Resolución N° 19/12 - Rentas Mendoza
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9331<strong>12</strong> Servicio de asistencia médica / odontológica (sanatorios, clínicas, etc.)<br />
933147 Servicio de ambulancia /especial / permanente / terapia / móvil / etc.<br />
RESOLUCION GENERAL <strong>N°</strong> <strong>19</strong> del 01/03/20<strong>12</strong><br />
OBLIGACIONES: Los sujetos enunciados que realicen pagos a proveedores de bienes y servicios<br />
y a profesionales bajo cualquier concepto, retendrán el importe que resulte de aplicar la alícuota<br />
sobre los conceptos referidos.<br />
ALICUOTAS: Conforme a lo previsto por el artículo 5° de la presente resolución.<br />
A N E X O V<br />
SUJETOS COMPRENDIDOS Contribuyentes o no del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en<br />
el año calendario anterior hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, un<br />
importe mayor de pesos ocho millones ($8.000.000.-) neto de los impuestos detallados en el<br />
artículo 169 inc. a) del Código Fiscal, sean éstos discriminados o no en la facturación y atribuibles<br />
a la jurisdicción <strong>Mendoza</strong>. Dicha facturación es aquella que se origina por operaciones realizadas<br />
con sujetos de esta jurisdicción, con prescindencia de la base imponible que corresponda apropiar<br />
a la misma por aplicación del Convenio Multilateral.<br />
OBLIGACIONES: Los sujetos enunciados que realicen pagos a proveedores de bienes y servicios<br />
y a profesionales en concepto de honorarios, retendrán el importe que resulte de aplicar la alícuota<br />
sobre los conceptos referidos.<br />
ALÍCUOTAS: conforme a lo previsto por el artículo 5° de la presente resolución.<br />
A N E X O VI<br />
SUJETOS COMPRENDIDOS: Entidades administradoras de tarjetas de compra, tarjetas<br />
de crédito, tarjetas de débito y similares.<br />
Entidades financieras que realicen pagos de las liquidaciones correspondientes a los usuarios del<br />
sistema por los bienes y servicios vendidos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito,<br />
tarjetas de débito y similares.<br />
Empresas especializadas de servicios de ticket, vales de alimentación, combustibles y otras<br />
actividades.<br />
OBLIGACIONES: Las entidades enunciadas en el título anterior practicarán la retención cuando<br />
realicen los pagos de las liquidaciones correspondientes a los adherentes a los sistemas referidos.<br />
EXCEPCIONES: No será de aplicación para los pagos que realicen lo dispuesto en el artículo 8°<br />
inc. a) de la presente resolución.<br />
ALICUOTAS: conforme a lo previsto por el artículo 5° de la presente resolución