Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S N A V A S rines, lugartenientes en las cecas de Valencia, Perpiñán, Zaragoza y Barcelona, a las personas especificadas en el contrato en cuestión; además fabricarían patrones del florín perpiñanés para ser labrado en las otras cecas (1). El carácter de moneda interregional que tenía el florín, así como el migracionismo de muchos monederos, se plasma aliora de manera muy especial en la organización de las cecas (2). La escasez de oro se reflejó también en el régimen de la ceca, pues Don Pedro ordenó que se pagara más por el oro aportado a la ceca, a costa, si ello fuere preciso, de la parte de los beneficios que correspondía a la Corona. En la marcha de las acuñaciones y su regulación legal podían, pues, intervenir muchas cuestiones. No era la única el lucro, como puede deducirse de esta medida tomada por un Rey caracterizado en muchas ocasiones por su deseo de sacar beneficios de los talleres monetarios (3). Por aquellos tiempos el monarca había manifestado deseos de conservar, con una política quizá equivocada, sus florines en un estado de mejor calidad que los de Francia 0); ambos hechos no dejan de estar relacionados entre sí (5). La disparidad de monedas emitidas fue causa de que en la Zaragoza de aquellos tiempos existieran por lo menos dos fábricas de moneda (6). Interesado el monarca en acelerar la emisión de florines barceloneses, ordenó a los monederos de la capital del Principado acelerasen cuanto les fuera posible su eniisión, y en caso de no poder terminarla a tiempo, deberían entregar una partida del metal amonedable a la de Perpiñán, para ser labrado allí (7). Esta medida es típica consecuencia de las tendencias uniformistas de las cecas reales, aparte, claro está, de que hubieran motivado dicha decisión otras caiisas próximas. En las cecas del Rey de Aragón se falsificó moneda de Castilla, pero también el castellano falsificó aragonesa; esto obligó a Pedro IV a dictar varias disposiciones sobre los florines falsos (8). El obispo tenía dereclio a percibir el diezmo del lucro de la moneda barcelonesa, pero Don Pedro entendi6 que esto se refería a los beneficios producidos por aquella ((moneda)) pero no por la ((ceca, de Barcelona, y, obrando en consecuencia, se negó (1) BOTET: oh. cit., tomo 11, pág. 130. (2) Es posible que los probables inconvenientes de Perpiñán como ceca pesarán en la tendencia a acufiar florincs en las capitales de los Reinos aragoneses. (3) Ello no excluye, naturalmente, que actuara movido por preocupaciones de politica monetaria. Pero nos muestra la importancia que atribuirla en aquellos momentos a las disponibilidades de metal áureo por parte del Reino. (4) Vease BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 130-131. (5) Sobre otros aspectos de la relación de las devaluaciones con la política monetaria general, vBase CARLOS GIDE: Curso de econontia politica, Paris, 1915, pág. 315 y siguientes, y LLUIS: Consideracóess6bre os tipos de infla~oes hisloricas, Boletín de la 1 Exposición Iberoamericana de Numismática y bIedallistica (Barcelona, 1958), nurn. 5, pág. 108 y siguientes. (6) EOTET: 06. cit., tomo 11, pág. 130-133. Obsérvese cúmo subsiste la diferenciaciún entre las emisiones de plata, sin duda por la distinta situación fiíctica de los poderes del Rey sobrela emisión de ambas monedas. Este motivo se halla posiblemente en la raiz de la dualidad orgánica, aun cuando pudo contribuir a la misma la diferente tbcnica de fabricación, e incluso el deseo de evitar fraudes, impidiendo que unos mismos monederos manejasen ambos tipos de metales; cuando mfis adelante se desarrolla la organizacibn de las cecas esto no parece haber sido problema. Véase LLUIS: Las cuestiones legales ... bajo los Reyes Católicos, tomo 11, pág. 15 y siguientes. (7) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 132. (8) Yéase la nota anterior.

