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Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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L L U I S . Y N A V A S<br />

por una parte, y el juicio u opinión concreta que podamos merecer, <strong>de</strong>bida, claro está,<br />

a que toda valoración exige una emisión concreta <strong>de</strong> opinión y se manifiesta, co-<br />

noce y valora a través <strong>de</strong> ella.<br />

No obstante, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estas motivaciones, pue<strong>de</strong>n figurar otras en la expo-<br />

sición <strong>de</strong> motivos, tales como el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> contrarrestar ciertas oposiciones, en las<br />

que pue<strong>de</strong> pesar un <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> afirmar la propia personalidad, análogo al referido<br />

en el párrafo anterior, pero también un <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> convencer a los que discrepan<br />

para evitar su oposición. Estos motivos, así como a veces el freno que representa<br />

el que ciertas motivaciones nos parezcan poco confesables (incluso a veces si<br />

están justificadas, por la clase <strong>de</strong> realidad que las exige), hace que <strong>de</strong>bamos ser<br />

cautos al interpretar las exposiciones <strong>de</strong> motivos. Pero en este caso concreto,<br />

dicha prevención no parece ser necesaria (1).<br />

Las confirmaciones <strong>de</strong> la índole <strong>de</strong> la presente respon<strong>de</strong>n posiblemente a<br />

varias motivaciones. Quizá haya una herencia <strong>de</strong> prácticas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho germánico,<br />

que no hacía transmisibles en ciertos aspectos las obligaciones contractuales a<br />

otros soberanos, y al <strong>de</strong>seo, por tanto, <strong>de</strong> que sobrevivieran dichas obligaciones<br />

por medio <strong>de</strong> una confirmación que vendría a ser como una novación. Olvidándose<br />

<strong>de</strong>spués la razón exacta <strong>de</strong> este uso, e,levada la costumbre a categoría consagrada,<br />

o a modo <strong>de</strong> comportamiento, podría pervivir, como ha ocurrido con muchas<br />

costumbres que sobreviven por olvido o falta <strong>de</strong> atención, en su causa, que hace<br />

no percibir hasta qu6 punto pervive la razón <strong>de</strong> su fundamento. No preten<strong>de</strong>mos<br />

que toda norma antigua perviva por esto. A<strong>de</strong>más, muchas que tienen esta razón<br />

podrían pervivir por otra más justificada, por ejemplo, <strong>de</strong>bido a los valores impli-<br />

cados por la tradición. Otro motivo podría ser que, dada la falta <strong>de</strong> imprenta<br />

y publicidad, hiciera temer que cayeran en <strong>de</strong>suso ciertas normas y por eso se <strong>de</strong>seara<br />

su confirmación. En caso <strong>de</strong> haber ocurrido así las cosas, lo que no es más que<br />

una hipótesis, la costumbre <strong>de</strong> confirmar ciertos privilegios que tuvo una causa<br />

en su origen, podría haber. cambiado <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> ser. Es un caso más en la historia<br />

<strong>de</strong>l Derecho, <strong>de</strong>bido a que una misma institución pue<strong>de</strong> a veces aten<strong>de</strong>r a más<br />

<strong>de</strong> un ser humano. Esto pesa mucho en la evolución <strong>de</strong>l Derecho, pues al transfor-<br />

marse el fundamento <strong>de</strong> una institución, cambien sus fines; por tanto, el sentido<br />

en que se <strong>de</strong>sea perfeccionarla y, asimismo, sus posteriores reformas.<br />

(1) No es este el único aspecto en que se reflejan dichas ten<strong>de</strong>ncias. Ciertos artistas han manifestado<br />

a veces con razón, al ser incomprendidos, el <strong>de</strong>sprecio al juicio <strong>de</strong> sus contemporhneos y el convencimiento<br />

<strong>de</strong> ser reivindicailos por la posteridad. Es <strong>de</strong>cir, podían <strong>de</strong>spreciar a unos jusgadores (ios actuales) no al<br />

juzgador en si, incluso si conscientemente no tenian clara noción <strong>de</strong> todo ello (<strong>de</strong>bido en parte a que sus<br />

mismas i<strong>de</strong>as podian inducirles a autoengañarse, pero no a prescindir <strong>de</strong>l juicio ajeno). Coadyuvan a ello<br />

la misma naturaleza <strong>de</strong> nuestra actitud frente a la opini6n <strong>de</strong>l prdjimo, la percepci6n <strong>de</strong> los errores <strong>de</strong> al-<br />

gunos hombres concretos, y el diferenciar el juicio que merecemos a una colectividad más o menos abs-<br />

tracta (consi<strong>de</strong>rada como lo ajeno, el mundo, la posteridad, etc.) que es aquella ante la que nos sentimos ne-<br />

cesitados <strong>de</strong> asentimiento, <strong>de</strong>bido a la naturaleza misma <strong>de</strong>l referido <strong>de</strong>seo <strong>de</strong>l asentimiento y aludidas<br />

causas que lo motivan, asf como <strong>de</strong>l valor, que muchas veces toma la colectividad para el individuo. Todo<br />

esto explica la actitud que acabamos <strong>de</strong> referir, influida tambibn por los juicios que a su vez nos merece<br />

cada individualidad, que pue<strong>de</strong>n hacer que <strong>de</strong> rechazo nos preocupe m9s o menos, <strong>de</strong>spreciemos, m8s o<br />

menos autosinceramente, los que podamos merecer a alguna persona en concreto. Por lo tanto, el fen6meno<br />

aquí estudiado afecta a muchos campos <strong>de</strong>l modo <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>l hombre, no 8610 al <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y mucho menos<br />

al <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho monetal exclusivamente.

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