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Norma Aeronáutica AAC/DTTA/001-05 de Panamá<br />

Norma con fecha del 31-10-2005 y registro No 388/DG/DTTA/AAC, en la cual establece el<br />

Programa <strong>Nacional</strong> de Facilitación y el Comité <strong>Nacional</strong> de Facilitación, con la finalidad de<br />

dar cumplimiento a sus compromisos adquiridos en virtud del Convenio sobre Aviación<br />

Civil Internacional, específicamente los contenidos en el Artículo 37 referente a la<br />

adopción de normas y métodos recomendados y el Capítulo IV, referente a las medidas<br />

para facilitar la navegación aérea.<br />

La finalidad del Programa <strong>Nacional</strong> FAL es cumplir con el mandato del Convenio de<br />

Chicago referente a que los Estados contratantes prevean y faciliten las formalidades<br />

transfronterizas que deben cumplirse con respecto a las aeronaves que participan en<br />

operaciones internacionales y de sus pasajeros, tripulación y carga y en especial lo<br />

contenido en los Artículos 22, 23 y 24 de dicho Convenio y normalizar los procedimientos<br />

para cumplir con los requisitos legales a los que se refieren los artículos 10, 13, 14, 29 y<br />

35 del Convenio de Chicago.<br />

El Programa <strong>Nacional</strong> de Facilitación del Transporte Aéreo estará dirigido a:<br />

Establecer aeropuertos internacionales y abrir nuevos en la medida necesaria, elaborar<br />

procedimientos de modo que los explotadores de servicios regulares y no regulares<br />

puedan solicitar autorización para aterrizar o salir de aeropuertos internacionales.<br />

Establecer, examinar y enmendar, en la medida necesaria, los reglamentos nacionales<br />

que pongan en práctica las Leyes del Estado relativas a aduanas, migración y cuarentena<br />

en el entorno del transporte aéreo.<br />

Establecer y enmendar, según corresponda, los procedimientos de aduanas y migración<br />

que se llevan a cabo en los aeropuertos, para asegurar que sean compatibles con las<br />

normas y métodos recomendados comprendidos en el Anexo 9.<br />

Participar en la elaboración del Reglamento de Facilitación basándose en el Anexo 9 de la<br />

OACI, examinar periódicamente los procedimientos nacionales a fin de asegurar que sean<br />

compatibles con las disposiciones del Anexo 9 de la OACI y que todos los organismos<br />

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