Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S N A V A S tica de atracción y captación de simpatías de las gentes de aquellos territorios, cuya posesión no dejaba de plantear problemas políticos, pero es quizá más vero- símil que respondiera tan sólo al propósito de mantener iin tcstatu quo* en cuestión monetaria hasta tanto razones fundamentadas no aconsejaran alterarlo. Poco debió mantenerse en actividad la ceca del Reino de Murcia, pues, además de las razones ya señaladas sobre las posibles supresiones, para su cierre existió otra. El concejo de Murcia, teniendo en cuenta los daños ocasionados por la moneda de Castilla alli circulante, solicitó al Rey se diese curso exclusivo al numerario salido del taller de Valencia, ofreciendo pagar en compensación un monedaje; envió mensajeros al monarca para tratar del particular, y el Soberano dispuso que la moneda de Valencia fuese la única legal en la ciudad y Reino de Murcia, extendiendo a dicho territorio los privilegios dictados sobre la moneda en cuestión y dictando asimismo algunas disposiciones complementarias (1). No es sorpren- dente que Don Jaime aceptase la proposición de los murcianos, pues además de cobrar un monedaje, iba a obtener de la ceca de Valencia un lucro que tendría cierta aproximación con el que pudo dejar de percibir en Murcia @).'La creación de las casas de moneda murcianas responde a la tendencia general de los monarcas de la Corona de Aragón, de dotar a cada uno de sus estados de un taller monetario peculiar. Una orden de Don Jaime estableció que los monederos de Murcia se pusieran a la disposición de don Alfonso de la Cerda, a quien el Rey de los catalanes y aragoneses tenía reconocido por Soberano de Castilla, para que labrasen la moneda que dicho monarca se proponía emitir, y por otra orden se dispuso no tuvieran obstáculo una serie de personas que querían llevar metal amonedable al preten- diente castellano para su emisión de moneda, todo lo cual constituye uno de los más curiosos casos de préstamo de una ceca, por razones políticas que resultan evidentes. Más adelante, el Rey Don Jaime reclamó al de la Cerda algunos de los mone- deros prestados, por necesitarlos imprescindiblemente (3). Es ésta una confirma- ción de nuestra hipótesis de que, en la trashumancia de los monederos medievales, influiría la escasez de personas con capacidad para ejercer dichas funciones. Obsér- vese que es tal la importancia del concepto de soberanía (41, al menos en el plano teórico, en todo lo relativo a derecho de amonedar, que en el tiempo en que don Al- fonso de la Cerda contó con una ceca prestada, ejerció sobre ella los derechos de soberano y no de lugarteniente. Ello, claro está, se explica también por razones políticas y por la finalidad misma perseguida al conseguir contar con el taller mone- tario en cuestión. (1) BOTET: ob. cit., tomo 11, pAg. 82, y MATEU: La ceca ..., pAg. 25-26. (2) Ademds le simplificaba la adrninistracion monetaria y suprimía muchos problemas; ventaja que el monarca no pasaria por alto. (3) VBase BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 83. (4) VBase JUAN BEXEYTO: Historia de las doctrinas políticas, Madrid. 1948. pAg. 136 y siguientes.

AMONEDACION EN LA CORONA DE ;IRAGÓN EN EL SIGLO SIV En el permiso de 1307 para acuñar, el Rey nombró para la ceca de Sariñena, maestre, dos guardas (uno de la Orden de San Juan de Jerusalén, y el otro ciuda- dano de Zaragoza), un escribano y un maestro de balanza (1). La monarquía pa- rece nombrar más cargos directamente a medida que se va haciendo más fuerte (2). La categoría y estamento a que pertenecian los guardas, reflejo probable de otros aspectos del derecho monetario (34 se reclamó al Rey recordándole los pri- vilegios recibidos hereditariamente de sus antecesores, y Jaime 11 tomó una deci- sión equitativa (y de la cual parece desprenderse la buena doctrina de que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Rey está por encima de los privile- gios concedidos por sus predecesores) y que parece reflejar también conceptos tendentes cada vez a afirmar más la autoridad real frente a la de las demás insti- tuciones (tendencia ésta que no culminara hasta más adelante): decidió el Sobe- rano que quien tuviese tales derechos aprendiese el oficio de monedero (4) y des- pues recibiría el cargo a que pretendia. Jaime 11 concedió a los monederos el de- recho a elegir, reunidos en capitulo, dos alcaldes, un monedero y un obrero (51, con jurisdicción plena. Apreciará el lector que el derecho monetario evoluciona lentamente, en ciertas épocas por lo menos. El Rey dio la pauta de la fabricación, la cual debería ser seguida en lo posible (6). Un documento de 1308 contiene las instrucciones transmitidas por Jaime 11 a los encargados de acuñar en Sariñena moneda jacense, es decir, aragonesa (7). Hay destinatario del documento que recibe el calificativo de ciudadano de Zara- goza. El documento está encabezado en latin, luego transcribe una cédula en catalhn, sin duda por haber sido fechado en Valencia. Empieza por enumerar los cargos que el Rey deberá establecer en la ceca. Son similares a los aparecidos en otras ocasiones (maestre, escribano, ensayador, ((talladors dels ferres)), fundi- dor, ccembanquinadorb)) y deberían estar a sueldo del Rey. Indica que los guardas (1) BOTET: ob. cit., tomo 11, pPg. 84. (2) No parecemos estar ante una manifestación directa de fuerza del Rey en materia de organización de cecas, pero si ante un fruto de la mayor importancia que va adquiriendo la administración real, en este caso económica, que insensiblemente llevaria al Rey a ocuparse cada vez mAs directamente de las designaciones de los altos cargos del taller de acuñación. (3) Esta inter~ención de representantes de otros intereses en la composición de las guardas recuerda lo acaecido en Barcelona. Evidentemente su presencia se dirige a salvaguardar sus derechos en materia de acuñación. La designación directa por el Rey (aun cuando debió intervenirla propuesta de los interesados) es fruto de la autoridad administrativa sobre la monederla a que éste no renuncia. (4) De todos modos, por mucho que aquí pesaran criterios de equidad y autoridad, tambidn influye un respeto a los derechos preestablecidos. El cambio de actitud de la Corona dista mucho de ser radical. Su tendencia a reforzar su poder monetario es de matiz. (5) Esta regla, similar a la que aparecerh en otros territorios de la Corona, muestra la interinfluencia jurídica entre todos ellos; en este caso por tratarse de disposición emanada de una misma mente: el Rey común. (6) Véase BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 84-85. Esta decisión real es una faceta mas de la autoridad del Rey sobre las monederias. (7) BOTET: ob. cit., tomo 111, doc. 18.

