dicho inconveniente podia verse bastante paliado. (1) Al menos aparece desarrollado a partir de un cierto grado de cultura. Vease CARLOS GIDE: Curso de econornia política, Paris, 1915, pág. 474 y siguientes. (2) Es necesario por lo menos en el gobernante. Al gobernado se le puede imponer la previsi6n por vía coactiva. (3) Respecto de una serie de faltas, el texto que nos ocupa preve sanciones de multas segiin la gravedad de la falta. El importe de estas multas se ingresaba en la bolsa o bustia de la ceca. Más adelante tendremos ocasi6n de referirnos al sistema de faltas y sanciones concretas, que tuvo mucho arraigo en toda la Baja Edad Media catalana y valenciana. El importe de los fondos de la cbustiar se dedicaba principalmente a fines de previsión social.

AMONEDACION EN LA CORONA DE ARAGON EN EL SIGLO SIV Las penas que figuran, la forma de graduarlas, etc., sin corresponder al moderno tecnicismo, en muchos aspectos se le acerca bastante. Sin duda se debe al grado en que dicho sistema (dentro de la medida en que la técnica lo hace posible, y los medios y posibilidades tecnicojuridicas que el hombre capta en relación con el medio de vida y cultura social existente) encierra un propósito de llegar a un sis- tema justo, equitativo, de derecho penal y a las posibilidades de lograrlo con dichos medios. Influyen además, claro está, otros factores en dichas corrientes. Igualmente hemos de destacar que estamos en el siglo XIV, época en que ad- quieren ya fuerza las corrientes corporativas. Es difícil precisar cuándo apareció el cabildo de los monederos, pues probablemente los textos no hacen más que elevar a Ley una institución surgida de la costumbre, tanto aquí como en Cas- tilla (1). En dicho sentido, lo aquí ocurrido sería una faceta peculiar de las co- rrientes corporativistas, muy particular, pues tratáhase de la adaptación de dichas corrientes a una institución pública, a la vez rama de la administración y taller industrial. Todas estas peculiaridades explican el particularismo de este aspecto de la legislación. En cuanto a la adaptación de las corrientes en cuestión a las cecas, en la medida en que éstas responden a semejante adaptación, se debería, en gran parte, a conocerse las demás corrientes, lo que era fácil por su trascendencia y ámbito social a que afectaban. Por asociación de ideas y por los fines e intereses a que respondían y sugerían tender, era fácil se pensara en hacer algo semejante en las cecas, dentro de sus peculiaridades. En todo caso (dado lo muy enraizado de semejantes medidas con el sistema de organización y el cono- cimiento de su marcha interna, que parecen reflejar, así como el conocimiento de las necesidades de los monederos que debía tener quien esto dispuso), parece pro- bable que la idea primera no saliera de la mente del Rey, sino de alguien del interior de la ceca, o de varios de sus miembros (2). Es posible, tal como se forma definitiva- mente el documento, que contenga el fruto de las ideas de varios monederos y pudiera ser corregido por el Rey y sus consejeros. Los unos tenían mayor conoci- miento de las necesidades internas; los otros quizá vieran mejor algunos posibles abusos o necesidades de controlar su actividad, puesto que no eran parte intere- sada. En todo caso es dificil, como en muchas ocasiones, delimitar la parte de cada cual en la génesis de la Ley. Por otra parte, no pretende negar, sino delimitar los méritos que pudieran ser personales de Jaime 11. Muchas veces el mérito del legislador no consiste en unos detalles técnicos que no pueden ser suyos por falta de conocimientos, sino en saber utilizar los consejos ajenos, imponer una orienta- ción general de orden y respeto, etc. Por eso no es mal gobernante quien, conocien- do sus límites mentales, da al país un buen ministro, ni debe ser censurado por (1) Vease LLUIS: Notas sobre la legislación ..., pAg. 145 y siguientes. (2) El propio del comienzo del documento induce a pensar así, pues alude a unas desavenencias inter- nas en el taller de acuñación y a que sus miembros acudieron a la Corona para que zanjara el desacuerdo. Se refiere a los miembros de la ceca y utiliza la expresión *sub felice regimine ac statu conserventur tran- quillo, ut ipsis mutuis et traternis affectibus conversantibus* y mas adelante añade aad predictorum ma- gistri presidenciam et aliorum operariorum instanciam, in consilio nostro solerti et matura deliberatione prehabita*.

