Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E per los altres si fer se pot e sia liurat al mestreo. Además, ((si algun estrany obrer sera conegiit entre eylls e sera provat falssador en companya o unitat lur no sia rebut)). El privilegio que nos ocupa también regula, graduándolas, las peleas entre monederos, si bien con la particularidad de que ((si per ventura aquella nafrat de aquella nafra morra, aquel qui'l nafra per los altres si's pot fer sia pres e al mestre juhi sia reservato, lo que parece indicar que en este caso no juzgaban los alcaldes, sino el maestre. Seguidamente consagraba el derecho de huelga (cesse tota la obra de moneda) en dos casos: si el maestre (cper sua la malvolenqa* no abonara a algun monedero sus devengos, se podría recurrir a la huelga hasta que el maestre rectificara su actitud (lo dificil seria determinar cuánto la mora era malévola o respondía a causa justificada); y también se podría recurrir a la huelga si el maestre no apli- caba el sistema acostumbrado de pagos semanales, pudiendo en el ínterin susten- tarse con cargo a la bolsa de la ceca. Con ello la bolsa de la ceca viene a constituir un curioso precedente de Caja-de Seguro total, a todos los efectos, incluso con carácter de caja de resistencia. Sin duda su circunscripción al ámbito de la mone- deria fue la razón de que una medida de esta índole pudiera, por una parte, consti- tuir un instrumento de aseguramiento de los derechos y pretensiones de los emplea- dos de la monedería, sin poner por otra en peligro el orden público. Asimismo se destinaba la bolsa a los servidores de la ceca que cper raho de po- drea o longua malaltia o vellea, (es decir, de invalidez cualquiera que fuera su causa) para que se pudieran ((provehir en viandess. Ello viene a corroborar lo antes indicado de que la bolsa de la ceca constituia una caja de previsión general. También aparece en este documento la regla de que, en caso de fallecimiento, los obreros suspendan la actividad de la ceca y atiendan a las honras fúnebres del compañero fallecido cdro que sia soterratr), bajo las penas de 12 dineros por no velarle, una libra de cera por no acudir al acto del sepelio y 12 dineros por no acudir a capítulo. A renglón seguido contenía la prohibición de hurtar la mujer a un compañero bajo pena de expulsión, si amonestado el culpable no enmendaba su conducta. Con un criterio de sistematización algo deficiente, volvia el privilegio a tratar, sin conexión con los anteriores delitos de pelea, de una serie de irregularidades similares, es decir del caso en que algún servidor del taller de acuñación &aura coltell contra son companyos, y de otros casos de agresión con arma blanca, ins- trumento de trabajo o (cab peu o ab puny)). También en la inclusión de este supuesto deficientemente sistematizado, el privilegio que nos ocupa coincide con otros textos de las monederías de la España levantina. Dentro de estos supuestos, se establecía que, ((si algun dels obrers o moneders al alcalde sera inobedient 0'1 deshonrrara o penyora a el1 defendra sces de obrar x dis e pach per pena x sol*. Esta regla se dirigía evidentemente a reforzar la autoridad de los llamados a en- juiciar a los monederos, en función de la especial misión de dichos miembros de la casa de acuñación. Seguía la regla de que ((si algún mestre de la moneda no reculla algun obrer o

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV moneder qui no sia de senyoria nostra habitador e vehi, si no era de volentat e licencia dels dits obrers o moneders, dementre enpero que eylls abasten a obrar e monedar aquella moneda sens dapnage de los guardes de la moneda)). Ello parece indicar que en este momento la exclusión de los extranjeros se coiicebia más como una política social o ((de empleo* que como una medida de salvaguarda de la ceca. Claro que, siendo los acuñadores en cierto sentido los depositarios de los secretos de la acuñación, es posible que ambas motivaciones estuvieren implíci- tamente relacionadas. A los alcaldes les encomendaba que ((les coses dessus dites tots e sengles tenir e observar facen entre los dits obrers e moneders e guardar e observar aquelles coses que a lehaltat de la moneda e a profit nostra veuran faliedores,. Por tanto, no sólo se les atribuye una jurisdicción en función de defensa de las normas esta- blecidas para la salvaguarda de dos intereses (del Rey, que por tal causa la otorga, y de los monederos, que por eso la desean), sino también una labor de previsión de las posibles necesidades generales de la defensa de dichos intereses, e incluso de las tradiciones y costumbres no recogidos en la norma escrita. Asimismo, si los acuñadores incurrían en disposición que les privara de llevar armas, este privilegio establecía la norma de que la ejecución de dicha regla y la custodia de las armas correspondería a los alcaldes de la monedería. En materia de aplicación de las multas, a renglón seguido el privilegio establece que éstas se destinarán por terceras partes al maestre, a los alcaldes y al capítulo de los monederos, según estableciera Jaime 11 en 1325. Esta regla parece estar algo en contradicción con las más arriba indicadas respecto de los casos de desave- nencias y agresiones. Es posible que ésta sea la norma general (cabe suponer que la parte del capitulo la recibiera la bolsa de la monederia) y que la antes vista constituyera una norma especial excepcional para infracciones determinadas. También confirmó Don Pedro los privilegios otorgados por sus antecesores. Es decir, este texto tiene carácter de confirmación y ampliación. Como quiera que, unas veces por recordatorio directo, otras por la naturaleza del contenido, muchas de estas normas coinciden con las de documentos de otras épocas, parecemos estar ante un fenómeno histórico de progresiva formación del derecho y estatuto de la acuñación a través de reglas más o menos casuisticas en su origen, surgidas de necesidades o luchas de intereses advertidas en casos concretos, de correcciones de los defectos señalados que irían formando un cuerpo legal a través de la rati- ficación y perfilación del precedente, acabando por constituir el sistema por el que se regirían las monederías. Obsérvese que de ello no deriva ningún nomina- lismo ni ningún empirismo en cuanto a la doctrina del origen de las ideas y con- ceptos jurídicos. Una cosa son las ideas puras generales, y otras los hechos concretos. Sólo éstos son advertidos concreta y empíricamente, y la solución que se les da resulta de la concurrencia de dos factores (el hecho concreto y la idea general previamente existente en la mente del legislador). Es la orientación del centro de atención, no la idea dirigida hacia ese objeto de atención lo que tiene carácter con- creto. Precisamente si de varias soluciones concretas se extrae más adelante una regla general, es porque todas ellas respondían a una idea general y cuando se

