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Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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AMONEDACIÓN EAT LA CORONA DE ARAGÓS EN EL SIGLO SI\'<br />

C) Siguiendo la misma ten<strong>de</strong>ncia a superar el sistema <strong>de</strong> diversidad <strong>de</strong> talleres<br />

monetales por medio <strong>de</strong> una moneda para todos sus Estados, como ya ocurría<br />

en Castilla, el Rey creó los coronados <strong>de</strong> Aragón; éstos serían <strong>de</strong> vellón (1).<br />

Es interesante consignar que se prohibió a los encargados <strong>de</strong> elaborar esta moneda<br />

el fundir la peculiar <strong>de</strong> Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca (z), lo cual<br />

indica que el monarca, al poner este limite a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>s us mone<strong>de</strong>ros,<br />

quería conservar dicha moneda. Probablemente aún no estaba el país bastante<br />

adaptado a un sistema monetario único y porque quizá el Rey temía choques con<br />

las autorida<strong>de</strong>s locales.<br />

Al fijarse el precio <strong>de</strong>l arriendo, la forma <strong>de</strong> pagarlo, los <strong>de</strong>rechos y obligaciones<br />

<strong>de</strong> arrendadores y oficiales <strong>de</strong> la mone<strong>de</strong>ria, etc., se establecieron normas análogas<br />

a las vigentes para la labra <strong>de</strong>l oro (3). Son medidas nada sorpren<strong>de</strong>ntes, pues<br />

ya sabemos que ocurre con frecuencia que la creación <strong>de</strong> una nueva moneda vaya<br />

acompañada <strong>de</strong> un cierto conservadurismo en el sistema orgánico <strong>de</strong> las cecas.<br />

D) Para comunicarse con mone<strong>de</strong>ros, al menos con los valencianos encargados<br />

<strong>de</strong> acuñar plata, el Rey se sirvió <strong>de</strong>l Baile (4), constituyendo otro caso <strong>de</strong><br />

relación <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros con la administración, análogo hasta cierto punto con<br />

otros tratos <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros con los merinos aragoneses (5). Todo ello contribuye<br />

a que los monarcas no trataran directamente con las gentes <strong>de</strong> las cecas, salvo<br />

quizá en los casos <strong>de</strong> contratar arrendamientos, lo cual es perfectamente lbgico,<br />

pues los monarcas tendrían otras ocupaciones más importantcs y más atractivas.<br />

Ello explica, al menos en parte, que con frecuencia ignoraran muchos aspectos <strong>de</strong>l<br />

estado interno <strong>de</strong> sus casas <strong>de</strong> moneda, según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> los informes que<br />

pedían sobre estas (6).<br />

E) Varias disposiciones <strong>de</strong> Juan 11 sobre circulacibn <strong>de</strong> moneda parecen revelar<br />

el <strong>de</strong>seo real por favorecer la labra <strong>de</strong> los coronados (;), lo cual es lógico <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> la situación general, tal como se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> los diversos lieclios estudiados.<br />

F) Juan 1 dictó una or<strong>de</strong>nacibn para la acuñación <strong>de</strong> florines (8). Por tratarse<br />

<strong>de</strong> una reor<strong>de</strong>nación general <strong>de</strong> la acuñastón <strong>de</strong> esta clase <strong>de</strong> moneda se repiten<br />

ahora muchas normas que liemos visto aparecer en otras ocasiones. Todas<br />

no, quizá por consi<strong>de</strong>rarse en extremo específicas o <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle para figurar en este<br />

(1) Véase BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 173, y MATE^, La ceca ..., pág. 45-46.<br />

(2) Véase BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 173.<br />

(3) Véase BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 174.<br />

(4) MATEU: La ceca ..., pAg. 48.<br />

(5) Véase BOTET: 06. cit., tomo TI, pág. 28 y siguientes. Con todo, cabe señalar una diferencia: el Baile<br />

es un funcionario económico, el hlerino no. Ello recuerda lo acaecido en Barcelona, don<strong>de</strong> el juramento<br />

se prestaba ante el Yeguer, que también era una autoridad (gubernativa g judicial) <strong>de</strong> carácter gencral.<br />

Es posible que estemus ante un influjo <strong>de</strong> la evolución <strong>de</strong> nuestras instituciones. Las normas correspondientes<br />

a una primera fase, en que la Administración está menos <strong>de</strong>sarrollada, se establecen en función<br />

<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s ordinarias. Las correspondientes a un posterior periodo, <strong>de</strong> organización mas compleja<br />

y especializada, correspon<strong>de</strong>n a la especial competencia <strong>de</strong>l Baile General.<br />

(6) Véase BOTET: ob. cit.,tomo 11, pág. 32 y siguientes. Posiblemente los Reyes intervinieron en alguna<br />

cuestión más que la <strong>de</strong> los arriendos. Pero en la Baja Edad Media no parecen haber ejercido una SU~CN~sión<br />

directa <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la mone<strong>de</strong>ria. Antes <strong>de</strong> la unión <strong>de</strong> Cataluña y AragOn, tenían menos<br />

ocupaciones y probablemente pudieron prestar una atención m8s directa al trabajo <strong>de</strong> los acuñadores.<br />

(7) Véase BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 176-177.<br />

(8) BOTET: ob. cit., tomo 111, doc. 40.

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