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tica <strong>de</strong> atracción y captación <strong>de</strong> simpatías <strong>de</strong> las gentes <strong>de</strong> aquellos territorios,<br />

cuya posesión no <strong>de</strong>jaba <strong>de</strong> plantear problemas políticos, pero es quizá más vero-<br />

símil que respondiera tan sólo al propósito <strong>de</strong> mantener iin tcstatu quo* en cuestión<br />

monetaria hasta tanto razones fundamentadas no aconsejaran alterarlo.<br />

Poco <strong>de</strong>bió mantenerse en actividad la ceca <strong>de</strong>l Reino <strong>de</strong> Murcia, pues, a<strong>de</strong>más<br />

<strong>de</strong> las razones ya señaladas sobre las posibles supresiones, para su cierre existió<br />

otra. El concejo <strong>de</strong> Murcia, teniendo en cuenta los daños ocasionados por la moneda<br />

<strong>de</strong> Castilla alli circulante, solicitó al Rey se diese curso exclusivo al numerario<br />

salido <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> Valencia, ofreciendo pagar en compensación un monedaje;<br />

envió mensajeros al monarca para tratar <strong>de</strong>l particular, y el Soberano dispuso<br />

que la moneda <strong>de</strong> Valencia fuese la única legal en la ciudad y Reino <strong>de</strong> Murcia,<br />

extendiendo a dicho territorio los privilegios dictados sobre la moneda en cuestión<br />

y dictando asimismo algunas disposiciones complementarias (1). No es sorpren-<br />

<strong>de</strong>nte que Don Jaime aceptase la proposición <strong>de</strong> los murcianos, pues a<strong>de</strong>más <strong>de</strong><br />

cobrar un monedaje, iba a obtener <strong>de</strong> la ceca <strong>de</strong> Valencia un lucro que tendría<br />

cierta aproximación con el que pudo <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> percibir en Murcia @).'La creación<br />

<strong>de</strong> las casas <strong>de</strong> moneda murcianas respon<strong>de</strong> a la ten<strong>de</strong>ncia general <strong>de</strong> los monarcas<br />

<strong>de</strong> la Corona <strong>de</strong> Aragón, <strong>de</strong> dotar a cada uno <strong>de</strong> sus estados <strong>de</strong> un taller monetario<br />

peculiar.<br />

Una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Don Jaime estableció que los mone<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> Murcia se pusieran<br />

a la disposición <strong>de</strong> don Alfonso <strong>de</strong> la Cerda, a quien el Rey <strong>de</strong> los catalanes y<br />

aragoneses tenía reconocido por Soberano <strong>de</strong> Castilla, para que labrasen la moneda<br />

que dicho monarca se proponía emitir, y por otra or<strong>de</strong>n se dispuso no tuvieran<br />

obstáculo una serie <strong>de</strong> personas que querían llevar metal amonedable al preten-<br />

diente castellano para su emisión <strong>de</strong> moneda, todo lo cual constituye uno <strong>de</strong> los<br />

más curiosos casos <strong>de</strong> préstamo <strong>de</strong> una ceca, por razones políticas que resultan<br />

evi<strong>de</strong>ntes.<br />

Más a<strong>de</strong>lante, el Rey Don Jaime reclamó al <strong>de</strong> la Cerda algunos <strong>de</strong> los mone-<br />

<strong>de</strong>ros prestados, por necesitarlos imprescindiblemente (3). Es ésta una confirma-<br />

ción <strong>de</strong> nuestra hipótesis <strong>de</strong> que, en la trashumancia <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros medievales,<br />

influiría la escasez <strong>de</strong> personas con capacidad para ejercer dichas funciones. Obsér-<br />

vese que es tal la importancia <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> soberanía (41, al menos en el plano<br />

teórico, en todo lo relativo a <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> amonedar, que en el tiempo en que don Al-<br />

fonso <strong>de</strong> la Cerda contó con una ceca prestada, ejerció sobre ella los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

soberano y no <strong>de</strong> lugarteniente. Ello, claro está, se explica también por razones<br />

políticas y por la finalidad misma perseguida al conseguir contar con el taller mone-<br />

tario en cuestión.<br />

(1) BOTET: ob. cit., tomo 11, pAg. 82, y MATEU: La ceca ..., pAg. 25-26.<br />

(2) A<strong>de</strong>mds le simplificaba la adrninistracion monetaria y suprimía muchos problemas; ventaja que<br />

el monarca no pasaria por alto.<br />

(3) VBase BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 83.<br />

(4) VBase JUAN BEXEYTO: Historia <strong>de</strong> las doctrinas políticas, Madrid. 1948. pAg. 136 y siguientes.

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