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per los altres si fer se pot e sia liurat al mestreo. A<strong>de</strong>más, ((si algun estrany obrer<br />

sera conegiit entre eylls e sera provat falssador en companya o unitat lur no sia<br />

rebut)).<br />

El privilegio que nos ocupa también regula, graduándolas, las peleas entre<br />

mone<strong>de</strong>ros, si bien con la particularidad <strong>de</strong> que ((si per ventura aquella nafrat <strong>de</strong><br />

aquella nafra morra, aquel qui'l nafra per los altres si's pot fer sia pres e al mestre<br />

juhi sia reservato, lo que parece indicar que en este caso no juzgaban los alcal<strong>de</strong>s,<br />

sino el maestre.<br />

Seguidamente consagraba el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> huelga (cesse tota la obra <strong>de</strong> moneda)<br />

en dos casos: si el maestre (cper sua la malvolenqa* no abonara a algun mone<strong>de</strong>ro<br />

sus <strong>de</strong>vengos, se podría recurrir a la huelga hasta que el maestre rectificara su<br />

actitud (lo dificil seria <strong>de</strong>terminar cuánto la mora era malévola o respondía a<br />

causa justificada); y también se podría recurrir a la huelga si el maestre no apli-<br />

caba el sistema acostumbrado <strong>de</strong> pagos semanales, pudiendo en el ínterin susten-<br />

tarse con cargo a la bolsa <strong>de</strong> la ceca. Con ello la bolsa <strong>de</strong> la ceca viene a constituir<br />

un curioso prece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Caja-<strong>de</strong> Seguro total, a todos los efectos, incluso con<br />

carácter <strong>de</strong> caja <strong>de</strong> resistencia. Sin duda su circunscripción al ámbito <strong>de</strong> la mone-<br />

<strong>de</strong>ria fue la razón <strong>de</strong> que una medida <strong>de</strong> esta índole pudiera, por una parte, consti-<br />

tuir un instrumento <strong>de</strong> aseguramiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y pretensiones <strong>de</strong> los emplea-<br />

dos <strong>de</strong> la mone<strong>de</strong>ría, sin poner por otra en peligro el or<strong>de</strong>n público.<br />

Asimismo se <strong>de</strong>stinaba la bolsa a los servidores <strong>de</strong> la ceca que cper raho <strong>de</strong> po-<br />

drea o longua malaltia o vellea, (es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z cualquiera que fuera su<br />

causa) para que se pudieran ((provehir en vian<strong>de</strong>ss. Ello viene a corroborar lo antes<br />

indicado <strong>de</strong> que la bolsa <strong>de</strong> la ceca constituia una caja <strong>de</strong> previsión general.<br />

También aparece en este documento la regla <strong>de</strong> que, en caso <strong>de</strong> fallecimiento,<br />

los obreros suspendan la actividad <strong>de</strong> la ceca y atiendan a las honras fúnebres<br />

<strong>de</strong>l compañero fallecido cdro que sia soterratr), bajo las penas <strong>de</strong> 12 dineros por no<br />

velarle, una libra <strong>de</strong> cera por no acudir al acto <strong>de</strong>l sepelio y 12 dineros por no<br />

acudir a capítulo.<br />

A renglón seguido contenía la prohibición <strong>de</strong> hurtar la mujer a un compañero<br />

bajo pena <strong>de</strong> expulsión, si amonestado el culpable no enmendaba su conducta.<br />

Con un criterio <strong>de</strong> sistematización algo <strong>de</strong>ficiente, volvia el privilegio a tratar,<br />

sin conexión con los anteriores <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> pelea, <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s<br />

similares, es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>l caso en que algún servidor <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> acuñación &aura<br />

coltell contra son companyos, y <strong>de</strong> otros casos <strong>de</strong> agresión con arma blanca, ins-<br />

trumento <strong>de</strong> trabajo o (cab peu o ab puny)). También en la inclusión <strong>de</strong> este supuesto<br />

<strong>de</strong>ficientemente sistematizado, el privilegio que nos ocupa coinci<strong>de</strong> con otros<br />

textos <strong>de</strong> las mone<strong>de</strong>rías <strong>de</strong> la España levantina. Dentro <strong>de</strong> estos supuestos, se<br />

establecía que, ((si algun <strong>de</strong>ls obrers o mone<strong>de</strong>rs al alcal<strong>de</strong> sera inobedient 0'1<br />

<strong>de</strong>shonrrara o penyora a el1 <strong>de</strong>fendra sces <strong>de</strong> obrar x dis e pach per pena x sol*.<br />

Esta regla se dirigía evi<strong>de</strong>ntemente a reforzar la autoridad <strong>de</strong> los llamados a en-<br />

juiciar a los mone<strong>de</strong>ros, en función <strong>de</strong> la especial misión <strong>de</strong> dichos miembros <strong>de</strong><br />

la casa <strong>de</strong> acuñación.<br />

Seguía la regla <strong>de</strong> que ((si algún mestre <strong>de</strong> la moneda no reculla algun obrer o

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