Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I h 4 E L L U I S Y N A V A S ción, reciente aún, del Reino Balear. No obstante, cabe que ambas motivaciones, la altruista y la egoista, estuvieran fundidas en el ánimo del Rey. En todo caso, no conocemos bastante el interior de su mente para poder pronunciarnos en este punto en ningún sentido. En el dociimento que nos ocupa, se consigna que el mismo se promulga a pe- tición de los representantes de Mallorca, y como consecuencia del defectuoso estado monetario de las Baleares. Y efectivamente, del contenido del documento parece deducirse que esta motivación es real, como veremos al tratar del aspecto econó- mico de la nueva disposición. En todo caso, esta disposición contiene una referencia especifica a los privilegios monetarios otorgados por los antecesores de Pedro IV (ya hemos visto que funda- mentalmente se trata de los promulgados por Jaime 11), sobre la talla, ley y con- diciones de la moneda. Es un aspecto más del peso del precedente, al que ya hemos tenido ocasión de referirnos. Pero añadia el Rey que dictaba el nuevo documento ccatendentes quod pre- textil magne carestie argenti que nunc est)). Es decir, parecemos estar ante una alteración del valor de la plata en el mercado, que daba por resultado lo inadecua- do de la antigua relación de valor del numerario. Como consecuencia de ello, el Reino ((cst in tantum exhaustum et etieam destitutum pecunia minuta et argento)), con la consiguiente perturbación de las actividades mercantiles de los habitantes de las 12alcares. Estarnos, por consiguiente, ante un claro ejemplo de que la ((perpetuidad de la moneda podia tener casi tantos inconvenientes como la alteración irresponsable de su valor. En realidad no era el único ejemplo de que podian disponer las gentes de la Edad Media: era patente entonces lo acaecido al Islam por tener una relación de valor oro-plata inadecuada a la evolución de los valores de los metales preciosos. Esta situación no podia menos que repercutir sobre la legislación monetaria, al tratar de canalizar legislativamente su solucibn. En efecto, Pedro IV, para remediarla autorizó al maestre de la ceca de Palma para emitir diez mil marcos de plata ccet non ultra)). Una disposición, en que se fija el máximo, pero no el mi- nimo, del numerario llamado a ser emitido, parece implicar una cierta autonomia de acción en consonancia con la situación de la Isla. Con todo, no se puede exage- rar la trascendencia de este solo dato, pues quedaba paliado por el hecho de que el Rey sabia que tanto la ceca (por el braceaje) como el Reino (por la necesidad de moneda) estarían interesados en agotar el importe de la autorización. Es, pues, más una expresión formal que revela un estado de espíritu que una norma muy ((autónoma)) por su sustantividad. Para evitar la repetición de problemas, se fijó además un nuevo valor para el real antiguo, lo que representaba una alteración del valor del numerario. Si en este aspecto hubo una politica reformadora impuesta por la necesidad, en otros, el reino se debió manifestar celoso de sus privilegios. En efecto, la nueva emisión, de conformidad con el antiguo derecho balear, sena vigilada por dos prohombres designados por los mallorquines cjuxta ffranquesiam Majoricarumo. Asimismo, se reiteró el curso legal del nuevo numerario, para asegurar su efecti-

AMONEDACIÓA~ EN LA COROhrA DE AR~IG~),~;' E,V El, SIGLO SI\' vidad: ccquos aliqui ex habitatoribus dictorum Civitatis et Regni ... non possint nec audeant dictam pecuni reffutare aut aliter contradiceres. También fijó el valor del numerario áureo (lo que venía exigido por la revisión del argénteo. Pero, en todo lo que no derivaba de esta reforma, se confirmaban los antiguos privilegios: ({Per hec autem non intendimus ffranquesiis, privilegiis, liber- tatibus et immunitatibus dictorum Civitatis et Regni aliquod perjudicium gene- rari, quinimo illa remanere et stare volumus in suis robore et valcrea. Y más ade- lante se añadía: «cudi per dictum magistrum nostre monete in juxta forma ffran- quesie dicto Regno super dicta pecunia...)) El peso del precedente, y del interés del Reino, su capacidad de actuación como fuerza de presión, etc., evidentemente no eran extraños a csla reserva de privilegios. C) Otra real orden aumentó ciertas emisiones en las mismas condiciones de otras anteriores ya referidas (1). No es un caso único en la historia ni mucho menos, el que se acuerderi estos aumentos de las concesiones anteriores. Permiten Iiacernos cargo de la \~elocidad con que se trabajaba, aun cuando esta variaría segun muchas circunstancias (necesidades, cantidades aportadas a las moncdcrías, número de empleados, éste más secundario, pues se podría aumentar en caso de precisarse hacerlo, etc., etc.). Entre las razones que hacían necesarias estas repeticiones figu- raría la dificultad de calcular las necesidades exactas del país (sobre todo en épocas en que la estadistica era poco menos que inexistente, las cantidades de monedas fundidas para dedicar a otros fines su metal) y quizá tambii.11 cl deseo dc llevar de cerca el control de su actividad a través de la regulación de las cantidades que podían emitir. Era un sistema bastante elástico que permitía adaptarse a las necesidades del momento, como lo prueba su perduración, y que, más o menos perfecccionado, subsiste en nuestros días en la medida en que no se ha hallado otro mejor. Al igual que en el documento anterior, en éste también sc indica qiie se pro- mulga a petición de los mallorquines. Ello permite suponer que la anterior emisión no resolvió todos los problemas, o que, si los solucionó momentáneamente, volvie- ron a reaparecer. No parece probable que hubiera una emisi01i entre ambos, a pesar de las fechas que les separan (1379-1354), puesto que en el segundo de estos documentos se hace referencia al primero y a ninguno interniedio. En su consecuencia, en las condiciones jiiridicas anteriores se autorizó a emi- tir diez mil marcos más de plata a la ceca de Baleares. Ello presiiponc que, cual ocurrió en otras ocasiones, las disposiciones dictadas para emisiones especificas adquirieran, por esta vía de extensión, carácter de normas de alcance más general, de conformidad con el propio modo como se planteaban el estudio de la elabora- ción de leyes: a medida de que surgen problemas que los Iiacen necesarios, en un periodo de formación del sistema jurídicoadministrativo, y generalizando luego su alcance, una vez advertidas las ventajas generales de unas medidas que sur- gieron en función de un problema concreto. 12 (1) CAMPANER: ob. cit. doc. 19.