AMONEDACION EN LA CORONA DE ARAGON EN EL SIGLO SIV<br />

Las penas que figuran, la forma <strong>de</strong> graduarlas, etc., sin correspon<strong>de</strong>r al mo<strong>de</strong>rno<br />

tecnicismo, en muchos aspectos se le acerca bastante. Sin duda se <strong>de</strong>be al grado<br />

en que dicho sistema (<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la medida en que la técnica lo hace posible, y los<br />

medios y posibilida<strong>de</strong>s tecnicojuridicas que el hombre capta en relación con el<br />

medio <strong>de</strong> vida y cultura social existente) encierra un propósito <strong>de</strong> llegar a un sis-<br />

tema justo, equitativo, <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho penal y a las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lograrlo con dichos<br />

medios. Influyen a<strong>de</strong>más, claro está, otros factores en dichas corrientes.<br />

Igualmente hemos <strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar que estamos en el siglo XIV, época en que ad-<br />

quieren ya fuerza las corrientes corporativas. Es difícil precisar cuándo apareció<br />

el cabildo <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros, pues probablemente los textos no hacen más que<br />

elevar a Ley una institución surgida <strong>de</strong> la costumbre, tanto aquí como en Cas-<br />

tilla (1). En dicho sentido, lo aquí ocurrido sería una faceta peculiar <strong>de</strong> las co-<br />

rrientes corporativistas, muy particular, pues tratáhase <strong>de</strong> la adaptación <strong>de</strong> dichas<br />

corrientes a una institución pública, a la vez rama <strong>de</strong> la administración y taller<br />

industrial. Todas estas peculiarida<strong>de</strong>s explican el particularismo <strong>de</strong> este aspecto<br />

<strong>de</strong> la legislación. En cuanto a la adaptación <strong>de</strong> las corrientes en cuestión a<br />

las cecas, en la medida en que éstas respon<strong>de</strong>n a semejante adaptación, se<br />

<strong>de</strong>bería, en gran parte, a conocerse las <strong>de</strong>más corrientes, lo que era fácil por<br />

su trascen<strong>de</strong>ncia y ámbito social a que afectaban. Por asociación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as y por<br />

los fines e intereses a que respondían y sugerían ten<strong>de</strong>r, era fácil se pensara en hacer<br />

algo semejante en las cecas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus peculiarida<strong>de</strong>s. En todo caso (dado lo<br />

muy enraizado <strong>de</strong> semejantes medidas con el sistema <strong>de</strong> organización y el cono-<br />

cimiento <strong>de</strong> su marcha interna, que parecen reflejar, así como el conocimiento <strong>de</strong><br />

las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros que <strong>de</strong>bía tener quien esto dispuso), parece pro-<br />

bable que la i<strong>de</strong>a primera no saliera <strong>de</strong> la mente <strong>de</strong>l Rey, sino <strong>de</strong> alguien <strong>de</strong>l interior<br />

<strong>de</strong> la ceca, o <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> sus miembros (2). Es posible, tal como se forma <strong>de</strong>finitiva-<br />

mente el documento, que contenga el fruto <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> varios mone<strong>de</strong>ros y<br />

pudiera ser corregido por el Rey y sus consejeros. Los unos tenían mayor conoci-<br />

miento <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s internas; los otros quizá vieran mejor algunos posibles<br />

abusos o necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> controlar su actividad, puesto que no eran parte intere-<br />

sada. En todo caso es dificil, como en muchas ocasiones, <strong>de</strong>limitar la parte <strong>de</strong><br />

cada cual en la génesis <strong>de</strong> la Ley. Por otra parte, no preten<strong>de</strong> negar, sino <strong>de</strong>limitar<br />

los méritos que pudieran ser personales <strong>de</strong> Jaime 11. Muchas veces el mérito <strong>de</strong>l<br />

legislador no consiste en unos <strong>de</strong>talles técnicos que no pue<strong>de</strong>n ser suyos por falta<br />

<strong>de</strong> conocimientos, sino en saber utilizar los consejos ajenos, imponer una orienta-<br />

ción general <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n y respeto, etc. Por eso no es mal gobernante quien, conocien-<br />

do sus límites mentales, da al país un buen ministro, ni <strong>de</strong>be ser censurado por<br />

(1) Vease LLUIS:<br />

Notas sobre la legislación ..., pAg. 145 y siguientes.<br />

(2) El propio <strong>de</strong>l comienzo <strong>de</strong>l documento induce a pensar así, pues alu<strong>de</strong> a unas <strong>de</strong>savenencias inter-<br />

nas en el taller <strong>de</strong> acuñación y a que sus miembros acudieron a la Corona para que zanjara el <strong>de</strong>sacuerdo.<br />

Se refiere a los miembros <strong>de</strong> la ceca y utiliza la expresión *sub felice regimine ac statu conserventur tran-<br />

quillo, ut ipsis mutuis et traternis affectibus conversantibus* y mas a<strong>de</strong>lante aña<strong>de</strong> aad predictorum ma-<br />

gistri presi<strong>de</strong>nciam et aliorum operariorum instanciam, in consilio nostro solerti et matura <strong>de</strong>liberatione<br />

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