Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S Y N A V A S ciones al empleo de quien snon site de dominatione nostra habitator et vicinus~, derecho de elegir alcaldes, estatuto sobre su derecho de llevar armas, orden gene- ral al gobernador y autoridades de la isla de respetar y hacer respetar dichos pri- vilegios. Toda esta enumeración, tanto por su contenido como por la propia forma de la exposición, recuerda los privilegios de Barcelona y Valencia. Es, pues, evidente que los mismos no sólo se tuvieron en cuenta de modo general, sino que sus textos serían específicamente consultados, dada la similitud de contenido, al promulgar el privilegio de los acuñadores sardos. G) Otro de los documentos publicados por Carreras Candi permite apreciar el peso de los problemas militares en el desarrollo económico de la Edad Media, en la situación de la ceca sarda, en relación con la lucha de los genoveses, etc. Viene a confirmar varias observaciones hechas aquí. La resolución del Rey, dados los principios expuestos, era legalmente admisible, y moralmente si en realidad era poco menos que un mal menor, no ofrece problema en ciertos aspectos, mientras en los demás podía ser la solución deseable, dadas las circunstancias que entraban en juego (1). El documento que nos ocupa data de 1370, es decir, de un período ya avanzado del reinado de Pedro IV. En dicho documento el Rey recuerda que ya ha ordenado a la ceca de Iglesias ((que tingats sequestrada en vostra poder tota la moneda que en vostre poder es e sera per raho dels dits oficiso. Seguidamente señalaba que atravesaba una mala situación financiera como consecuencia de las guerras contra los genoveses te altres moltes despeseso; a esta situación atribuyó las restricciones financieras adoptadas. A) El reinado de Pedro IV parece haber constituido un momento de crisis y tensiones en Valencia respecto de los privilegios de los monederos. Quizá por ser una época de considerable actividad de las cecas, la cuestión de su ordenamien- to jurídico adquirió particular actualidad. Así en 1372 promulgó el privilegio (2) (cquae Quincunqz artiffices seu minis- trales delinquentes in officio suo possint puniri per mistaqaffum non obstante q fuerint de iurisdictione alcaldorum secceo. Al parecer esta regla procedió de un escándalo ocasionado en Valencia por un caso concreto;unos miembros de la ceca, quizá más por gamberrismo que por razones propiamente delictivas, escalaron una casa y luego, amparándose en los privilegios de los alcaldes de la monedería, rehuyeron la acción de la justicia y ccremanet impuniti)) nos dice el texto legal. Pedro IV consideró que la cuestión afectaba a la propia Majestad y dispuso ccin casu quo aliq' sint aut fuerint ministrales velut textores aut quavis alía arte (1) CARRERAS CAXDI: Numismática sarda ..., pág. 94. (2) Aurum Opus, privilegio 122 de Pedro IV, de 15 de septiembre de 1372. 130 -

AMONEDACION EN LA CORONA DE ARAGON EN EL SIGLO XIV vtentes mecanica qui se dicant monetarius el delinqrint seu amodo delinqnt in ipsa arte vos illos procomissis debite puniatis: quonia ipsorum punitione ad vos et no ad dictos alcaldos decernimus pertinere. Nec minus dictos monetarios qui tali et taz temerarii presumptione ducti armati incedebant per dicta civitatem cii scala erecta: qr illd mete deliberata noscit esse facturus coniugatis vos dict' iusticia prout facti enormitas duxerit requirendiiz,. Añadió el monarca que si los delincuentes eran los propios alcaldes, seria el Baile general quien atendiera a su castigo. Esta medida se hallaba en natural consonancia con el sistema general de encuadraniiento administrativo de la monederia. Fácil es imaginar la indignación a que debió dar lugar un escalo de esta índole y que provocaría la decisión de limitar las facultades de los monederos para evitar la reproducción de semejante abuso. Ahora bien, la soliición definitiva no debía ser tan fácil, pues los privilegios de los monederos tenian una razón de ser: no podían ser abolidos de manera simplista y la resolución de las competencias estaba deficientemente organizada. De ahí que los problemas reaparecieran de modos diversos. En todo caso, en el Aurum Opus, junto a la decisión acabada de estudiar y fechada en Barcelona en 1372, figura otro privilegio, datado en Valencia en 1371 (0,227, calificado ((de alcaldi et alii de seccavaleñ gaudeant ailuiis illis priuilegijs concessis alcaldis secce barchiñ,). Este privilegio se concedió a petición de Bernardus Ferrarii, maestre de ceca de Valencia, y corroboraba el derecho de que les juzgaran los alcaldes que eligieran en capítulo, bajo pena de (cquingentorum morabatinorum)) que se aplicaría a los jueces que violaran las exenciones de los monederos. Sin duda la solución de por sí era dificil fuera definitiva, y la contraposición de privilegios aún habría de hacerla más oscura en las aplicaciones de detalle. Informa Mateu (2) que, en la sección de fitulos y enagenaciones del Archivo de la catedral de Valencia (sección privilegios de la ceca), figura una ((declaracio feta per lo senyor en Pere que si los de la monederia delinquesen en falses mercaderies o pes la conexensa es dels alcaldes y no del mostasaff)). Es decir, de la concurrencia de las jurisdicciones especiales se planteó el problema de dar prioridad a la subjetiva (alcaldes de ceca) u objetiva (almotacen), optando el Rey por la primera de conformidad en el fondo con la razón (evitar intromisiones en el taller monetario) que llevó al establecimiento de los privilegios de la ceca. B) Pedro 1V se enfrentó ya en 1336, a petición de las Cortes, con el problema de la obligación de mantener la moneda a cambio de percibir el maravedí, ((de confirmatione monete regalium Valeñ ac cocessione morabat't), como dice el Aurum Opus (3). En las Cortes de 1366 Pedro IV repitió el privilegio de Jaime 1 sobre mantenimiento de la moneda valenciana y recibió el maravedí, si bien se registraron en su tiempo ciertas quejas sobre la recolección del mismo, por no respetarse debida- (1) Aurum Opus, privilegio 130 de Pedro IV. (2) MATEU: LOS privilegios de los monederos en la organización lora1 del Reino de Valencia, @Anuario de Historia del Derecho español*, n6m. XX (1950), pAg. 71. (3) Aururn Opus, privilegio 15 de Pedro IV.

