Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
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J A I M E L L U I S Y N A V A S torias y referentes a su aceptación, extracción, pesadores públicos, aceptación, etc., que revelan una cierta desorientación en esta materia, fruto probable tanto de las actividades del monarca (una de cuyas facetas son las disposiciones sobre la cali- dad de la moneda que debían elaborar sus cecas) como del estado económico de la Corona de Aragón en aquellos momentos. Desorientación de la cual, además de la situación del país, debió jugar un gran papel el estado incipiente de los cono- cimientos científicos sobre moneda y finanzas. Este mismo desconocimiento de muchas cuestiones de ciencia económica es lo que hace excusables muchas de dichas disposiciones, que respondían a criterios bastante erróneos. Algunas de las medidas aludidas afectaron directamente a la Casa de Moneda barcelonesa; es el caso de la prohibición de fundir vellón o de comprarlo sin consentimiento del maestre de la ceca (1). Este es otro de los casos en que la fábrica de numerario tiene funciones que van más allá de la simple acuñación; se debería probablemente a no contar el Estado con otras instituciones para atender a los servicios económi- cos, análogas a las existentes actualmente, y a la importancia que, en la mente del monarca, tendria la disposición en cuestión para las actividades de la ce .a. Pesc a las tendencias a controlar la monedería y las violaciones de anteriores fueros relativos al control de la labra, Don Pedro solicitó, como sus antecesores, permisos para acuñar de los Regidores del municipio barcelonés (2). Sus propósitos encontraron por consiguiente bastantes trabas legales, y no pudo vencerlas todas súbitamente, lo cual no tiene nada de sorprendente. En 1339 el Rey ordenó a su secretario Jlateo Adaró hacer un informe sobre la ley, liga y marco de la moneda barcelonesa, así como sobre el número, ocupación y sueldo de los oficiales de la Casa de Moneda y si tenían el cargo con carácter vitalicio o por beneplácito real, y sobre el fondo con que se pagaban los emolu- mentos de la gente de la ceca (3); prueba ésta de que la Administración, como es lógico, se hallaba en un estado técnico inferior al de nuestros días, y el Rey ignoraba muclias de las cosas que ocurrían en la fábrica de moneda. Obsérvese también cómo la preocupación de lo ocurrido en la ceca es función de la preocupa- ción por la moneda. En 1334 se dio una orden a Ramón Gay y a Bernardo Tordera, en virtud de la cual debían entregar todo cuanto quedaba en su poder, del tiempo en que fue- ron maestres de la moneda acuñada en Barcelona (4). Es decir, que las transmi- siones y entregas de los objetos de la monedería, una vez terminada la labra no se harian con excesiva regularidad y rigor. Ello no sorprenderá a quien considere los intereses intervinientes y tenga en cuenta, una vez mhs, el estado del desarro- llo técnico alcanzado por la ciencia administrativa en la Edad Media (5). Pero (1) Vtase SALAT: ob. cit., tomo 1, phg. 119; BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 118-121; CARRERAS CANDI: obra citada, pág. 714-715, y MATEU: La ceca ..., pág. 30 y siguientes. La repeticidn de 6rdenes en este sentido hace dudar del exacto cumplimiento de algunas de ellas, en ciertos casos. (2) VCase BOTET: 06. cit., tomo 11, pág. 119-121. (3) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 120. (4) Vease la nota anterior. (5) Esta observacidn no es una critica. L6gicamente. una administración incipiente habia de ser más imperfecta que la moderna.
AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGON EN EL SIGLO SIV no deja de ser censurable tal actitud (que quizá no se diese siempre), debido a la importancia económica que podían tener para el Estado los objetos a entregar y debido también a la tentación en que podrían incurrir los monederos cesantes a conservar a su poder la mayor cantidad posible de objetos de la ceca. Ya sabemos que, estando en guerra con Castilla, pidió el Rey al obispo le cediese el diezmo del lucro de la moeda que se proponia acuñar para atender a los gastos de la guerra; como se trataba de la moneda que queria emitir con algunas «modificaciones)) y a cuya emisión se opuso la ciudad, el Rey, de acuerdo con las Cortes de Tortosa, pensó en hace la alteración en los ílorines. Pero, debido a dichos propósitos, pidió al maestre de la ceca de Barcelona hiciese unas pruebas de nueva moneda, cuando se lo requiriesen los consejeros de la capital catalana, pruebas que no llegaron, probablemente, a llevarse a efecto debido a la oposición barcelonesa a la emisión en cuestión (11, pero de todas maneras este hecho es para nosotros un dato más sobre la costumbre de las cecas de hacer ensayos antes de proceder a la emisión definitiva, costumbre que, por otra parte, no tiene nada de sorprendente. En Barcelona, para llevar oro y otros metales a las cecas de Perpiñán, Valencia y Zaragoza, y a fin de evitar fraudes, debía antes manifestarse el propósito en cuestión a los fieles, nombrados por el monarca, los cuales debían dar fe de que aquellos metales extraidos de la ciudad lo eran para ser entregados en las cecas arriba mencionadas (2). Lógica medida dada la estructura de la Corona de Aragón en aquellos tiempos, y que es otro de los aspectos en que la legislación sobre cecas se ve ligada a la de otras ramas de la administración pública í3), así como a la unidad económica que en diversos aspectos presentaba la Corona de liragón frente al extranjero. Este hecho, que responde a la tendencia sociológica política observada muchas veces, de convertir las Uniones personales en Uniones reales (41, va sin decir que esta unidad debía repercutir favorablemente sobre el conjunto catalano-aragonés al reforzar su posición económica frente a las de Estados sometidos a otros soberanos. Es de suponer que, por razones análogas, se exigirían requisitos similares para transportar metal amonedable desde otros puntos de la Corona de iiragón a las diversas cecas de Pedro IV. 1) Razones de índole económica hicieron que se extendiera el florín desde la Italia a otras naciones, entre ellas la España de Pedro I\' de Aragón, lo cual constituia un caso de internacionalización de una moneda que tuvo bastante influencia en la marcha de las cecas de este país (5). Es uno de los casos más interesantes de influencia indirecta de actividades de casas de moneda extranjera (1) VBase BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 121. (2) SALAT: ob. cit., tomo 1, phg. 119. (3) La repercusión y hmbito econ6mico de la función de la moneda, explica que las facetas de su supervisión administrativa se basen en ciertos aspectos el cuadro de las monederias. (4) Esta tendencia, como fen6meno general, no excluye la existencia de casos particulares y la intervención de otros elementos. VLase JULIO DIENA: Derecho pliblico internacional, Barcelona, 1941, phg. 65 y siguientes. (5) VBase HEISS: ob. cit., tomo 11, pkg. 21; BOTET: ob. cit.., tomo 11, phg. 122 y siguientes, y X~ATEU: La moneda ..., p4g. 118 y siguientes.
