Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S N A V A S lugar a necesidad de acuñaciones. En un caso, para obtener nueva moneda que supliera a la pérdida en momentos de dificultad (1); en el otro, para amonedar el exceso de beneficios. La aparente paradoja acabada de señalar es mucho más aparente que real. Dadas las funciones y necesidades diversas a que responde la moneda, nada se opone a que diversos motivos (canalización de beneficios, suplir el elemento destinado a enjugar pérdidas) hagan necesario efectuar nuevas emisiones de numerario (2). En todo caso, hoy sabemos, tanto en el caso del oro como de la plata, de la existencia de mas emisiones que las conocidas por Botet, y es probable que exis- tieran aun más; con todo, lo que ya no es tan seguro es que constantemente se labraran ambos tipos de moneda (3). Vamos a destacar seguidamente una serie de observaciones sobre la organización económica valenciana en relación con las monederias. Estas observaciones responden a las mismas tendencias que las del resto de la Corona de Aragón. Dichos informes, si no en sus detalles, sí en su caracterización general resultan generalizables al resto de la Corona. A) En la Baja Edad Media aparece también en Valencia el Mestre Racional. Segun Mateu (4) ((era el Maestre Racional inferior en categoría al Baile General, y su misión era examinar las cuentas del Real Patrimonio y cuidar de que se guardasen los privilegios que gozaban el Maestre, los Alcaides y demás oficiales de la ceca de Valencia)). Añade dicho tratadista que «en el cursus honorum de estos funcionarios se les ve ascender a Tesoreros, Maestros Racionales y Maestre de las Cecas,. Desde que, a partir de la Baja Edad Media, la administración del Estado empieza a desarrollarse, anunciando los modernos métodos administrativos, la administración de las monederias aparece intimamente ligada a la general de la Hacienda pública (esta regla es aplicable a lo que continua sucediendo hoy en día). El motivo es obvio, dada la finalidad a que se atiende con la emisión de moneda, y por consiguiente a la política económica a que se sirve por medio de la actividad de las monederias. Asimismo, la rectoría de las cecas suele constituir un alto empleo administrati~o sin llegar al grado supremo de la administración. Hoy en día, sigue sucediendo lo mismo, pues al frente de la Casa de la Moneda figura un Director general, función inmediatamente inferior a la de Ministro y Subsecretario. Esta (1) Para compensar las dificultades se precisaria importar mercancias; ello daría lugar a salidas de numerario y a nuevas acuñaciones para compensar esta salida. (2) Pero estas dos emisiones no serlan exactamente iguales, en caso de beneficios se trataría de numerario extranjero refundido para transformarlo en propio. En momentos de pbrdida, se acuriaria, sea numerario propio para devaluarlo, sea otros objetos para transformarlos en moneda. (3) Véase UDINA: ob. cit., pág. 40. (4) FELIPE ~IATEU Y LLOPIS: Archivos valencianos. Notas sobre los del Maestre Racional, Real Audiencia y Justicias, *Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos*, niim. 58 (1952). pAg. 26.

AMONEDACI~N EN LA CORONA DE ARAGÓN EAr EL SIGLO XIV situación nos da la medida del grado de importancia de Ia entidad emisora de moneda, en el conjunto de la organización económica del Estado, adaptado natural- mente al sistema vigente en cada época. B) En Valencia, según Mateu (0, el Colegio de la ceca no formaba parte de las corporaciones de la ciudad, constituia un organismo que dependia del Rey. Es decir, tenía una peculiarísima situación, fruto asimismo de sus especiales ca- racterísticas; por influencia del sistema social general, y en atención a necesidades internas evidentes, estaba constituido en corporación, como otras actividades industriales. En fin de cuentas, toda monedería es una fabrica. Pero constituye un centro industrial especial, ya que depende del poder público. De ahí, asimismo, la particular adscripción administrativa (a la Corona y no a la ciudad) de la corpo- ración levantina. A) En la Corona de Aragón, y concretamente en tiempos de Jaime 11, exis- tieron cecas extraordinarias, asimismo por motivos excepcionales. Según Gil Farrés (2), Jaime de Finestres, hijo quiza de Berenguer de Finestres, acuñó en Serón para Alfonso de la Cerda, hasta el punto de que quizá sean de este príncipe algunas piezas atribuidas a Alfonso el Sabio. En este caso, lo extraordinario de la ceca viene explicado por lo particular del trabajo que se le encomendaba, hasta el punto de que no iba a fabricar monedas de Aragón. En los años de 1318 y 1319 se efectuó en Tarragona una emisión extraordinaria de cien mil marcos en terno y plata, cuyo maestro era Grau Huchbaldi. Apunta el citado numismata que quiza lo extraordinario de la emisión llevara a establecer la ceca especial de Tarragona (3). En realidad, no sabemos el motivo exacto de esta reorganización transitoria de los centros de acuñar, pero el hecho es que no parece haber dudas de que tuvo lugar (4). B) Una vez establecida la moneda forera, su percepción debió dar lugar, al menos con el tiempo, a ciertas dificultades, puesto que Jaime 11 dictó varias disposiciones para regularla (5). Al parecer, tras las medidas de Jaime 11 se llegó a una solución momentánea- mente aceptable, pero no definitiva, puesto que Pedro IV se volvió a ocupar de la cuestión. (1) MATEU: LOS privilegios de los monederos en la organización /oral del Reino de Valencia,

