Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S Y N A V A S sidad de contar con medios de ingresos (1). El Rey debía pensar, y no andaba demasiado descaminado, que las costas de la guerra es mejor las pague el enemigo. Las monedas serían de Don Pedro y Don Enrique, lo cual es, por demás, un indicio de cuáles circulaban en tierras castellanas, es decir, de cuánto perduraban las del predecesor del monarca reinante (2). Se estatuye que no se alterar& su talla y características. A primera vista podrá parecer soprendente semejante disposi- ción. En realidad la explicación es clara. La ganancia está en la diferencia entre el valor real y el nomipal. Se falsifican para hacerlas circular fácilmente en tierras castellanas. Quizá también, según alude el monarca, para no perjudicar demasiado al comerciante, por escrupulos morales; esto, claro está, dependede la sinceri- dad de ciertas manifestaciones del monarca aragonés y del grado en que conside- raba que la guerra era asunto de Reyes y no de pueblos. Es posible que en este aspecto no se enjuiciaran igual la luchas entre soberanos cristianos, sobre todo si eran peninsulares, y las guerras contra el infiel. A decir verdad, no andarían muy equivocados de pensar así, y cabe que sinceramente esto produjera ciertos escrúpulos a Pedro IV. No obstante, no pudiendo penetrar en el interior de su alma siempre habrá que preguntarse si tales manifestaciones son sinceras, hipó- critas o meramente formularias. Quizá también esta advertencia se dirija a Sala para que él por su cuenta no se enriqueciera más de lo debido, posibilidad que no excluye las demás que hemos indicado. El secreto, particular intervención del merino, local destinado a estas acuña- ciones, la ausencia de la intervención de autoridades electivas, la intervención del ((Duque)) (sin duda, alusión al de Gerona, heredero del trono), la Reina, fija- ción del plazo de acuñación, preocupación por que no se produzca sdeshonor)) al Rey (lo que implicaba un posible desamparo de la Corona en caso de descubrirse el asunto), las dispensas a favor de Sala de dar cuentas a los oficides reales, mestre racional inclusive, la determiación de quién tendría las llaves, las medidas que se prevén para conciliar las necesidades del secreto con la buena marcha técnica de la ceca, la determinación de que el merino fuera el veedor de dicho taller, el modo de procurar solucionar la cuestión, el número y privilegios de quienes allí trabaja- van, etc., denotan, por un lado, la perduración de las costumbres de normas habitua- les sobre acuñación en la Corona de Aragón; por otra, la aparición de otras especia- les para este tipo de acuñaciones. La razón de subsistir las primeras es obvia, no se oponían al fin perseguido y eran las mejores conocidas por aquellas gentes. Su falta de oposición se debe a que, respecto a la acuñación en si, la clandestina no es más que una variante, una forma especifica con entrada en juego de nuevos elementos. En cuanto a los cambios debidos a la especialidad de esta moneda, figura, por una parte, el no considerarse que debe intervenir la autoridad local, por ser moneda destinada al exterior. Esto se vería a la vez motivado por las tendencias autoritarias del Rey, que coincidían con esta orientación, y la necesi- dad del secreto sobre lo que se estaba haciendo, difícil de guardar si lo sabían (1) BOTET: ob. cit., tomo 111, doc. 36. (2) Por si solo, el dato positivo sobre la circulacidn de estas piezas no presupone una Indicación negativa de que no circularan de reyes anteriores.

AMoNEDACION EN LA CORONA DE ARACON EN EL SIGLO SIV las autoridades de la ciudad. La preocupación por el secreto y ((deshonor)) del Rey se debe sin duda a la creencia de que los castellanos puedan tomar represalias, así como a que posiblemente haya gentes que no opinen igual que el monarca aragonCs sobre la moralidad de dicha medida o sobre el dereclio a intervenir de las autoridades locales en esta materia, y que ello pueda provocar problemas. Esta posibilidad era tanto más factible cuanto que, al enjuiciar este hecho, para juzgar bien orientada la posición del Rey se exigía bastante sutilidad (lo que no significaba forzosamente falsedad). De ahí el local escogido para acuñar, la forma de control directa por el merino, que evitaba la intervención de muchos supervisores, etc. No obstante, se observarían algunas deficiencias técnicas en este sistema, como se desprende del documento 8 de nuestro apéndice. Error y proposito de enmienda son propios de una nueva orientación. Pedro Sala debía ser un profesional, puesto que Pedro IV, en la documentación que nos ocupa, le califica de ({fideli monetario nostro)). Esta intervención de profesionales, exigida por cuestiones técnicas y económicas, contribuiria a que se adoptaran en las cecas falsarias de Estado, las prácticas de las ordinarias, aunque adaptadas a las peculiaridades de su elaboración irregular. Se acordó que la acuñación se realizaría en la aljafería de Zaragoza, sin duda en atención a tratarse de local real y defendido, así como porque se esperaba que facilitara la conservación del secreto (1). El merino de Zaragoza, Domingo López, como veedor real, llevaría un libro de cuentas de la acuñación de la ceca, pero juraría mantener el secreto de las actividades con ella relacionadas. También atendería el merino a la custodia de los moldes, que se le. entregarían todas las tardes. Pero, salvada esta función de supervisión, no debería entrometerse en las actividades de Sala. El Rey ganaría seis sueldos barceloneses por marco acuñado, y Sala respondía de este beneficio regio. Todas estas reglas, apreciará el lector, corresponden a los usos establecidos, adaptadas a las particularidades de una emisión fraudulenta (en especial en las materias de secreto y de la especial forma de vigilancia requerida por esta emisión). Asimismo, la familia real prometía especial amparo a Sala y sus monederos contra cualquier oficial del reino, comprometiéndose a guardar secreto de lo relacionado con dicho acuerdo de emisión, lo que no deja de ser una curiosa forma de adaptar el principio de salvaguarda de jurisdicción a las peculiaridades de una labor secreta. Tampoco se podrían revocar estos capítulos o reglas acordadas sin conocimiento de Sala, y ello aunque la cuestión fuera promovida por los monederos de Perpiñán, restricción que parece reflejar un temor de que los mismos se quejaran de la emisión zaragozana. Es curiosa a tal efecto la regla de que los perpiñaneses no serían oídos por el Rey hasta la comparecencia de Sala. Como compensación sobre la uinmutabilidad del acuerdo, éste se limitaba a tres años, período no muy distinto del que hemos visto fijar en muchos arrendamientos de emisiones normales. (1) Todo este documento refleja que la idea de salvaguarda del secreto es uno de los criterios fundamen- tales inspiradores de sus cláusulas.

