Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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J A I M E L L U I S N A V A S mente el maravedí. Además, en 1339 confirmó las normas de sus predecesores sobre la ceca, si bien reformó con más amplitud las condiciones de ingreso en la misma (quedaban excluidos de la facultad de ingresar los hijos de unión sacrílega, adulterinos y de padre desconocido). Y cuando en 1369 decidió la acuñación del florín en Barcelona, Zaragoza y Valencia, a los monederos encargados de esta labor les eximió de la jurisdicción del almotacén. Incluso en materia de falsedad de pesas y medidas, tratándose de monederos, entendería la jurisdicción de la ceca. En 1371 insistió en Rey en aplicar a Valencia los privilegios de Barce- lona (y así se consignó en el Aurum Opus, señalando haber enviado monederos barceloneses a Valencia en calidad de expertos). Sobre la cuestión de la jurisdicción de la ceca hubo de insistir por no respetarla debidamente el Gobernador de Valencia. Algo después hubo de hacer lo mismo respecto del almotacén, y parece que las colisiones de jurisdicción fueron frecuentes. Después, en cambio, parece acusarse una reacción restrictiva de los privilegios de los monederos: ante los abusos de unos tejedores que se ampararon en su pretendida condición de monederos, en 1372, según hemos visto, dispuso el monarca que los menestrales que delinquiesen y pretendieren ser acuñadores, podrían ser juzgados por el Almo- tacén y el Justicia. En las Cortes de 1374 tuvo lugar la oposición de las Cortes a los privilegios de los acuñadores que ((no baten moneda de la ley de la ciudadr, y el Duque de Gerona, obrante en nombre de su padre, admitió que los alcaldes de ceca sólo conocerían de los litigios entre monederos, y que si algún miembro de la fábrica de numerario cometía un delito penado con muerte o mutilación, se incoa- ría proceso por el Justicia y los alcaldes, reservando al primero la ejecución de la sentencia (1). Estos datos reflejan en gran medida la existencia de problemas y soluciones que aparecen ya en reinados anteriores, si bien con algunos matices propios del de Pedro el Ceremonioso. La constancia de los problemas y quizá también el espíritu medieval explican en último término esta reiteración que iba formando una tradición jurídica en la organización de las monederías, dentro de un criterio de adaptabilidad al momento vivido. El establecimiento de la moneda forera, en Valencia, como en otros lugares de la Península, planteó el problema de la organización de la recaudación, al punto de que en 1374 hubo que revisar la organización de la misma (2). Pero al estar incluida esta disposición entre las extravagantes hemos de dudar del 6xito de su contenido. C) En materia monetaria, el reinado de Pedro IV se caracteriza a la vez por recoger una tradición, fenómeno frecuente en la Edad Media, e introducir novedades armonizadas con dicho precedente histórico. Asi, por una parte, el Rey extendió a la ceca de Valencia el privilegio que, en 1318, Jaime 11 había otorgado a la de Barcelona, probablemente en razón al origen barcelonés de los primeros acuñadores valencianos y quizá también en (1) MATEU: LOS privilegios ..., piig. 87-93.. (2) Fori Regni Valenliae, Extravagantes, folio XV.

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV atención al paso frecuente del trabajo de una monederia a otra (1). Además, el mismo Rey Pedro, en las Cortes de la catedral de Valencia confirmó los privilegios monetarios que, en 1266, Jaime 1 había concedido al Reino levantino (2). Pero además, el monarca que estamos estudiando creó una fábrica de moneda constante y regular en la ciudad del Turia. Esta reforma parece debida a las nuevas necesidades económicas y monetarias, y también a los problemas que le planteó el taller de Perpiñán. En todo caso, estas decisiones regias parecen directamente relacionadas con la acuñación en la Corona de Aragón dc una moneda áurea, cuya extensión se reflejó en sus Estados: el florín, cuya aparición constituye un fenó- meno de considerable importancia económica. Fácil es apreciar cómo las cuestio- nes político-administrativas y las económicas juegan un gran papel en las vicisi- tudes de las cecas, coincidiendo con los fenómenos que antes señalábamos. No se sabe exactamente cuándo fue fundada esta monederia, pero en 1369 Pedro Benec era designado ccsculptor amniu'm cunneorum)) con carácter vitalicio (3). D) Según Mateu (41, como colegiación definitiva, en Valencia la ceca no aparece hasta 1369, como consecuencia de las necesidades de Pedro IV para emi- tir el florín, y a raíz de los acuerdos del Rey con Pedro Blan, Pedro Dez Vall, Jaime Marrnany y Benito Ferrer, en función de lo cual los dos primeros actuaron como maestres de ceca. Como apreciará el lector, estamos en último término ante una manifestación de la progresiva evolución formativa del sistema orgánico de las monederías, que no surgió en un momento súbito, sino que fue el fruto de una evolución y de unos precedentes que se irían consolidando en gran medida en fun- ción del desarrollo de las actividades de las cecas, desarrollo que estaría ligado al de la economía monetaria y del comercio, con las consiguientes necesidades de numerario. En relación directa con esta nueva orientación en la condición legal de la mo- nedería, se halla la nueva promulgación por Pedro IV de los privilegios de los miembros del taller de acuñar. Cuando Pedro IV inició las acuñaciones valencianas de 1369, extendió a dicha población el privilegio que había otorgado a los monederos barceloneses en 1339. Este privilegio fue objeto de varias versiones y pasó al Aurum Opus y al Baldu- fari (5). Ello se halla en consonancia con la importancia que se atribuiría al texto y la frecuencia con que los miembros de la ceca regularían su actividad en función de las reglas contenidas en el mismo. El documento en cuestión destaca en su preámbulo la utilidad de la moneda para las actividades de intercambio mercantil (aunque sin llegar, como haría Martín 1, a aludir a la evolución del trueque a la economía entonces moderna); (1) Esta extensión esta en relacibn con la tendencia a uniformar muchos aspectos del rbgimen de las cecas catalanoaragonesas, ya observada en otras ocasiones. Es posible que esta tendencia no obedeciera a un plan político premeditado, pero seria una imposición de la realidad comunitaria de los Estados aragoneses. (2) V6ase MATEU: La ceca..., p4g. 26-44. (3) Vdase la nota anterior. (4). MATEU: Los privilegios ..., pag. 71. (5) FELIPE MATEU LLOPIS: Una versidn romance del privilegio de la Ceca de Barcelona de 1339, hecha para la de Valencia en 1369, NVMISMA, núm. 66 (1964), pAg. 21-23.

