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Fallo Corte Suprema por Colusión - Emol.com

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11.- Los proveedores manifiestan que la industria ha<br />

decidido incrementar sus márgenes;<br />

12.- Se desatiende la regla que el precio pagado <strong>por</strong><br />

un medicamento será la retribución al bien en sí mismo, el<br />

cual incor<strong>por</strong>a a los costos emanados del proceso de<br />

producción a los beneficios de los agentes encargados del<br />

mismo, así <strong>com</strong>o a los servicios vinculados a la<br />

distribución y dispensa.<br />

SEXAGESIMO NOVENO: El precio. El Tribunal de Defensa<br />

de la Libre Competencia para los análisis de movimientos de<br />

precios consideró el “precio moda de venta”, que es el<br />

precio que más se repite en las ventas de cada cadena en un<br />

día.<br />

Esta <strong>Corte</strong> considera correcto el planteamiento del<br />

Tribunal, en consideración a los siguientes antecedentes:<br />

1.- Es un hecho de la causa que las cadenas de<br />

farmacias venden durante un día un mismo medicamento a<br />

distintos precios.<br />

2.- Se reconoce en doctrina que el proceso de colusión<br />

es dinámico, toda vez que existe un constante<br />

direccionamiento de los agentes económicos con la finalidad<br />

de lograr un precio óptimo de colusión, que depende, entre<br />

otros, del modo en se cumple el acuerdo, de los niveles de<br />

demanda y costos, entre otros.<br />

3.- Así, cualquiera que sea la metodología que se<br />

aplique, lo relevante es que en esas múltiples alternativas<br />

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