BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA ... - seace
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ADS N° 17-2012-MDS/CE-SUMINISTRO <strong>DE</strong> BIENES<br />
almacén de la Entidad.<br />
m) Para el caso del Ítem II: Copia del certificado de Calidad, emitido por una entidad<br />
certificadora acreditada por IN<strong>DE</strong>COPI (Microbiológico, Físico-Químico,<br />
Organoléptico). Deberá constar la fecha de producción y fecha de vencimiento,<br />
dicho certificado deberá estar referido al producto ofertado, los certificados<br />
presentados deberán estar referidos al stock acreditado, vigente a la fecha del acto<br />
público. Las certificaciones deben estar emitidas por entidad certificadora acreditada<br />
por IN<strong>DE</strong>COPI, vigente a la fecha del acto público. Para la expedición de los<br />
certificados requeridos la autoridad competente que certifica deberá tomar las<br />
muestras del producto de un lote equivalente a 02 entregas mensuales como<br />
mínimo, que deberá proveer el postor en caso de obtener la buena pro. El tamaño<br />
de la muestra será tomada por una entidad acreditada por el IN<strong>DE</strong>COPI, de<br />
acuerdo a la NTP FIL-IDF 113 A: 1990 para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />
Que, deberá constar indubitablemente en los certificados la cantidad muestreada<br />
del producto terminado, fecha de Producción, fecha de Vencimiento y lugar donde<br />
se realizó la toma de muestras, los certificados presentados deberán estar referidos<br />
al stock acreditado. Además deberán adjuntar copia del certificado de conformidad<br />
oficial emitido al fabricante del producto, emitido por el Organismo acreditado de<br />
inspección según lo regulado por el Servicio Nacional de Acreditación del Instituto<br />
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.<br />
n) Para el caso del Ítem I: Copia del certificado de Calidad, emitido por una entidad<br />
certificadora acreditada por IN<strong>DE</strong>COPI (Microbiológico, Físico-Químico,<br />
Organoléptico y Toxicológico). Deberá constar la fecha de producción y fecha de<br />
vencimiento, dicho certificado deberá estar referido al producto ofertado, los<br />
certificados presentados deberán estar referidos al stock acreditado, vigente a la<br />
fecha del acto público. Las certificaciones deben estar emitidas por entidad<br />
certificadora acreditada por IN<strong>DE</strong>COPI, vigente a la fecha del acto público. Para la<br />
expedición de los certificados requeridos la autoridad competente que certifica<br />
deberá tomar las muestras del producto de un lote de producción correspondiente a<br />
la primera entrega o a una muestra prototipo como mínimo, que deberá proveer el<br />
postor en caso de obtener la buena pro. El tamaño de la muestra será tomada por<br />
una entidad acreditada por el IN<strong>DE</strong>COPI, de acuerdo a la NTP ISO 2859-1:2008<br />
para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: Que, deberá constar indubitablemente<br />
en los certificados la cantidad muestreada del producto terminado, fecha de<br />
Producción, fecha de Vencimiento y lugar donde se realizó la toma de muestras, los<br />
certificados presentados deberán estar referidos al stock acreditado.<br />
o) Declaración Jurada de cumplimiento de micronutrientes que componen la ración.<br />
Debiendo adjuntar el respectivo certificado, el cual deberá ser emitido por una<br />
entidad acreditada por el IN<strong>DE</strong>COPI. Para ambos Items<br />
p) Para el caso del Ítem I; Copia de los certificados o informes de inspección deberán<br />
ser emitidos por los organismos de inspección acreditados por IN<strong>DE</strong>COPI sin la<br />
consideración de oficiales. Certificado de Inspección técnico productivo de planta.<br />
Vigente a la fecha del acto público emitido por una entidad acreditada ante<br />
IN<strong>DE</strong>COPI. Dicho certificado deberá indicarse que el flujo grama de producción el<br />
cual debe cumplir estrictamente con los procesos mínimos que obliga la RM 451-<br />
2006-MINSA.<br />
Sobre el particular, cabe precisar que La Dirección General de Saneamiento<br />
Ambiental (DIGESA), mediante Oficio Nº 9853-2007/DG/DIGESA, ha señalado que<br />
“Las operaciones unitarias comprendidas en los artículos 23º al 30º de la “Norma<br />
sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a<br />
Programas Sociales de Alimentación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 451-<br />
2006-MINSA, están contemplados como parte del acondicionamiento de la materia<br />
prima previo a su proceso, sin embargo, puede darse el caso de que el<br />
Cuna del “Tunante”<br />
¡Contigo lo hacemos…!