Núm. 102-107 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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16.05.2013 Views

J A I M E L L U I S - Y N A V A S de un deseo de mejorar el sistema de cobro proporcional al número de acuñacio- nes. Llegar a este sistema resultaba muy difícil (por la dificultad de regular el trabajo, no ser imputables muchas veces a nadie períodos de paro que tanto impli- can una merma en quien trabaja como en el dador de trabajo, etc.). Otras normas especiales son verdaderamente propias de estos nombramientos, como regular el momento en que empezaba a tener vigor, los derechos de los posibles anteriores concesionarios, etc. Precisando el alcance del documento que nos ocupa, señalaremos que, en cierto sentido, más que un verdadero nombramiento, parece contener una confirmación del mismo, propia de un morriento en que se va a especificar su régimen jurídico. Induce a pensar así la expresión ((de novi comitimus et concedimus vobis oficium magistratuso. Este documento prevé una supervisión de las operaciones por el maestre y el escribano de la ceca, una existencia de libros, y su examen por el maestre ra- cional. Ello supone una sintetización de las normas que hemos visto (0, era fre- cuente aplicar en la Corona de Aragón. Es más, lo sintético de la regla que ahora nos ocupa, presupone aceptar dichas normas como uso establecido. Todo ello corresponde al fenómeno de interrelación de influjos jurídicos antes mencionado. El documento que nos ocupa otorgó al maestre la facultad de nombrar toda suerte de funcionarios de la ceca, criterio amplio seguido con frecuencia, aunque no siempre. Asimismo dispuso gozaran de los privilegios, libertades, inmunidades y franquezas ccquibus alii monetarii regnorum seu terrarum nostrarum gaudent)), ordenando a las autoridades ordinarias respetar estos privilegios y hacerlos res- petar a terceros. Todas estas reglas son una síntesis de los criterios aplicados ordi- nariamente en la Corona de Aragón. lo que concuerda con lo antes observado al respecto. La concesión a Soler, que ahora nos ocupa, tenia la salvedad tcan hac autem concessione excludimus monetam auri que nunc cuditur in secca nostra Per- piniani per Johannem Vola et Petrum Blan et de cetero cudent usque ad festum Sancti Johannis Babtiste, mensis junii proximo)). Esta salvedad es de interés por el propósito de respetar sus compromisos de parte de Pedro IV y por parecer corroborar la indicación de Mateu de que Pedro Blan o Blau era realmente Blan. J) Un documento de Pedro IV de 1357 regula especialmente la cuestión de los cofres en la monedería de Perpiñán (2). En la exposición de motivos (probable- mente con razón, dadas las finalidades perseguidas por el Rey con dichas acuña- ciones) se indica que la preocupación por que la moneda de dicha fábrica sea buena, induce a tomar las medidas en cuestión. Por lo demás, esta disposición viene a coincidir con otras observaciones hechas en el curso de estos trabajos (modo de percibir paulatinamente nuevas necesidades, causas de éstas, técnicas, huma- nas, etc.) (3). Es interesante que se hable de maestre y arrendador de la ceca. De otros documentos parece desprenderse que en otrasn ocasiones ambos cargos (1) VCase la nota 1 de la pág. 59. (2) Satil~: ob. cit., tomo 11, doc. 31. (3) VCase la nota 1 de la pág. 59.

