Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S Y N A V A S Asimismo Sala dependería directamente del Rey y su merino, sin intervención posible de otros oficiales, regla que parece dirigida tanto a salvaguardar las exen- ciones de los nuevos acuñadores de la aljafería como a la salvaguarda del secreto de sus actividades. Esto no obstante, respondería del pago de la regalía de seis sueldos por marco (11, según resultara de lo libros del merino, y ante el comisionado regio para su cobro, el que debería disponer de ((letra escrita de sa (del rey) ma)). En esto Iiay un evidente propósito de salvaguarda de los derechos de cada parte, Rey y monedero, y posiblemente es el fruto de una discusión sobre las normas que convendría fijar en este punto. En virtud de la tendencia a depender directamente del Rey y del merino exclu- sivamente, que inspira todo este documento, se acordó que Sala sólo debería rendir cuentas a éstos, quedando excluido todo otro funcionario, en especial el maestre racional, que en circunstancias normales hubiera estado llamado a supervisar el aspecto económico de su actuacicin. Sala podría nombrar monederos si ello era necesario, pero hasta un tope de veinte (cper tal que la dita obra se face pus secretament)). Ello nos permite deducir que las cecas fraudulentas, para asegurar el secreto, tendrían menos personal que las ordinarias. Estos monederos gozarían de {(tot privilegi que los altres moneders del Regne se poden alegare y no sufrirían intromisiones de otras autoridades, lo que coincide con la tendencia antes señalada a equiparar el régimen jurídico de los monederos falsarios, y sus exenciones, a los encargados de acuñaciones ordinarias (2). Para asegurar la calidad de la labor, el Rey impuso que el ensayador sería ((en Johan de la seda)) y en su defecto ((aquel1 que al senyor Rey plaurao. Esta me- dida está evidentemente dirigida a asegurar que la fabricación se haría según las directrices regias. Siendo una emisión secreta, su control era más difícil. De ahí el interés del Rey en que el ensayador fuera de su confianza. En la aljafería se colocaría la consabida caja, esta vez de dos llaves, una en poder de Sala y otra del merino. En ella se depositaría el beneficio del Rey, que sólo podría ser extraído de tres en tres meses, ((ab letra scrita de sa ma)). Es asimis- mo otro aspecto de la adaptación de las garantías ordinarias a las peculiaridades de una emisión secreta y fraudulenta. A cumplir lo pactado se comprometieron el Rey, Sala y el merino. Es curioso que el compromiso se haga «ad forum Aragonum et consuetudinem Cathalonie)), pues muestra el grado de interrelación de los diversos sistemas jurídicos de la Corona, dentro del respeto a su particularidad, que imponia su dependencia de un mismo Rey, relacionada a su vez con la adscripción a la península de ambos terri- torios. Este fenómeno, en otra escala, lo ofrecerá la edad moderna entre los dere- chos castellanos y de la Corona de Aragón. De ahí que el sistema de particularida- (1) Esta responsabilidad está de acuerdo con su condición de rector responsable de la emisibn. (2) Parece deducirse del documento que nos ocupa que estos privilegios sólo los poseerfan mientras durase la emisión, de conformidad con una emisión tan especial que no podía dar lugar a privilegios per- petuos, y con el momento en que mas interesaba asegurar la existencia de los mismos (respecto de los mo- nederos ordinarios hubo oscilaciones en la Corona de Aragón entre el sistema de reservar el privilegio al periodo de acuñación o mantenerlo durante todo el periodo de adscripción al colegio, es decir, entre la ten- dencia vitalicia y la del periodo de trabajo).

