Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S Y N A V A S consideraría extraordinaria y no sentaría precedente: utot perjudici sia tolt a vos e a la Esgleya de Barchelona en endevenidor e que no puga esser tret a consequencian. E) Pedro IV emitió con frecuencia moneda catalana (1); coincide su mayor actividad con una preocupación por la ceca (al menos esto parece deducirse de la cantidad de datos poseídos) mayor que la de sus inmediatos antecesores en el trono. No es éste el único caso en que un aumento de actividad de las cecas vaya acompa- ñada de una mayor preocupación por su organización. En ello podrá haber influido el conocerse más datos, pero no deja de ser lógico que el desarrollo de su actividad hiciese que llamasen más la atención y plantearan más problemas traduciéndose en un número mayor de disposiciones legales. Habiendo sido nombrado Pedro Tripón maestre de la moneda, y estando ocu- pado en fabricarla, el Rey Don Pedro le relevó de sus deberes de ejercer la tutela de unos menores (2). Sin duda la ceca, por lo delicado de algunas operaciones en las cuales podían entrar en juego cantidades considerables, debia exigir que pres- tasen mucha atención quienes se cuidasen de regular sus actividades; pero de ahí a creer que no quedaba tiempo para ejercer una tutela hay un gran paso. Es posible que el estar ocupado en asuntos de la ceca no fuera más que una disculpa para sa- carse de encima una carga, pues al fin y al cabo, quien tiene tiempo para ejercer la patria potestad también suele tenerlo para ejercer las funciones tutelares, y no tenemos noticias de que se dispensara a los monederos de e.jercer su autoridad paterna. Es posible que ello sea un ejemplo de la protección y favor dispensados por la realeza a sus monederos, es decir, que responda a una motivación en último término análoga a la causante de la concesión de los privilegios de las gentes de las cecas. Ordenó también el monarca que los croats fuesen recibidos por buenos y sin pesarlos, con tal de tener intactas las letras. Es posible que esta disposición per- siguiese el objetivo de evitar se rechazase la moneda desgastada por el uso, pero dadas las irregularidades cometidas en varias ocasiones por los monederos de este monarca, alterando la ley de la moneda, a priori, resulta más verosimil suponer que en esto radicarán la causa de dicha disposición. Ciertas quejas de los consejeros de la capital del Principado, indicadas en otro lugar, parecen confirmar esta supo- sición. Más adelante dispuso se computasen a peso los croats cuyas letras estuvieran gastadas (3). Esto, bastante acertado por evitar posibles abusos, parece también confirmar la anterior suposición. F) En 1339 Pedro IV concedió un privilegio confirmando varios concedidos por sus predecesores a las gentes de la ceca (4). En ella el Rey empieza por exponer la utilidad que aprecia en la moneda, y consiguientemente ve en esta utilidad el fundamento de los privilegios concedidos (1) BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 117. (2) BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 117. (3) VBase SALAT: ob. cit., tomo 1, pAg. 157, y BOTET: ob. cit., tomo 11, pág. 117-118. (4) SALAT: ob. cit., tomo 11, doc. 4. Este privilegio está en relacibn directa con los aplicados en Cerdeña y Valencia, que precisamente se inspiraron en la legislación barcelonesa. Ello nos dispensar6 de muchas observaciones.

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV a los encargados de fabricarla. Es una especie de exposición de motivos. A conti- nuación enumera, de modo más o menos resumido, los privilegios concedidos por sus antecesores. No obstante, el Rey, según se puede observar al final del documento, además de confirmar dichos privilegios creyó necesario especificar el alcance de algunos de sus extremos. Al tratar de dichos extremos se interesó por los derechos de los liijos y se prefirió a la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, orientando la solución conforme a los principios, respecto a derechos sucesorios, predominantes en el derecho catalán. En dicho documento figuran también otros rasgos caracte- rísticos que hemos podido apreciar en otras ocasiones, como, por ejemplo, la firma de los infantes, aquí a título de testigos. Su observación sobre la utilidad de la función de los monederos no deja de ser acertada, independientemente de que no sea una visión total, ya que sólo aprecia algunas características de la utilidad de la Iabor de estos. Igualmente, podenlos apreciar que las indicaciones sobre el fundamento de sus privilegios, sin ser des- acertadas, resultan incompletas. Este defecto de exposición y apreciación, por otra parte, está muy generalizado en los hombres de todas las edades (1). El grado en que el documento se detalla y extiende sobre algunos puntos, con- tribuye a permitir apreciar la importancia que se atribuiría a éstos, sea por la tras- cendencia de las disposiciones, sea por la ncesidad, debido a su naturaleza, de espe- cificar sus características, es decir, que puede tener una importancia, como norma escrita, mayor del interés que tenga como fenómeno histórico o apreciación ética. El ser destacada una característica puede deberse muclias veces a su especialidad, que hace más necesario tener en cuenta puntos especialmente dudosos o difíciles que no otros que por lo evidentes necesitan menos de ciertas atenciones. La existencia de exposición de motivaciones es muy antigua en las leyes, pese a que, en sí, una motivación no es la norma positiva que en ultimo término es la de directo valor jurídico. Varias razones fi'qran en su existencia. Por una parte el afan de verdad y de manifestar las propias opiniones que caracteriza a los liu- manos, debida a su vez al afan de realizar la verdad por cuanto ésta implica un valor (2); y al de manifestar lo que nosotros creemos ser tal verdad, en relación con la aspiración a salvaguardar nuestra propia personalidad en sus diversas facetas (la captación de la verdad, el pensamiento, es una de ellas), lo cual a su vez va ligado a la idea, más o menos consciente, de que el juicio que los demás tienen de nosotros pesa sobre el valor de nuestra personalidad. Dicha idea, que tiene una parte de acierto en cuanto el juicio que podamos merecer contribuye a la expansión y apoyo social que puede hallar nuestra persona; pero es un error en la medida en que responde a la idea de que trascendentemente nuestro modo de ser depende del juicio que merezca de los demás. En este error pesa un poco una confusión entre juicio como valor en si y el valor de la potencia de juzgar (1) No cabe olvidar, en excusa de este defecto, que, en los textos positivos, la exposici6n de motivos no es la parte fundamental, sino la complementaria, que ayuda a mejor interpretar el alcance que se desea dar a unas normas. (2) VBase LLUIS: Existencialismo, Filosoffa de los Valores y sentido humanfslico, Barcelona, 1938, pagina 12 y siguientes.

