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Fallo Corte Suprema por Colusión - Emol.com

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.- Tipicidad o descripción de la conducta<br />

sancionada. La Conducta que se describe en la ley es la que<br />

marca la tipicidad, la cual es preciso que esté descrita<br />

<strong>por</strong> el legislador en forma previa a la realización del<br />

hecho en lo que constituye el núcleo esencial del injusto.<br />

c.- Reglamentación objetiva de la sanción. La ley no<br />

puede tener en consideración aspectos personales del<br />

individuo que delinque en la descripción de la conducta que<br />

se sanciona. Sin perjuicio que circunstancias<br />

consustanciales a quien ejecuta la acción, puedan tener<br />

incidencia en la penalidad.<br />

d.- Culpabilidad. El factor de imputación en la<br />

conducta del requerido debe ser establecido en relación con<br />

el hecho que se persigue y <strong>por</strong> el cual se le condena. La<br />

culpabilidad es el reproche normativo que se hace a una<br />

persona <strong>por</strong>que ésta debió haber actuado de modo distinto a<br />

<strong>com</strong>o lo hizo. En materia de sanciones <strong>por</strong> infracciones<br />

administrativas puede decirse que la culpabilidad es la<br />

relación psicológica de causalidad entre la acción<br />

imputable y la infracción de disposiciones administrativas<br />

e.- Irretroactividad de la ley penal desfavorable al<br />

imputado. La ley penal no opera de manera retroactiva. Sin<br />

embargo, en aquello que beneficie al imputado debe ser<br />

considerada.<br />

f.- Determinación normativa de la responsabilidad. La<br />

parte general debe ser tenida en consideración al<br />

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