Resolución N° 19/12 - Rentas Mendoza
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A N E X O I<br />
RESOLUCION GENERAL <strong>N°</strong> <strong>19</strong> del 01/03/20<strong>12</strong><br />
SUJETOS COMPRENDIDOS: Organismos oficiales y mixtos, empresas y sociedades del Estado<br />
Nacional, Provincial o Municipal, empresas prestatarias de servicios públicos y obras sociales, que<br />
actúen en el territorio de la Provincia.<br />
OBLIGACIONES: Los sujetos enunciados que realicen pagos a proveedores de bienes y servicios<br />
y a profesionales en concepto de honorarios, retendrán el importe que resulte de aplicar la alícuota<br />
sobre los conceptos referidos. Asimismo deberán rechazar las solicitudes de inscripción en el<br />
registro de proveedores, cuando no se indique el número de inscripción del proveedor o del<br />
contratista en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />
EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de actuar como Agentes de Retención los establecimientos<br />
escolares dependientes de la Dirección General de Escuelas que efectúen pagos a través del<br />
sistema de fondo fijo.<br />
ALICUOTAS: conforme a lo previsto por el artículo 5° de la presente resolución.