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ciones al empleo <strong>de</strong> quien snon site <strong>de</strong> dominatione nostra habitator et vicinus~,<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> elegir alcal<strong>de</strong>s, estatuto sobre su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> llevar armas, or<strong>de</strong>n gene-<br />

ral al gobernador y autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> respetar y hacer respetar dichos pri-<br />

vilegios. Toda esta enumeración, tanto por su contenido como por la propia<br />

forma <strong>de</strong> la exposición, recuerda los privilegios <strong>de</strong> Barcelona y Valencia. Es, pues,<br />

evi<strong>de</strong>nte que los mismos no sólo se tuvieron en cuenta <strong>de</strong> modo general, sino que<br />

sus textos serían específicamente consultados, dada la similitud <strong>de</strong> contenido, al<br />

promulgar el privilegio <strong>de</strong> los acuñadores sardos.<br />

G) Otro <strong>de</strong> los documentos publicados por Carreras Candi permite apreciar<br />

el peso <strong>de</strong> los problemas militares en el <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong> la Edad Media, en<br />

la situación <strong>de</strong> la ceca sarda, en relación con la lucha <strong>de</strong> los genoveses, etc. Viene<br />

a confirmar varias observaciones hechas aquí. La resolución <strong>de</strong>l Rey, dados los<br />

principios expuestos, era legalmente admisible, y moralmente si en realidad era poco<br />

menos que un mal menor, no ofrece problema en ciertos aspectos, mientras en los<br />

<strong>de</strong>más podía ser la solución <strong>de</strong>seable, dadas las circunstancias que entraban en<br />

juego (1).<br />

El documento que nos ocupa data <strong>de</strong> 1370, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> un período ya avanzado<br />

<strong>de</strong>l reinado <strong>de</strong> Pedro IV.<br />

En dicho documento el Rey recuerda que ya ha or<strong>de</strong>nado a la ceca <strong>de</strong> Iglesias<br />

((que tingats sequestrada en vostra po<strong>de</strong>r tota la moneda que en vostre po<strong>de</strong>r es<br />

e sera per raho <strong>de</strong>ls dits oficiso. Seguidamente señalaba que atravesaba una mala<br />

situación financiera como consecuencia <strong>de</strong> las guerras contra los genoveses te<br />

altres moltes <strong>de</strong>speseso; a esta situación atribuyó las restricciones financieras<br />

adoptadas.<br />

A) El reinado <strong>de</strong> Pedro IV parece haber constituido un momento <strong>de</strong> crisis<br />

y tensiones en Valencia respecto <strong>de</strong> los privilegios <strong>de</strong> los mone<strong>de</strong>ros. Quizá por<br />

ser una época <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rable actividad <strong>de</strong> las cecas, la cuestión <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namien-<br />

to jurídico adquirió particular actualidad.<br />

Así en 1372 promulgó el privilegio (2) (cquae Quincunqz artiffices seu minis-<br />

trales <strong>de</strong>linquentes in officio suo possint puniri per mistaqaffum non obstante q<br />

fuerint <strong>de</strong> iurisdictione alcaldorum secceo. Al parecer esta regla procedió <strong>de</strong> un<br />

escándalo ocasionado en Valencia por un caso concreto;unos miembros <strong>de</strong> la ceca,<br />

quizá más por gamberrismo que por razones propiamente <strong>de</strong>lictivas, escalaron<br />

una casa y luego, amparándose en los privilegios <strong>de</strong> los alcal<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la mone<strong>de</strong>ría,<br />

rehuyeron la acción <strong>de</strong> la justicia y ccremanet impuniti)) nos dice el texto legal.<br />

Pedro IV consi<strong>de</strong>ró que la cuestión afectaba a la propia Majestad y dispuso<br />

ccin casu quo aliq' sint aut fuerint ministrales velut textores aut quavis alía arte<br />

(1) CARRERAS CAXDI: Numismática sarda ..., pág. 94.<br />

(2) Aurum Opus, privilegio 122 <strong>de</strong> Pedro IV, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1372.<br />

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