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torias y referentes a su aceptación, extracción, pesadores públicos, aceptación, etc.,<br />
que revelan una cierta <strong>de</strong>sorientación en esta materia, fruto probable tanto <strong>de</strong> las<br />
activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l monarca (una <strong>de</strong> cuyas facetas son las disposiciones sobre la cali-<br />
dad <strong>de</strong> la moneda que <strong>de</strong>bían elaborar sus cecas) como <strong>de</strong>l estado económico <strong>de</strong><br />
la Corona <strong>de</strong> Aragón en aquellos momentos. Desorientación <strong>de</strong> la cual, a<strong>de</strong>más<br />
<strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>l país, <strong>de</strong>bió jugar un gran papel el estado incipiente <strong>de</strong> los cono-<br />
cimientos científicos sobre moneda y finanzas. Este mismo <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong><br />
muchas cuestiones <strong>de</strong> ciencia económica es lo que hace excusables muchas <strong>de</strong><br />
dichas disposiciones, que respondían a criterios bastante erróneos. Algunas <strong>de</strong> las<br />
medidas aludidas afectaron directamente a la Casa <strong>de</strong> <strong>Moneda</strong> barcelonesa; es el<br />
caso <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> fundir vellón o <strong>de</strong> comprarlo sin consentimiento <strong>de</strong>l<br />
maestre <strong>de</strong> la ceca (1). Este es otro <strong>de</strong> los casos en que la fábrica <strong>de</strong> numerario tiene<br />
funciones que van más allá <strong>de</strong> la simple acuñación; se <strong>de</strong>bería probablemente a<br />
no contar el Estado con otras instituciones para aten<strong>de</strong>r a los servicios económi-<br />
cos, análogas a las existentes actualmente, y a la importancia que, en la mente<br />
<strong>de</strong>l monarca, tendria la disposición en cuestión para las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la ce .a.<br />
Pesc a las ten<strong>de</strong>ncias a controlar la mone<strong>de</strong>ría y las violaciones <strong>de</strong> anteriores<br />
fueros relativos al control <strong>de</strong> la labra, Don Pedro solicitó, como sus antecesores,<br />
permisos para acuñar <strong>de</strong> los Regidores <strong>de</strong>l municipio barcelonés (2). Sus propósitos<br />
encontraron por consiguiente bastantes trabas legales, y no pudo vencerlas todas<br />
súbitamente, lo cual no tiene nada <strong>de</strong> sorpren<strong>de</strong>nte.<br />
En 1339 el Rey or<strong>de</strong>nó a su secretario Jlateo Adaró hacer un informe sobre la<br />
ley, liga y marco <strong>de</strong> la moneda barcelonesa, así como sobre el número, ocupación<br />
y sueldo <strong>de</strong> los oficiales <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong> <strong>Moneda</strong> y si tenían el cargo con carácter<br />
vitalicio o por beneplácito real, y sobre el fondo con que se pagaban los emolu-<br />
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es lógico, se hallaba en un estado técnico inferior al <strong>de</strong> nuestros días, y el Rey<br />
ignoraba muclias <strong>de</strong> las cosas que ocurrían en la fábrica <strong>de</strong> moneda. Obsérvese<br />
también cómo la preocupación <strong>de</strong> lo ocurrido en la ceca es función <strong>de</strong> la preocupa-<br />
ción por la moneda.<br />
En 1334 se dio una or<strong>de</strong>n a Ramón Gay y a Bernardo Tor<strong>de</strong>ra, en virtud <strong>de</strong><br />
la cual <strong>de</strong>bían entregar todo cuanto quedaba en su po<strong>de</strong>r, <strong>de</strong>l tiempo en que fue-<br />
ron maestres <strong>de</strong> la moneda acuñada en Barcelona (4). Es <strong>de</strong>cir, que las transmi-<br />
siones y entregas <strong>de</strong> los objetos <strong>de</strong> la mone<strong>de</strong>ría, una vez terminada la labra no<br />
se harian con excesiva regularidad y rigor. Ello no sorpren<strong>de</strong>rá a quien consi<strong>de</strong>re<br />
los intereses intervinientes y tenga en cuenta, una vez mhs, el estado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarro-<br />
llo técnico alcanzado por la ciencia administrativa en la Edad Media (5). Pero<br />
(1) Vtase SALAT: ob. cit., tomo 1, phg. 119; BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 118-121; CARRERAS CANDI:<br />
obra citada, pág. 714-715, y MATEU: La ceca ..., pág. 30 y siguientes. La repeticidn <strong>de</strong> 6r<strong>de</strong>nes en este sentido<br />
hace dudar <strong>de</strong>l exacto cumplimiento <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> ellas, en ciertos casos.<br />
(2) VCase BOTET: 06. cit., tomo 11, pág. 119-121.<br />
(3) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 120.<br />
(4) Vease la nota anterior.<br />
(5) Esta observacidn no es una critica. L6gicamente. una administración incipiente habia <strong>de</strong> ser más<br />
imperfecta que la mo<strong>de</strong>rna.