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EA' EL SIGLO SZV des interrelacionadas, o de foralismo nacional hispano, sea el más adecuado a nuestro íntimo ser, por armonizar los indiscutibles elementos comunitarios penin- sulares (o mejor, la manifestación jurídica de diclios elementos) con los asimismo reales particularidades territoriales. Por cierto que pese a lo acordado en agosto de 1367, fecha del anterior documen- to, en septiembre de 1368 hubo que Iiacer algunas rectificaciones (11, pues en un nuevo documento de esta fecha aparece que (cnovellament ses feta altra avinencao entre el Rey y Sala, según la cual, de la guarda se encarga Gil Pérez de Buysan, al parecer en sustitución del merino (2),.10 que parece revelar que la especialidad de esta emisión requeriría un comisario regio asimismo especializado. Este poseería una de las llaves de la caja de la ceca, en lógica consecuencia con el cambio intro- ducido en la organización de esta emisión. Como la rectificación no tiene mayor alcance, parece que por lo demás la aplicación de los capítulos antes indicados se pudo hacer con bastante efectividad. A) Pedro IV batió moneda en CaIIer, y bajo Fernando el Católico y Carlos 1 también funcionó esta ceca. En 1336, es decir, al comenzar su reinado, este Rey confió en el cargo de maestro de la ceca de Iglesias a Guillermo Oliver, y poco des- pués nombró ensayador a Pedro de Canyelles, en sustitución del fallecido Miguel de Col1 (3). Por lo que parece desprenderse de estos datos, la autoridad del Rey en las cecas sardas sufría menos cortapisas que en las peninsulares. En parte, esto será consecuencia de la necesidad de tener un mayor control por tratarse de territorios menos fieles al monarca que los de España. Obsérvese la gran cantidad de apellidos catalanes entre estos monederos de la Cerdeña aragonesa. Esta con- firmación del cargo parece reflejar la inexistencia de la inamovilidad entre los mone- deros de los soberanos de la Corona de Aragón (4). Pedro el Ceremonioso dispuso que en Cerdeña, además de la moneda autóctona, circulasen los croats salidos de la de Barcelona (5). Esto es un aspecto más de ciertas tendencias unificadoras que ya hemos observado también en otros lugares de este trabajo. En 1343 nombró maestro de la moneda de los Reinos de Cerceña y Córcega a Berenguer de Olorda, y en 1346, al morir éste le sustituyó su hijo también llamado Berenguer, siendo en 1353 Ramón de Olorda el que ocupaba dicho cargo (6). Es éste un interesante (1) Vdase nuestro Apt'ndice documental, documento 8. (2) En realidad, el documento no es absolutamente explícito y no queda claro si el nuevo guarda asume todas las funciones de supervisor regio o s610 algunas, entre ellas las relacionadas con la caja. En todo caso, el comentario que hacemos seguidamente es vhlido, lo que resulta dudoso es la fijación de su alcance exacto en el terreno de los hechos. (3) MATEU: La moneda ..., phgs. 188 y 218-219, y BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 111. (4) En este caso se trata del especialfsimo caso del maestre de ceca, pero lo cierto es que otros datos parecen indicar que los subalternos gozaban de lo que podrfamos llamar un rarraigor que no llegaba a la ciinamobilidadr. (5) MATEU: La moneda ..., phg. 219. (6) Vdase la nota anterior.

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EA' EL SIGLO SZV<br />

<strong>de</strong>s interrelacionadas, o <strong>de</strong> foralismo nacional hispano, sea el más a<strong>de</strong>cuado a<br />

nuestro íntimo ser, por armonizar los indiscutibles elementos comunitarios penin-<br />

sulares (o mejor, la manifestación jurídica <strong>de</strong> diclios elementos) con los asimismo<br />

reales particularida<strong>de</strong>s territoriales.<br />

Por cierto que pese a lo acordado en agosto <strong>de</strong> 1367, fecha <strong>de</strong>l anterior documen-<br />

to, en septiembre <strong>de</strong> 1368 hubo que Iiacer algunas rectificaciones (11, pues en un<br />

nuevo documento <strong>de</strong> esta fecha aparece que (cnovellament ses feta altra avinencao<br />

entre el Rey y Sala, según la cual, <strong>de</strong> la guarda se encarga Gil Pérez <strong>de</strong> Buysan,<br />

al parecer en sustitución <strong>de</strong>l merino (2),.10 que parece revelar que la especialidad<br />

