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Resolución N° 19/12 - Rentas Mendoza

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9331<strong>12</strong> Servicio de asistencia médica / odontológica (sanatorios, clínicas, etc.)<br />

933147 Servicio de ambulancia /especial / permanente / terapia / móvil / etc.<br />

RESOLUCION GENERAL <strong>N°</strong> <strong>19</strong> del 01/03/20<strong>12</strong><br />

OBLIGACIONES: Los sujetos enunciados que realicen pagos a proveedores de bienes y servicios<br />

y a profesionales bajo cualquier concepto, retendrán el importe que resulte de aplicar la alícuota<br />

sobre los conceptos referidos.<br />

ALICUOTAS: Conforme a lo previsto por el artículo 5° de la presente resolución.<br />

A N E X O V<br />

SUJETOS COMPRENDIDOS Contribuyentes o no del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en<br />

el año calendario anterior hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, un<br />

importe mayor de pesos ocho millones ($8.000.000.-) neto de los impuestos detallados en el<br />

artículo 169 inc. a) del Código Fiscal, sean éstos discriminados o no en la facturación y atribuibles<br />

a la jurisdicción <strong>Mendoza</strong>. Dicha facturación es aquella que se origina por operaciones realizadas<br />

con sujetos de esta jurisdicción, con prescindencia de la base imponible que corresponda apropiar<br />

a la misma por aplicación del Convenio Multilateral.<br />

OBLIGACIONES: Los sujetos enunciados que realicen pagos a proveedores de bienes y servicios<br />

y a profesionales en concepto de honorarios, retendrán el importe que resulte de aplicar la alícuota<br />

sobre los conceptos referidos.<br />

ALÍCUOTAS: conforme a lo previsto por el artículo 5° de la presente resolución.<br />

A N E X O VI<br />

SUJETOS COMPRENDIDOS: Entidades administradoras de tarjetas de compra, tarjetas<br />

de crédito, tarjetas de débito y similares.<br />

Entidades financieras que realicen pagos de las liquidaciones correspondientes a los usuarios del<br />

sistema por los bienes y servicios vendidos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito,<br />

tarjetas de débito y similares.<br />

Empresas especializadas de servicios de ticket, vales de alimentación, combustibles y otras<br />

actividades.<br />

OBLIGACIONES: Las entidades enunciadas en el título anterior practicarán la retención cuando<br />

realicen los pagos de las liquidaciones correspondientes a los adherentes a los sistemas referidos.<br />

EXCEPCIONES: No será de aplicación para los pagos que realicen lo dispuesto en el artículo 8°<br />

inc. a) de la presente resolución.<br />

ALICUOTAS: conforme a lo previsto por el artículo 5° de la presente resolución

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