AMONEDACI~N EN LA CORONA DE ARAGON EN EL SIí;I,O SIV a pagar al obispo el diezmo de los beneficios de la acuñación de florines en Barcelona, ya que éstos no eran moneda local, sino real, llevándose el asunto al arzobispo de Tarragona. Esto es un caso más de la lucha de los nionarcas por recuperar sus prerrogativas, ligado aquí al deseo de verse beneficiado aconómicamente (1). Grande debía de ser el interés del Rey por obtener un gran lucro de la acuñación de florines, pues debido a ello halló en ciertas ocasiones dificultades para hallar arrendador de las cecas. Al fin y al cabo también los arriendos se hallaban sometidos a la ley de la oferta y la demanda; esto explica muchas de las condiciones de los arrendamientos y de las alteraciones de detalle que figuran en varias de estas concesiones. Los Blan llegaron a hacer poner en el pacto de 1373, el ultimo que realizaron, que no podrían ser obligados al arriendo de las cecas o de algurla de ellas, lo cual hace suponer a Botet, acertadamente al parccer, que ya aqucl contrato no fue firmado de buen grado (2). En 1365, debido a la guerra con Castilla, la casa de moneda establecida por el Rey en Perpiñán estuvo a cargo del General de Cataluña, pero fue una medida transitoria, pues después volvió a manos del Rey (3). Esta medida está en aparente contradicción con las tendencias del monarca y de la época, pero ello no debe sorprendernos en extremo; los fenómenos histórico-sociales, por su complejidad y por los diferentes factores y elementos que entran en juego, no presentan un desarrollo rectilíneo. La misma transitoriedad de este hecho es una confirmación de cuál era la verdadera tendencia y marcha del sistema jurídico de las casas de moneda en aquellos tiempos. Capdevila, seguido por Salat, afirmó que no se liahiari acuñado florines por Pedro IV en Zaragoza, pero Botet hall6 dociimcntos que desmienten esta afirmación (4). J) Pedro IV también imitó moneda castellana en la capital catalana. La acuñación de moneda castellana en Barcelona planteó un curioso prohlcma, pues el obispo, concesionario de una participacibn en los hencficios de la monedería, pidió que fueran extensivos a las fabricaciones de numerario cstrafio, a lo que se opuso el Hey sustentando que el privilegio sólo alca~izaha a la moneda barcelonesa (5). Este el es típico problema juridico planteado por cuestiones distintas a las previstas al fijar un acuerdo o determinar el estatuto de una institución. En efecto, si el beneficio era sobre la moneda acuñada en Barcelona, tenía razón el obispo, pero si lo era sobre el numerario propio de la capital catalana tenía razón el Rey. Y como la distinción no debió ni preverse en el momento de hacer la concesión, era en rcalidad muy difícil pronunciarse en justicia sobre el particular. (1) La forma del planteamiento es a la vez muy propia del espíritu sutil, formalista y legalista de Pedro el Ceremonioso. (2) Vease BOTET: ob. cit., tomo 11, pagina 133-135, y B~ATEU: La ceca ..., pAg. 33 y siguientes. (3) BOTET: oh. cif., tomo 11. plg. 134-135. (4) Véase SALAT: ob. cit., tomo 1, pag. 118; HEISS: ob. cit., tomo 11, pág. 21, y BOTET: ob. cit., tomo 11, pagina 135. (5) 0. GIL FARRÉs: Acuñaciones castellanas ..., pag. 198.

AMONEDACI~N EN LA CORONA DE ARAGON EN EL SIí;I,O SIV<br />

a pagar al obispo el diezmo <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> la acuñación <strong>de</strong> florines en Barcelona,<br />

ya que éstos no eran moneda local, sino real, llevándose el asunto al arzobispo<br />

<strong>de</strong> Tarragona. Esto es un caso más <strong>de</strong> la lucha <strong>de</strong> los nionarcas por recuperar<br />

sus prerrogativas, ligado aquí al <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> verse beneficiado aconómicamente (1).<br />

Gran<strong>de</strong> <strong>de</strong>bía <strong>de</strong> ser el interés <strong>de</strong>l Rey por obtener un gran lucro <strong>de</strong> la acuñación<br />