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV no eran más que uno. La diferenciación entre las cualidades técnicas exigidas por el primero, y el capital necesario para el segundo, parecen explicar que se vaya diferenciando entre ambos. A esta diferenciación, al transformarse, o mejor especi- ficarse la labor del maestre, obedecerían también las reformas en el modo de pagarle, como la que figura en el documento de nuestro apéndice. Este cambio de sistema se debería a que, en un primer momento, no existiendo una organización de acuñación, se pensaría en acudir a gentes metidas en industrias metálicas, los más apropiados para encargarse de ello. Al desarrollarse el numero de acuñaciones resultaría asimismo mayor el número de obreros necesario, y era más veces posible que el industrial no tuviera capital y recurriera al auxilio de un comerciante. Muchas veces los arriendos los hacen dos personas; y quizá más de una vez se deba a que uno es capitalista y otro socio industrial, aun cuando de los documentos no se deduce esta diferencia, dado que al contratar lo hacen sin diferenciar, ya que obran como asociados y en consecuencia no diferencian la responsabilidad, con lo que es inútil que, caso de existir esta diferencia, se espere verla aparecer en la docu- mentación; incluso ocurre hoy en día en varios campos de la contratación en que intervienen asociaciones de esta índole. Esto está ligado al desarrollo del capita- lismo. Es éste un caso en que la diferenciación y división del trabajo social se debe a que, en un primer empleo, de modo más o menos claro, iban implícitas dos funcio- nes; al desarrollarse éstas, se hace más difícil sean atendidas por una sola persona y es preciso dividir. Muchos de los frecuentes cambios de maestre y arrendador, y el que se trate de gentes de la localidad, se debería quzás a la entrada en juego de intereses mer- cantiles de diversa índole. Es interesante que, en la orden real que nos ocupa, Pedro IV manifieste que la dicta ccvolents donar obra, via et carrera que les dites monedes d'or de finesa et leyaltat sien provades, la cual prova seguns autoritat et doctrina dels anticlis et dels Mestres passats et encara dels presents se fa en la fornal et per coch, en la cual fornal finesa et leyaltat del aur es probada per coccio et tecoccio en aquella fahedora)). Así como en los otros documentos asistimos a la extensión del régimen general de las monederías a la de Perpiñán, ahora tienden a aparecer las particu- laridades, en el régimen juridico del taller de amonedar, derivadas de su especiali- dad (el oro). Dentro de estas particularidades señalaremos, por una parte, las exigidas por el procedimiento industrial a que está sometido este metal. El texto arriba transcrito es significativo sobre el particular. En otras ocasiones nos hallamos ante precauciones especiales en atención al especial valor del metal áureo. A esta razón obedece el establecimiento de la caja de tres llaves, una en manos del maestre de la ceca, otra del escribano y la tercera en la de tPere Guerau, del dit Loch de Perpenya, al qual Nos havem ordonat a tenir a prop et perseguir aquesta nostra ordinacio,; es decir, se trata de una especie de sobreguarda o comisario regio para velar especialmente por esta emisión. Ade- más se establecieron dos cajas, denominadas respectivamente de quinientos y de cien. Esto implica adoptar - por el sistema clásico de cajas de cerraduras

AMONEDACIÓN EN LA CORONA DE ARAGÓN EN EL SIGLO SIV<br />

no eran más que uno. La diferenciación entre las cualida<strong>de</strong>s técnicas exigidas por<br />

el primero, y el capital necesario para el segundo, parecen explicar que se vaya<br />

diferenciando entre ambos. A esta diferenciación, al transformarse, o mejor especi-<br />

ficarse la labor <strong>de</strong>l maestre, obe<strong>de</strong>cerían también las reformas en el modo <strong>de</strong><br />

pagarle, como la que figura en el documento <strong>de</strong> nuestro apéndice. Este cambio <strong>de</strong><br />

sistema se <strong>de</strong>bería a que, en un primer momento, no existiendo una organización<br />

<strong>de</strong> acuñación, se pensaría en acudir a gentes metidas en industrias metálicas, los<br />

más apropiados para encargarse <strong>de</strong> ello. Al <strong>de</strong>sarrollarse el numero <strong>de</strong> acuñaciones<br />

resultaría asimismo mayor el número <strong>de</strong> obreros necesario, y era más veces posible<br />

que el industrial no tuviera capital y recurriera al auxilio <strong>de</strong> un comerciante.<br />