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ción, reciente aún, <strong>de</strong>l Reino Balear. No obstante, cabe que ambas motivaciones,<br />

la altruista y la egoista, estuvieran fundidas en el ánimo <strong>de</strong>l Rey. En todo caso,<br />

no conocemos bastante el interior <strong>de</strong> su mente para po<strong>de</strong>r pronunciarnos en este<br />

punto en ningún sentido.<br />

En el dociimento que nos ocupa, se consigna que el mismo se promulga a pe-<br />

tición <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> Mallorca, y como consecuencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fectuoso estado<br />

monetario <strong>de</strong> las Baleares. Y efectivamente, <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l documento parece<br />

<strong>de</strong>ducirse que esta motivación es real, como veremos al tratar <strong>de</strong>l aspecto econó-<br />

mico <strong>de</strong> la nueva disposición.<br />

En todo caso, esta disposición contiene una referencia especifica a los privilegios<br />

monetarios otorgados por los antecesores <strong>de</strong> Pedro IV (ya hemos visto que funda-<br />

mentalmente se trata <strong>de</strong> los promulgados por Jaime 11), sobre la talla, ley y con-<br />

diciones <strong>de</strong> la moneda. Es un aspecto más <strong>de</strong>l peso <strong>de</strong>l prece<strong>de</strong>nte, al que ya hemos<br />

tenido ocasión <strong>de</strong> referirnos.<br />

Pero añadia el Rey que dictaba el nuevo documento ccaten<strong>de</strong>ntes quod pre-<br />

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alteración <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la plata en el mercado, que daba por resultado lo ina<strong>de</strong>cua-<br />

do <strong>de</strong> la antigua relación <strong>de</strong> valor <strong>de</strong>l numerario. Como consecuencia <strong>de</strong> ello, el<br />

Reino ((cst in tantum exhaustum et etieam <strong>de</strong>stitutum pecunia minuta et argento)),<br />

con la consiguiente perturbación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s mercantiles <strong>de</strong> los habitantes<br />

<strong>de</strong> las 12alcares.<br />

Estarnos, por consiguiente, ante un claro ejemplo <strong>de</strong> que la ((perpetuidad <strong>de</strong> la<br />

moneda podia tener casi tantos inconvenientes como la alteración irresponsable<br />

<strong>de</strong> su valor. En realidad no era el único ejemplo <strong>de</strong> que podian disponer las gentes<br />

<strong>de</strong> la Edad Media: era patente entonces lo acaecido al Islam por tener una relación<br />

<strong>de</strong> valor oro-plata ina<strong>de</strong>cuada a la evolución <strong>de</strong> los valores <strong>de</strong> los metales preciosos.<br />

Esta situación no podia menos que repercutir sobre la legislación monetaria,<br />

al tratar <strong>de</strong> canalizar legislativamente su solucibn. En efecto, Pedro IV, para<br />

remediarla autorizó al maestre <strong>de</strong> la ceca <strong>de</strong> Palma para emitir diez mil marcos<br />

<strong>de</strong> plata ccet non ultra)). Una disposición, en que se fija el máximo, pero no el mi-<br />

nimo, <strong>de</strong>l numerario llamado a ser emitido, parece implicar una cierta autonomia<br />

<strong>de</strong> acción en consonancia con la situación <strong>de</strong> la Isla. Con todo, no se pue<strong>de</strong> exage-<br />

rar la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> este solo dato, pues quedaba paliado por el hecho <strong>de</strong> que<br />

el Rey sabia que tanto la ceca (por el braceaje) como el Reino (por la necesidad<br />

<strong>de</strong> moneda) estarían interesados en agotar el importe <strong>de</strong> la autorización. Es, pues,<br />

más una expresión formal que revela un estado <strong>de</strong> espíritu que una norma muy<br />

((autónoma)) por su sustantividad.<br />

Para evitar la repetición <strong>de</strong> problemas, se fijó a<strong>de</strong>más un nuevo valor para el<br />

real antiguo, lo que representaba una alteración <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l numerario.<br />

Si en este aspecto hubo una politica reformadora impuesta por la necesidad,<br />

en otros, el reino se <strong>de</strong>bió manifestar celoso <strong>de</strong> sus privilegios. En efecto, la nueva<br />

emisión, <strong>de</strong> conformidad con el antiguo <strong>de</strong>recho balear, sena vigilada por dos<br />

prohombres <strong>de</strong>signados por los mallorquines cjuxta ffranquesiam Majoricarumo.<br />

Asimismo, se reiteró el curso legal <strong>de</strong>l nuevo numerario, para asegurar su efecti-

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