Ver/Abrir - Repositorio Digital - Instituto Politécnico Nacional
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Atribuciones<br />
Cuando se cree un comité nacional de facilitación del transporte aéreo (o algún órgano<br />
coordinador similar), sus atribuciones deberían ser, en términos generales, las siguientes:<br />
a) aplicar el programa nacional de facilitación<br />
b) examinar cuestiones de criterios con relación a las formalidades de despacho aplicadas<br />
a los servicios internacionales de transporte aéreo<br />
c) examinar las recomendaciones formuladas por los comités de facilitación de aeropuerto<br />
establecidos en los aeropuertos internacionales y, a su vez, señalar cuestiones a la<br />
atención de los comités de facilitación de aeropuerto<br />
d) formular recomendaciones a los departamentos, autoridades competentes y otras<br />
entidades relacionadas con el programa nacional de facilitación<br />
e) mantener informados a los departamentos, autoridades competentes y otras entidades<br />
interesadas acerca de los acontecimientos importantes registrados en el ámbito de la<br />
aviación civil internacional, en la medida en que éstos afecten a las operaciones de<br />
entrada y salida del Estado contratante.<br />
Composición<br />
Los comités nacionales de facilitación del transporte aéreo deberían estar integrados por<br />
altos funcionarios en representación de los principales intereses que atañen a la<br />
facilitación:<br />
Autoridades de aviación civil, autoridades aeroportuarias, agencias gubernamentales a<br />
cargo de trámites y despachos (inmigración, aduanas, consulares, pasaportes y visados,<br />
salud pública, agricultura, seguridad y control de estupefacientes); otros organismos<br />
gubernamentales a los que conciernen las cuestiones de facilitación (por ejemplo,<br />
servicios de correos, y departamentos de turismo y comercio), y explotadores,<br />
comprendidos los expedidores y los transportistas de envíos por expreso.<br />
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