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV<br />

atención al paso frecuente <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> una mone<strong>de</strong>ria a otra (1). A<strong>de</strong>más, el<br />

mismo Rey Pedro, en las Cortes <strong>de</strong> la catedral <strong>de</strong> Valencia confirmó los privilegios<br />

monetarios que, en 1266, Jaime 1 había concedido al Reino levantino (2).<br />

Pero a<strong>de</strong>más, el monarca que estamos estudiando creó una fábrica <strong>de</strong> moneda<br />

constante y regular en la ciudad <strong>de</strong>l Turia. Esta reforma parece <strong>de</strong>bida a las nuevas<br />

necesida<strong>de</strong>s económicas y monetarias, y también a los problemas que le planteó<br />

el taller <strong>de</strong> Perpiñán. En todo caso, estas <strong>de</strong>cisiones regias parecen directamente<br />

relacionadas con la acuñación en la Corona <strong>de</strong> Aragón dc una moneda áurea, cuya<br />

extensión se reflejó en sus Estados: el florín, cuya aparición constituye un fenó-<br />

meno <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rable importancia económica. Fácil es apreciar cómo las cuestio-<br />

nes político-administrativas y las económicas juegan un gran papel en las vicisi-<br />

tu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las cecas, coincidiendo con los fenómenos que antes señalábamos. No<br />

se sabe exactamente cuándo fue fundada esta mone<strong>de</strong>ria, pero en 1369 Pedro<br />

Benec era <strong>de</strong>signado ccsculptor amniu'm cunneorum)) con carácter vitalicio (3).<br />

D) Según Mateu (41, como colegiación <strong>de</strong>finitiva, en Valencia la ceca no<br />

aparece hasta 1369, como consecuencia <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Pedro IV para emi-<br />

tir el florín, y a raíz <strong>de</strong> los acuerdos <strong>de</strong>l Rey con Pedro Blan, Pedro Dez Vall,<br />

Jaime Marrnany y Benito Ferrer, en función <strong>de</strong> lo cual los dos primeros actuaron<br />

como maestres <strong>de</strong> ceca. Como apreciará el lector, estamos en último término ante<br />

una manifestación <strong>de</strong> la progresiva evolución formativa <strong>de</strong>l sistema orgánico <strong>de</strong><br />

las mone<strong>de</strong>rías, que no surgió en un momento súbito, sino que fue el fruto <strong>de</strong> una<br />

evolución y <strong>de</strong> unos prece<strong>de</strong>ntes que se irían consolidando en gran medida en fun-<br />

ción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las cecas, <strong>de</strong>sarrollo que estaría ligado<br />

al <strong>de</strong> la economía monetaria y <strong>de</strong>l comercio, con las consiguientes necesida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> numerario.<br />

En relación directa con esta nueva orientación en la condición legal <strong>de</strong> la mo-<br />

ne<strong>de</strong>ría, se halla la nueva promulgación por Pedro IV <strong>de</strong> los privilegios <strong>de</strong> los<br />

miembros <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> acuñar.<br />

Cuando Pedro IV inició las acuñaciones valencianas <strong>de</strong> 1369, extendió a dicha<br />

población el privilegio que había otorgado a los mone<strong>de</strong>ros barceloneses en 1339.<br />

Este privilegio fue objeto <strong>de</strong> varias versiones y pasó al Aurum Opus y al Baldu-<br />

fari (5). Ello se halla en consonancia con la importancia que se atribuiría al texto<br />

y la frecuencia con que los miembros <strong>de</strong> la ceca regularían su actividad en función<br />

<strong>de</strong> las reglas contenidas en el mismo.<br />

El documento en cuestión <strong>de</strong>staca en su preámbulo la utilidad <strong>de</strong> la moneda<br />

para las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> intercambio mercantil (aunque sin llegar, como haría<br />

Martín 1, a aludir a la evolución <strong>de</strong>l trueque a la economía entonces mo<strong>de</strong>rna);<br />

(1) Esta extensión esta en relacibn con la ten<strong>de</strong>ncia a uniformar muchos aspectos <strong>de</strong>l rbgimen <strong>de</strong> las<br />

cecas catalanoaragonesas, ya observada en otras ocasiones. Es posible que esta ten<strong>de</strong>ncia no obe<strong>de</strong>ciera<br />

a un plan político premeditado, pero seria una imposición <strong>de</strong> la realidad comunitaria <strong>de</strong> los Estados aragoneses.<br />

(2) V6ase MATEU: La ceca..., p4g. 26-44.<br />

(3) Vdase la nota anterior.<br />

(4). MATEU: Los privilegios ..., pag. 71.<br />

(5) FELIPE MATEU LLOPIS: Una versidn romance <strong>de</strong>l privilegio <strong>de</strong> la Ceca <strong>de</strong> Barcelona <strong>de</strong> 1339, hecha<br />

para la <strong>de</strong> Valencia en 1369, NVMISMA, núm. 66 (1964), pAg. 21-23.

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