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El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo quedará adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil. 1. El Comité Español estará compuesto por: a) Presidente: el Director general de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. b) Vicepresidente: el Subdirector general de Explotación del Transporte Aéreo, que en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, sustituirá al Presidente. c) Vocales: Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores. Un representante del Ministerio de Hacienda. Un representante del Ministerio del Interior. Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. Un representante del Ministerio de Economía. Un representante de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Un representante de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima». Un representante del Comité de Seguridad Aeroportuaria, nombrado por el Director general de Aviación Civil. 2. Los vocales se designarán entre el personal directivo con responsabilidades en las materias que afecten a la facilitación del transporte aéreo que dichos Ministerios y 35
entidades representadas propongan a la Dirección General de Aviación Civil. Los Ministerios y las entidades podrán proponer la designación de un titular y un suplente, que asistirá a las reuniones del Comité en caso de ausencia, vacante o enfermedad del primero. 3. Asimismo, el Director general de Aviación Civil designará a un funcionario destinado en un puesto de trabajo adscrito al órgano directivo del que es titular y con nivel mínimo de Jefe de Servicio, para actuar como Secretario del Comité. Funciones. El Comité Español, en su condición de órgano encargado de la coordinación de la aplicación de las medidas que se adopten para facilitar el despacho de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, equipajes, correo y suministros, ejercerá las siguientes funciones: 1. Examinar las disposiciones del anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional e informar sobre su grado de incorporación al ordenamiento jurídico español, efectuando e informando las correspondientes propuestas normativas y organizativas dirigidas a facilitar el despacho de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, equipajes, correo y suministros. Tales propuestas podrán integrarse en un Programa Español de Facilitación del Transporte Aéreo. 2. Proponer criterios en relación con las formalidades de despacho aplicadas a los servicios internacionales de transporte aéreo. 3. Informar las recomendaciones que le sometan sus Subcomités y, a su vez, señalar cuestiones a tratar por estos Subcomités. 4. Formular recomendaciones a los órganos administrativos y autoridades competentes en las materias relacionadas con la facilitación del transporte aéreo, así como a otras entidades interesadas. 5. Mantener informados a los órganos administrativos y autoridades competentes, y otras entidades interesadas, acerca de los acontecimientos importantes registrados en el 36
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El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo quedará adscrito al Ministerio de<br />
Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil.<br />
1. El Comité Español estará compuesto por:<br />
a) Presidente: el Director general de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.<br />
b) Vicepresidente: el Subdirector general de Explotación del Transporte Aéreo, que en<br />
caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, sustituirá al<br />
Presidente.<br />
c) Vocales:<br />
Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.<br />
Un representante del Ministerio de Hacienda.<br />
Un representante del Ministerio del Interior.<br />
Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<br />
Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.<br />
Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.<br />
Un representante del Ministerio de Economía.<br />
Un representante de la Entidad Pública Empresarial<br />
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).<br />
Un representante de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima».<br />
Un representante del Comité de Seguridad Aeroportuaria, nombrado por el Director<br />
general de Aviación Civil.<br />
2. Los vocales se designarán entre el personal directivo con responsabilidades en las<br />
materias que afecten a la facilitación del transporte aéreo que dichos Ministerios y<br />
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