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lugar a necesidad <strong>de</strong> acuñaciones. En un caso, para obtener nueva moneda que<br />

supliera a la pérdida en momentos <strong>de</strong> dificultad (1); en el otro, para amonedar el<br />

exceso <strong>de</strong> beneficios. La aparente paradoja acabada <strong>de</strong> señalar es mucho más<br />

aparente que real. Dadas las funciones y necesida<strong>de</strong>s diversas a que respon<strong>de</strong> la<br />

moneda, nada se opone a que diversos motivos (canalización <strong>de</strong> beneficios, suplir el<br />

elemento <strong>de</strong>stinado a enjugar pérdidas) hagan necesario efectuar nuevas emisiones<br />

<strong>de</strong> numerario (2).<br />

En todo caso, hoy sabemos, tanto en el caso <strong>de</strong>l oro como <strong>de</strong> la plata, <strong>de</strong> la<br />

existencia <strong>de</strong> mas emisiones que las conocidas por Botet, y es probable que exis-<br />

tieran aun más; con todo, lo que ya no es tan seguro es que constantemente se<br />

labraran ambos tipos <strong>de</strong> moneda (3).<br />

Vamos a <strong>de</strong>stacar seguidamente una serie <strong>de</strong> observaciones sobre la organización<br />

económica valenciana en relación con las mone<strong>de</strong>rias. Estas observaciones<br />

respon<strong>de</strong>n a las mismas ten<strong>de</strong>ncias que las <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> la Corona <strong>de</strong> Aragón.<br />

Dichos informes, si no en sus <strong>de</strong>talles, sí en su caracterización general resultan<br />

generalizables al resto <strong>de</strong> la Corona.<br />

A) En la Baja Edad Media aparece también en Valencia el Mestre Racional.<br />

Segun Mateu (4) ((era el Maestre Racional inferior en categoría al Baile General,<br />

y su misión era examinar las cuentas <strong>de</strong>l Real Patrimonio y cuidar <strong>de</strong> que se<br />

guardasen los privilegios que gozaban el Maestre, los Alcai<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>más oficiales<br />

<strong>de</strong> la ceca <strong>de</strong> Valencia)). Aña<strong>de</strong> dicho tratadista que «en el cursus honorum <strong>de</strong> estos<br />

funcionarios se les ve ascen<strong>de</strong>r a Tesoreros, Maestros Racionales y Maestre <strong>de</strong> las<br />

Cecas,.<br />

Des<strong>de</strong> que, a partir <strong>de</strong> la Baja Edad Media, la administración <strong>de</strong>l Estado empieza<br />

a <strong>de</strong>sarrollarse, anunciando los mo<strong>de</strong>rnos métodos administrativos, la administración<br />

<strong>de</strong> las mone<strong>de</strong>rias aparece intimamente ligada a la general <strong>de</strong> la Hacienda<br />

pública (esta regla es aplicable a lo que continua sucediendo hoy en día). El motivo<br />

es obvio, dada la finalidad a que se atien<strong>de</strong> con la emisión <strong>de</strong> moneda, y por<br />

consiguiente a la política económica a que se sirve por medio <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong><br />

las mone<strong>de</strong>rias. Asimismo, la rectoría <strong>de</strong> las cecas suele constituir un alto empleo<br />

administrati~o sin llegar al grado supremo <strong>de</strong> la administración. Hoy en día, sigue<br />

sucediendo lo mismo, pues al frente <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong> la <strong>Moneda</strong> figura un Director<br />

general, función inmediatamente inferior a la <strong>de</strong> Ministro y Subsecretario. Esta<br />

(1) Para compensar las dificulta<strong>de</strong>s se precisaria importar mercancias; ello daría lugar a salidas <strong>de</strong><br />

numerario y a nuevas acuñaciones para compensar esta salida.<br />

(2) Pero estas dos emisiones no serlan exactamente iguales, en caso <strong>de</strong> beneficios se trataría <strong>de</strong> numerario<br />

extranjero refundido para transformarlo en propio. En momentos <strong>de</strong> pbrdida, se acuriaria, sea numerario<br />

propio para <strong>de</strong>valuarlo, sea otros objetos para transformarlos en moneda.<br />

(3) Véase UDINA: ob. cit., pág. 40.<br />

(4) FELIPE ~IATEU Y LLOPIS: Archivos valencianos. Notas sobre los <strong>de</strong>l Maestre Racional, Real Audiencia<br />

y Justicias, *Revista <strong>de</strong> Archivos, Bibliotecas y Museos*, niim. 58 (1952). pAg. 26.

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