Muchas veces los arriendos los hacen dos personas; y quizá más <strong>de</strong> una vez se <strong>de</strong>ba<br />

a que uno es capitalista y otro socio industrial, aun cuando <strong>de</strong> los documentos<br />

no se <strong>de</strong>duce esta diferencia, dado que al contratar lo hacen sin diferenciar, ya que<br />

obran como asociados y en consecuencia no diferencian la responsabilidad, con lo<br />

que es inútil que, caso <strong>de</strong> existir esta diferencia, se espere verla aparecer en la docu-<br />

mentación; incluso ocurre hoy en día en varios campos <strong>de</strong> la contratación en que<br />

intervienen asociaciones <strong>de</strong> esta índole. Esto está ligado al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l capita-<br />

lismo.<br />

Es éste un caso en que la diferenciación y división <strong>de</strong>l trabajo social se <strong>de</strong>be a<br />

que, en un primer empleo, <strong>de</strong> modo más o menos claro, iban implícitas dos funcio-<br />

nes; al <strong>de</strong>sarrollarse éstas, se hace más difícil sean atendidas por una sola persona<br />

y es preciso dividir.<br />

Muchos <strong>de</strong> los frecuentes cambios <strong>de</strong> maestre y arrendador, y el que se trate<br />

<strong>de</strong> gentes <strong>de</strong> la localidad, se <strong>de</strong>bería quzás a la entrada en juego <strong>de</strong> intereses mer-<br />

cantiles <strong>de</strong> diversa índole.<br />

Es interesante que, en la or<strong>de</strong>n real que nos ocupa, Pedro IV manifieste que<br />

la dicta ccvolents donar obra, via et carrera que les dites mone<strong>de</strong>s d'or <strong>de</strong> finesa<br />

et leyaltat sien prova<strong>de</strong>s, la cual prova seguns autoritat et doctrina <strong>de</strong>ls anticlis<br />

et <strong>de</strong>ls Mestres passats et encara <strong>de</strong>ls presents se fa en la fornal et per coch, en la<br />

cual fornal finesa et leyaltat <strong>de</strong>l aur es probada per coccio et tecoccio en aquella<br />

fahedora)). Así como en los otros documentos asistimos a la extensión <strong>de</strong>l régimen<br />

general <strong>de</strong> las mone<strong>de</strong>rías a la <strong>de</strong> Perpiñán, ahora tien<strong>de</strong>n a aparecer las particu-<br />

larida<strong>de</strong>s, en el régimen juridico <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> amonedar, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> su especiali-<br />

dad (el oro). Dentro <strong>de</strong> estas particularida<strong>de</strong>s señalaremos, por una parte, las<br />

exigidas por el procedimiento industrial a que está sometido este metal. El texto<br />

arriba transcrito es significativo sobre el particular.<br />

En otras ocasiones nos hallamos ante precauciones especiales en atención al<br />

especial valor <strong>de</strong>l metal áureo. A esta razón obe<strong>de</strong>ce el establecimiento <strong>de</strong> la caja<br />

<strong>de</strong> tres llaves, una en manos <strong>de</strong>l maestre <strong>de</strong> la ceca, otra <strong>de</strong>l escribano y la tercera<br />

en la <strong>de</strong> tPere Guerau, <strong>de</strong>l dit Loch <strong>de</strong> Perpenya, al qual Nos havem ordonat a<br />

tenir a prop et perseguir aquesta nostra ordinacio,; es <strong>de</strong>cir, se trata <strong>de</strong> una especie<br />

<strong>de</strong> sobreguarda o comisario regio para velar especialmente por esta emisión. A<strong>de</strong>-<br />

más se establecieron dos cajas, <strong>de</strong>nominadas respectivamente <strong>de</strong> quinientos y <strong>de</strong><br />

cien. Esto implica adoptar - por el sistema clásico <strong>de</strong> cajas <strong>de</strong> cerraduras

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