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV<br />

a los encargados <strong>de</strong> fabricarla. Es una especie <strong>de</strong> exposición <strong>de</strong> motivos. A conti-<br />

nuación enumera, <strong>de</strong> modo más o menos resumido, los privilegios concedidos por<br />

sus antecesores. No obstante, el Rey, según se pue<strong>de</strong> observar al final <strong>de</strong>l documento,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> confirmar dichos privilegios creyó necesario especificar el alcance <strong>de</strong><br />

algunos <strong>de</strong> sus extremos. Al tratar <strong>de</strong> dichos extremos se interesó por los <strong>de</strong>rechos<br />

<strong>de</strong> los liijos y se prefirió a la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, orientando<br />

la solución conforme a los principios, respecto a <strong>de</strong>rechos sucesorios, predominantes<br />

en el <strong>de</strong>recho catalán. En dicho documento figuran también otros rasgos caracte-<br />

rísticos que hemos podido apreciar en otras ocasiones, como, por ejemplo, la firma<br />

<strong>de</strong> los infantes, aquí a título <strong>de</strong> testigos.<br />

Su observación sobre la utilidad <strong>de</strong> la función <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser<br />

acertada, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que no sea una visión total, ya que sólo aprecia<br />

algunas características <strong>de</strong> la utilidad <strong>de</strong> la Iabor <strong>de</strong> estos. Igualmente, po<strong>de</strong>nlos<br />

apreciar que las indicaciones sobre el fundamento <strong>de</strong> sus privilegios, sin ser <strong>de</strong>s-<br />

acertadas, resultan incompletas. Este <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> exposición y apreciación, por<br />

otra parte, está muy generalizado en los hombres <strong>de</strong> todas las eda<strong>de</strong>s (1).<br />

El grado en que el documento se <strong>de</strong>talla y extien<strong>de</strong> sobre algunos puntos, con-<br />

tribuye a permitir apreciar la importancia que se atribuiría a éstos, sea por la tras-<br />

cen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las disposiciones, sea por la ncesidad, <strong>de</strong>bido a su naturaleza, <strong>de</strong> espe-<br />

cificar sus características, es <strong>de</strong>cir, que pue<strong>de</strong> tener una importancia, como norma<br />

escrita, mayor <strong>de</strong>l interés que tenga como fenómeno histórico o apreciación ética.<br />

El ser <strong>de</strong>stacada una característica pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>berse muclias veces a su especialidad,<br />

que hace más necesario tener en cuenta puntos especialmente dudosos o difíciles<br />

que no otros que por lo evi<strong>de</strong>ntes necesitan menos <strong>de</strong> ciertas atenciones.<br />

La existencia <strong>de</strong> exposición <strong>de</strong> motivaciones es muy antigua en las leyes, pese<br />

a que, en sí, una motivación no es la norma positiva que en ultimo término es la<br />

<strong>de</strong> directo valor jurídico. Varias razones fi'qran en su existencia. Por una parte<br />

el afan <strong>de</strong> verdad y <strong>de</strong> manifestar las propias opiniones que caracteriza a los liu-<br />

manos, <strong>de</strong>bida a su vez al afan <strong>de</strong> realizar la verdad por cuanto ésta implica un<br />

valor (2); y al <strong>de</strong> manifestar lo que nosotros creemos ser tal verdad, en relación<br />

con la aspiración a salvaguardar nuestra propia personalidad en sus diversas<br />

facetas (la captación <strong>de</strong> la verdad, el pensamiento, es una <strong>de</strong> ellas), lo cual a su<br />

vez va ligado a la i<strong>de</strong>a, más o menos consciente, <strong>de</strong> que el juicio que los <strong>de</strong>más<br />

tienen <strong>de</strong> nosotros pesa sobre el valor <strong>de</strong> nuestra personalidad. Dicha i<strong>de</strong>a, que<br />

tiene una parte <strong>de</strong> acierto en cuanto el juicio que podamos merecer contribuye a<br />

la expansión y apoyo social que pue<strong>de</strong> hallar nuestra persona; pero es un error<br />

en la medida en que respon<strong>de</strong> a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que trascen<strong>de</strong>ntemente nuestro modo<br />

<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l juicio que merezca <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más. En este error pesa un poco<br />

una confusión entre juicio como valor en si y el valor <strong>de</strong> la potencia <strong>de</strong> juzgar<br />

(1) No cabe olvidar, en excusa <strong>de</strong> este <strong>de</strong>fecto, que, en los textos positivos, la exposici6n <strong>de</strong> motivos<br />

no es la parte fundamental, sino la complementaria, que ayuda a mejor interpretar el alcance que se <strong>de</strong>sea<br />

dar a unas normas.<br />

(2) VBase LLUIS: Existencialismo, Filosoffa <strong>de</strong> los Valores y sentido humanfslico, Barcelona, 1938,<br />

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