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Fallo Corte Suprema por Colusión - Emol.com

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sino en lo que se ha venido señalado, a lo que se une el<br />

antecedente que en el propio requerimiento se hace<br />

referencia al hecho que el precio sugerido constituía un<br />

dato referencial.<br />

UNDECIMO: Estándar de prueba. En este estado del<br />

análisis es necesario señalar que el grado de convicción<br />

que ha requerido esta <strong>Corte</strong> para sancionar un caso de<br />

colusión, es la existencia de una prueba clara y<br />

concluyente, lo cual deriva de la naturaleza de la sanción<br />

y su trascendencia concreta, <strong>com</strong>o la que se prolongará en<br />

el mercado y que podrá determinar la conducta de los<br />

consumidores.<br />

En doctrina se habla de dos formas de probar la<br />

existencia de la colusión, la denominada evidencia dura y<br />

la evidencia circunstancial.<br />

La evidencia del primer tipo corresponde a pruebas<br />

materiales, <strong>com</strong>o documentos, minutas, grabaciones, correos<br />

electrónicos que muestran claramente que ha existido<br />

<strong>com</strong>unicación directa entre empresas para acordar precios o<br />

repartirse el mercado. Puede resultar que una sola<br />

evidencia si es grave y precisa puede ser suficiente para<br />

lograr convicción del establecimiento de los hechos, <strong>por</strong><br />

ejemplo, un solo correo.<br />

La evidencia circunstancial emplea el <strong>com</strong><strong>por</strong>tamiento<br />

<strong>com</strong>ercial de las firmas en el mercado, el cual se presume,<br />

se deduce o infiere.<br />

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