BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA ... - seace
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ADS N° 17-2012-MDS/CE-SUMINISTRO <strong>DE</strong> BIENES<br />
información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.<br />
1.4. FORMULACIÓN <strong>DE</strong> CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS <strong>BASES</strong><br />
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de<br />
tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad<br />
con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.<br />
1.5. ABSOLUCIÓN <strong>DE</strong> CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS <strong>BASES</strong><br />
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones<br />
presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de<br />
conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha<br />
señalada en el cronograma del proceso de selección.<br />
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles desde el<br />
vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.<br />
De haberse presentado observaciones, el Comité Especial debe incluir en el pliego de<br />
absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de<br />
observaciones al OSCE.<br />
IMPORTANTE:<br />
No se absolverán consultas, ni observaciones a las Bases que se presenten<br />
extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como<br />
participantes.<br />
1.6. ELEVACIÓN <strong>DE</strong> OBSERVACIONES AL OSCE<br />
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE<br />
es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego<br />
absolutorio a través del SEACE.<br />
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de<br />
pronunciamiento, en los siguientes supuestos:<br />
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o<br />
fueron acogidas parcialmente.<br />
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal<br />
acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley,<br />
cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras<br />
normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.<br />
3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada<br />
por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley,<br />
cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras<br />
normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.<br />
En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento<br />
del plazo para formular observaciones.<br />
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación<br />
requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el<br />
plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.<br />
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de<br />
los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.<br />
Cuna del “Tunante”<br />
¡Contigo lo hacemos…!