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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA ... - seace

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23<br />

ADS N° 17-2012-MDS/CE-SUMINISTRO <strong>DE</strong> BIENES<br />

almacén de la Entidad.<br />

m) Para el caso del Ítem II: Copia del certificado de Calidad, emitido por una entidad<br />

certificadora acreditada por IN<strong>DE</strong>COPI (Microbiológico, Físico-Químico,<br />

Organoléptico). Deberá constar la fecha de producción y fecha de vencimiento,<br />

dicho certificado deberá estar referido al producto ofertado, los certificados<br />

presentados deberán estar referidos al stock acreditado, vigente a la fecha del acto<br />

público. Las certificaciones deben estar emitidas por entidad certificadora acreditada<br />

por IN<strong>DE</strong>COPI, vigente a la fecha del acto público. Para la expedición de los<br />

certificados requeridos la autoridad competente que certifica deberá tomar las<br />

muestras del producto de un lote equivalente a 02 entregas mensuales como<br />

mínimo, que deberá proveer el postor en caso de obtener la buena pro. El tamaño<br />

de la muestra será tomada por una entidad acreditada por el IN<strong>DE</strong>COPI, de<br />

acuerdo a la NTP FIL-IDF 113 A: 1990 para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

Que, deberá constar indubitablemente en los certificados la cantidad muestreada<br />

del producto terminado, fecha de Producción, fecha de Vencimiento y lugar donde<br />

se realizó la toma de muestras, los certificados presentados deberán estar referidos<br />

al stock acreditado. Además deberán adjuntar copia del certificado de conformidad<br />

oficial emitido al fabricante del producto, emitido por el Organismo acreditado de<br />

inspección según lo regulado por el Servicio Nacional de Acreditación del Instituto<br />

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.<br />

n) Para el caso del Ítem I: Copia del certificado de Calidad, emitido por una entidad<br />

certificadora acreditada por IN<strong>DE</strong>COPI (Microbiológico, Físico-Químico,<br />

Organoléptico y Toxicológico). Deberá constar la fecha de producción y fecha de<br />

vencimiento, dicho certificado deberá estar referido al producto ofertado, los<br />

certificados presentados deberán estar referidos al stock acreditado, vigente a la<br />

fecha del acto público. Las certificaciones deben estar emitidas por entidad<br />

certificadora acreditada por IN<strong>DE</strong>COPI, vigente a la fecha del acto público. Para la<br />

expedición de los certificados requeridos la autoridad competente que certifica<br />

deberá tomar las muestras del producto de un lote de producción correspondiente a<br />

la primera entrega o a una muestra prototipo como mínimo, que deberá proveer el<br />

postor en caso de obtener la buena pro. El tamaño de la muestra será tomada por<br />

una entidad acreditada por el IN<strong>DE</strong>COPI, de acuerdo a la NTP ISO 2859-1:2008<br />

para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: Que, deberá constar indubitablemente<br />

en los certificados la cantidad muestreada del producto terminado, fecha de<br />

Producción, fecha de Vencimiento y lugar donde se realizó la toma de muestras, los<br />

certificados presentados deberán estar referidos al stock acreditado.<br />

o) Declaración Jurada de cumplimiento de micronutrientes que componen la ración.<br />

Debiendo adjuntar el respectivo certificado, el cual deberá ser emitido por una<br />

entidad acreditada por el IN<strong>DE</strong>COPI. Para ambos Items<br />

p) Para el caso del Ítem I; Copia de los certificados o informes de inspección deberán<br />

ser emitidos por los organismos de inspección acreditados por IN<strong>DE</strong>COPI sin la<br />

consideración de oficiales. Certificado de Inspección técnico productivo de planta.<br />

Vigente a la fecha del acto público emitido por una entidad acreditada ante<br />

IN<strong>DE</strong>COPI. Dicho certificado deberá indicarse que el flujo grama de producción el<br />

cual debe cumplir estrictamente con los procesos mínimos que obliga la RM 451-<br />

2006-MINSA.<br />

Sobre el particular, cabe precisar que La Dirección General de Saneamiento<br />

Ambiental (DIGESA), mediante Oficio Nº 9853-2007/DG/DIGESA, ha señalado que<br />

“Las operaciones unitarias comprendidas en los artículos 23º al 30º de la “Norma<br />

sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a<br />

Programas Sociales de Alimentación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 451-<br />

2006-MINSA, están contemplados como parte del acondicionamiento de la materia<br />

prima previo a su proceso, sin embargo, puede darse el caso de que el<br />

Cuna del “Tunante”<br />

¡Contigo lo hacemos…!

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