Ver/Abrir - Repositorio Digital - Instituto Politécnico Nacional
Ver/Abrir - Repositorio Digital - Instituto Politécnico Nacional
Ver/Abrir - Repositorio Digital - Instituto Politécnico Nacional
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Ley de Aeropuertos:<br />
TITULO X<br />
De la Facilitación<br />
Artículo X.- A nivel nacional deberá existir un Comité <strong>Nacional</strong> de Facilitación<br />
Aeroportuaria integrado de conformidad con el reglamento respectivo, que será el<br />
encargado de emitir el Programa <strong>Nacional</strong> de Facilitación Aeroportuaria conforme a los<br />
lineamientos que señale la Secretaría.<br />
En los aeropuertos deberán funcionar Comités Locales de Facilitación, presididos por un<br />
representante de la Secretaría, que emitirán los programas de facilitación<br />
correspondientes, previa opinión del Comité <strong>Nacional</strong> de Facilitación Aeroportuaria. Estos<br />
deberán autorizarse por la Secretaría para su entrada en vigor.<br />
Artículo X1.- La reglamentación establecerá la composición, funciones y atribuciones del<br />
Comité <strong>Nacional</strong> de Facilitación Aeroportuaria.<br />
Reglamento de la Ley de Aeropuertos:<br />
TITULO X<br />
DE LA FACILITACION<br />
Capítulo I<br />
De las medidas de facilitación<br />
Artículo X. El concesionario o permisionario de un aeródromo civil debe contar con<br />
medidas de facilitación en las que se establezcan la adopción de todas las medidas<br />
viables para facilitar el movimiento de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, correo y<br />
suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios.<br />
Las normas básicas de facilitación se elaborarán conforme a los lineamientos que señale<br />
el Programa <strong>Nacional</strong> de Facilitación Aeroportuaria.<br />
44