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Fallo Corte Suprema por Colusión - Emol.com

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Es necesario tener presente los siguientes<br />

antecedentes previos que inciden en los asuntos recién<br />

propuestos <strong>por</strong> la reclamación:<br />

1.- La primera parte del inciso segundo del artículo<br />

22 del D.L. N° 211 establece: “Serán admisibles los medios<br />

de prueba indicados en el artículo 341 del Código de<br />

Procedimiento Civil y todo antecedente o indicio que, en<br />

concepto del Tribunal, sea apto para establecer los hechos<br />

pertinentes”.<br />

2.- El Código de Procedimiento Civil no reconoce <strong>com</strong>o<br />

medio de prueba de testigos a las declaraciones que no han<br />

sido prestadas ante el juez de la causa, esto es, no<br />

existen <strong>com</strong>o tales los relatos prestados fuera del ámbito<br />

del proceso judicial.<br />

3.- Sin perjuicio de ello, esas declaraciones podrán<br />

tener para el órgano jurisdiccional el mérito de un mero<br />

antecedente.<br />

4.- En lo concerniente a las pruebas verificadas fuera<br />

del presente proceso de libre <strong>com</strong>petencia, cobran especial<br />

relevancia las que constan en la instancia administrativa<br />

llevada ante la Fiscalía Nacional Económica (Rol N° 1129-<br />

2008), cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 39<br />

del D. L. N° 211 que prevé la facultad de iniciar una<br />

investigación ante dicho órgano con la finalidad de<br />

<strong>com</strong>probar las infracciones al citado cuerpo legal. Por otra<br />

parte, dentro de esa misma categoría de evidencias se<br />

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