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Norma Aeronáutica AAC/DTTA/001-05 de Panamá<br />
Norma con fecha del 31-10-2005 y registro No 388/DG/DTTA/AAC, en la cual establece el<br />
Programa <strong>Nacional</strong> de Facilitación y el Comité <strong>Nacional</strong> de Facilitación, con la finalidad de<br />
dar cumplimiento a sus compromisos adquiridos en virtud del Convenio sobre Aviación<br />
Civil Internacional, específicamente los contenidos en el Artículo 37 referente a la<br />
adopción de normas y métodos recomendados y el Capítulo IV, referente a las medidas<br />
para facilitar la navegación aérea.<br />
La finalidad del Programa <strong>Nacional</strong> FAL es cumplir con el mandato del Convenio de<br />
Chicago referente a que los Estados contratantes prevean y faciliten las formalidades<br />
transfronterizas que deben cumplirse con respecto a las aeronaves que participan en<br />
operaciones internacionales y de sus pasajeros, tripulación y carga y en especial lo<br />
contenido en los Artículos 22, 23 y 24 de dicho Convenio y normalizar los procedimientos<br />
para cumplir con los requisitos legales a los que se refieren los artículos 10, 13, 14, 29 y<br />
35 del Convenio de Chicago.<br />
El Programa <strong>Nacional</strong> de Facilitación del Transporte Aéreo estará dirigido a:<br />
Establecer aeropuertos internacionales y abrir nuevos en la medida necesaria, elaborar<br />
procedimientos de modo que los explotadores de servicios regulares y no regulares<br />
puedan solicitar autorización para aterrizar o salir de aeropuertos internacionales.<br />
Establecer, examinar y enmendar, en la medida necesaria, los reglamentos nacionales<br />
que pongan en práctica las Leyes del Estado relativas a aduanas, migración y cuarentena<br />
en el entorno del transporte aéreo.<br />
Establecer y enmendar, según corresponda, los procedimientos de aduanas y migración<br />
que se llevan a cabo en los aeropuertos, para asegurar que sean compatibles con las<br />
normas y métodos recomendados comprendidos en el Anexo 9.<br />
Participar en la elaboración del Reglamento de Facilitación basándose en el Anexo 9 de la<br />
OACI, examinar periódicamente los procedimientos nacionales a fin de asegurar que sean<br />
compatibles con las disposiciones del Anexo 9 de la OACI y que todos los organismos<br />
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