AMoNEDACION EN LA CORONA DE ARACON EN EL SIGLO SIV<br />

las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la ciudad. La preocupación por el secreto y ((<strong>de</strong>shonor)) <strong>de</strong>l Rey<br />

se <strong>de</strong>be sin duda a la creencia <strong>de</strong> que los castellanos puedan tomar represalias,<br />

así como a que posiblemente haya gentes que no opinen igual que el monarca aragonCs<br />

sobre la moralidad <strong>de</strong> dicha medida o sobre el <strong>de</strong>reclio a intervenir <strong>de</strong> las<br />

autorida<strong>de</strong>s locales en esta materia, y que ello pueda provocar problemas. Esta<br />

posibilidad era tanto más factible cuanto que, al enjuiciar este hecho, para juzgar<br />

bien orientada la posición <strong>de</strong>l Rey se exigía bastante sutilidad (lo que no significaba<br />

forzosamente falsedad). De ahí el local escogido para acuñar, la forma <strong>de</strong> control<br />

directa por el merino, que evitaba la intervención <strong>de</strong> muchos supervisores, etc.<br />

No obstante, se observarían algunas <strong>de</strong>ficiencias técnicas en este sistema,<br />

como se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l documento 8 <strong>de</strong> nuestro apéndice. Error y proposito <strong>de</strong><br />

enmienda son propios <strong>de</strong> una nueva orientación.<br />

Pedro Sala <strong>de</strong>bía ser un profesional, puesto que Pedro IV, en la documentación<br />

que nos ocupa, le califica <strong>de</strong> ({fi<strong>de</strong>li monetario nostro)). Esta intervención <strong>de</strong> profesionales,<br />

exigida por cuestiones técnicas y económicas, contribuiria a que se adoptaran<br />

en las cecas falsarias <strong>de</strong> Estado, las prácticas <strong>de</strong> las ordinarias, aunque<br />

adaptadas a las peculiarida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su elaboración irregular.<br />

Se acordó que la acuñación se realizaría en la aljafería <strong>de</strong> Zaragoza, sin duda<br />

en atención a tratarse <strong>de</strong> local real y <strong>de</strong>fendido, así como porque se esperaba que<br />

facilitara la conservación <strong>de</strong>l secreto (1).<br />

El merino <strong>de</strong> Zaragoza, Domingo López, como veedor real, llevaría un libro<br />

<strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> la acuñación <strong>de</strong> la ceca, pero juraría mantener el secreto <strong>de</strong> las<br />

activida<strong>de</strong>s con ella relacionadas. También aten<strong>de</strong>ría el merino a la custodia <strong>de</strong><br />

los mol<strong>de</strong>s, que se le. entregarían todas las tar<strong>de</strong>s. Pero, salvada esta función <strong>de</strong><br />

supervisión, no <strong>de</strong>bería entrometerse en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Sala. El Rey ganaría<br />

seis sueldos barceloneses por marco acuñado, y Sala respondía <strong>de</strong> este beneficio<br />

regio. Todas estas reglas, apreciará el lector, correspon<strong>de</strong>n a los usos establecidos,<br />

adaptadas a las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> una emisión fraudulenta (en especial en las<br />

materias <strong>de</strong> secreto y <strong>de</strong> la especial forma <strong>de</strong> vigilancia requerida por esta emisión).<br />

Asimismo, la familia real prometía especial amparo a Sala y sus mone<strong>de</strong>ros<br />

contra cualquier oficial <strong>de</strong>l reino, comprometiéndose a guardar secreto <strong>de</strong> lo relacionado<br />

con dicho acuerdo <strong>de</strong> emisión, lo que no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser una curiosa forma <strong>de</strong><br />

adaptar el principio <strong>de</strong> salvaguarda <strong>de</strong> jurisdicción a las peculiarida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> una<br />

labor secreta.<br />

Tampoco se podrían revocar estos capítulos o reglas acordadas sin conocimiento<br />

<strong>de</strong> Sala, y ello aunque la cuestión fuera promovida por los mone<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> Perpiñán,<br />

restricción que parece reflejar un temor <strong>de</strong> que los mismos se quejaran <strong>de</strong> la<br />

emisión zaragozana. Es curiosa a tal efecto la regla <strong>de</strong> que los perpiñaneses no serían<br />

oídos por el Rey hasta la comparecencia <strong>de</strong> Sala. Como compensación sobre<br />

la uinmutabilidad <strong>de</strong>l acuerdo, éste se limitaba a tres años, período no muy distinto<br />

<strong>de</strong>l que hemos visto fijar en muchos arrendamientos <strong>de</strong> emisiones normales.<br />

(1) Todo este documento refleja que la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> salvaguarda <strong>de</strong>l secreto es uno <strong>de</strong> los criterios fundamen-<br />

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