<strong>de</strong> florines, pues <strong>de</strong>bido a ello halló en ciertas ocasiones dificulta<strong>de</strong>s para hallar<br />

arrendador <strong>de</strong> las cecas. Al fin y al cabo también los arriendos se hallaban sometidos<br />

a la ley <strong>de</strong> la oferta y la <strong>de</strong>manda; esto explica muchas <strong>de</strong> las condiciones<br />

<strong>de</strong> los arrendamientos y <strong>de</strong> las alteraciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle que figuran en varias <strong>de</strong><br />

estas concesiones. Los Blan llegaron a hacer poner en el pacto <strong>de</strong> 1373, el ultimo<br />

que realizaron, que no podrían ser obligados al arriendo <strong>de</strong> las cecas o <strong>de</strong> algurla<br />

<strong>de</strong> ellas, lo cual hace suponer a Botet, acertadamente al parccer, que ya aqucl<br />

contrato no fue firmado <strong>de</strong> buen grado (2).<br />

En 1365, <strong>de</strong>bido a la guerra con Castilla, la casa <strong>de</strong> moneda establecida por<br />

el Rey en Perpiñán estuvo a cargo <strong>de</strong>l General <strong>de</strong> Cataluña, pero fue una medida<br />

transitoria, pues <strong>de</strong>spués volvió a manos <strong>de</strong>l Rey (3). Esta medida está en aparente<br />

contradicción con las ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l monarca y <strong>de</strong> la época, pero ello no <strong>de</strong>be sorpren<strong>de</strong>rnos<br />

en extremo; los fenómenos histórico-sociales, por su complejidad y<br />

por los diferentes factores y elementos que entran en juego, no presentan un<br />

<strong>de</strong>sarrollo rectilíneo. La misma transitoriedad <strong>de</strong> este hecho es una confirmación<br />

<strong>de</strong> cuál era la verda<strong>de</strong>ra ten<strong>de</strong>ncia y marcha <strong>de</strong>l sistema jurídico <strong>de</strong> las casas <strong>de</strong><br />

moneda en aquellos tiempos.<br />

Cap<strong>de</strong>vila, seguido por Salat, afirmó que no se liahiari acuñado florines por<br />

Pedro IV en Zaragoza, pero Botet hall6 dociimcntos que <strong>de</strong>smienten esta afirmación<br />

(4).<br />

J) Pedro IV también imitó moneda castellana en la capital catalana.<br />

La acuñación <strong>de</strong> moneda castellana en Barcelona planteó un curioso prohlcma,<br />

pues el obispo, concesionario <strong>de</strong> una participacibn en los hencficios <strong>de</strong> la mone<strong>de</strong>ría,<br />

pidió que fueran extensivos a las fabricaciones <strong>de</strong> numerario cstrafio, a lo<br />

que se opuso el Hey sustentando que el privilegio sólo alca~izaha a la moneda<br />

barcelonesa (5).<br />

Este el es típico problema juridico planteado por cuestiones distintas a las<br />

previstas al fijar un acuerdo o <strong>de</strong>terminar el estatuto <strong>de</strong> una institución. En efecto,<br />

si el beneficio era sobre la moneda acuñada en Barcelona, tenía razón el obispo, pero<br />

si lo era sobre el numerario propio <strong>de</strong> la capital catalana tenía razón el Rey. Y como<br />

la distinción no <strong>de</strong>bió ni preverse en el momento <strong>de</strong> hacer la concesión, era en rcalidad<br />

muy difícil pronunciarse en justicia sobre el particular.<br />

(1) La forma <strong>de</strong>l planteamiento es a la vez muy propia <strong>de</strong>l espíritu sutil, formalista y legalista <strong>de</strong> Pedro<br />

el Ceremonioso.<br />

(2) Vease BOTET: ob. cit., tomo 11, pagina 133-135, y B~ATEU: La ceca ..., pAg. 33 y siguientes.<br />

(3) BOTET: oh. cif., tomo 11. plg. 134-135.<br />

(4) Véase SALAT: ob. cit., tomo 1, pag. 118; HEISS: ob. cit., tomo 11, pág. 21, y BOTET: ob. cit., tomo 11,<br />

pagina 135.<br />

(5) 0. GIL FARRÉs: Acuñaciones castellanas ..., pag. 198.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!