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Fallo Corte Suprema por Colusión - Emol.com

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5.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se<br />

encuentra expresamente facultado para decretar de oficio<br />

diligencias probatorias, <strong>por</strong> lo que no puede inferirse que<br />

pierda la imparcialidad <strong>por</strong> este motivo. El artículo 22<br />

inciso segundo del D.L. N° 211 prescribe: “El Tribunal<br />

podrá decretar, en cualquier estado de la causa y aun<br />

después de su vista, cuando resulte indispensable para<br />

aclarar aquellos hechos que aún parezcan obscuros y dudosos<br />

la práctica de las diligencias probatorias que estime<br />

convenientes”.<br />

6.- La prueba tiene la finalidad de lograr la<br />

convicción del juez acerca de la existencia de los hechos<br />

discutidos en el proceso y consecuentemente de obtener la<br />

verdad procesal, de suerte que la prueba no es una<br />

actividad que interese sólo a las partes, sino también al<br />

juez, quien se encuentra facultado para decretar, <strong>por</strong><br />

propia iniciativa, las medidas probatorias necesarias para<br />

alcanzar su convicción. Lo relevante en esta materia es que<br />

el órgano jurisdiccional no anule la actividad probatoria<br />

de las partes, situación que no se vislumbra haya ocurrido.<br />

En este asunto nos ilustra el jurista Jordi Nieva Fenoll:<br />

“…el proceso jurisdiccional no es una <strong>com</strong>petición para<br />

favorecer al litigante más avispado o pícaro incluso, sino<br />

un medio de resolución de conflictos que se basa en el<br />

esclarecimiento de los hechos y del derecho <strong>com</strong>o forma de<br />

poner fin a la disputa. Los conflictos se pueden resolver<br />

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