<strong>de</strong> esta emisión requeriría un comisario regio asimismo especializado. Este poseería<br />

una <strong>de</strong> las llaves <strong>de</strong> la caja <strong>de</strong> la ceca, en lógica consecuencia con el cambio intro-<br />

ducido en la organización <strong>de</strong> esta emisión. Como la rectificación no tiene mayor<br />

alcance, parece que por lo <strong>de</strong>más la aplicación <strong>de</strong> los capítulos antes indicados<br />

se pudo hacer con bastante efectividad.<br />

A) Pedro IV batió moneda en CaIIer, y bajo Fernando el Católico y Carlos 1<br />

también funcionó esta ceca. En 1336, es <strong>de</strong>cir, al comenzar su reinado, este Rey<br />

confió en el cargo <strong>de</strong> maestro <strong>de</strong> la ceca <strong>de</strong> Iglesias a Guillermo Oliver, y poco <strong>de</strong>s-<br />

pués nombró ensayador a Pedro <strong>de</strong> Canyelles, en sustitución <strong>de</strong>l fallecido Miguel<br />

<strong>de</strong> Col1 (3). Por lo que parece <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> estos datos, la autoridad <strong>de</strong>l Rey<br />

en las cecas sardas sufría menos cortapisas que en las peninsulares. En parte,<br />

esto será consecuencia <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> tener un mayor control por tratarse <strong>de</strong><br />

territorios menos fieles al monarca que los <strong>de</strong> España. Obsérvese la gran cantidad<br />

<strong>de</strong> apellidos catalanes entre estos mone<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> la Cer<strong>de</strong>ña aragonesa. Esta con-<br />

firmación <strong>de</strong>l cargo parece reflejar la inexistencia <strong>de</strong> la inamovilidad entre los mone-<br />

<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> los soberanos <strong>de</strong> la Corona <strong>de</strong> Aragón (4). Pedro el Ceremonioso dispuso<br />

que en Cer<strong>de</strong>ña, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la moneda autóctona, circulasen los croats salidos <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong> Barcelona (5). Esto es un aspecto más <strong>de</strong> ciertas ten<strong>de</strong>ncias unificadoras que<br />

ya hemos observado también en otros lugares <strong>de</strong> este trabajo. En 1343 nombró<br />

maestro <strong>de</strong> la moneda <strong>de</strong> los Reinos <strong>de</strong> Cerceña y Córcega a Berenguer <strong>de</strong> Olorda,<br />

y en 1346, al morir éste le sustituyó su hijo también llamado Berenguer, siendo en<br />

1353 Ramón <strong>de</strong> Olorda el que ocupaba dicho cargo (6). Es éste un interesante<br />

(1) Vdase nuestro Apt'ndice documental, documento 8.<br />

(2) En realidad, el documento no es absolutamente explícito y no queda claro si el nuevo guarda asume<br />

todas las funciones <strong>de</strong> supervisor regio o s610 algunas, entre ellas las relacionadas con la caja. En todo<br />

caso, el comentario que hacemos seguidamente es vhlido, lo que resulta dudoso es la fijación <strong>de</strong> su alcance<br />

exacto en el terreno <strong>de</strong> los hechos.<br />

(3) MATEU: La moneda ..., phgs. 188 y 218-219, y BOTET: ob. cit., tomo 11, phg. 111.<br />

(4) En este caso se trata <strong>de</strong>l especialfsimo caso <strong>de</strong>l maestre <strong>de</strong> ceca, pero lo cierto es que otros datos<br />

parecen indicar que los subalternos gozaban <strong>de</strong> lo que podrfamos llamar un rarraigor que no llegaba a la<br />

ciinamobilidadr.<br />

(5) MATEU: La moneda ..., phg. 219.<br />

(6) Vdase la nota anterior.

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