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16 Opinión EDITORIAL Un tema que debe ser preocupación para toda la nación La justicia debe castigar ejemplarmente a los autores de los últimos dos casos emblemáticos de violencia contra la mujer. El presidente Mauricio Funes expresó el miércoles, en cadena nacional, su preocupación por la creciente violencia contra la mujer y anunció propuestas para elevar penas contra este tipo de expresiones de agresividad. Compartimos con el mandatario su preocupación. La violencia intrafamiliar es una epidemia que debe ser perseguida con firmeza y de oficio para proteger a todas las salvadoreñas de la brutalidad de algunos hombres. Los casos de Alison Renderos –la joven atleta de San Vicente, asesinada brutalmente a sus 15 años– y de Mireya de Samayoa –la esposa agredida del diputado Rodrigo Samayoa– son ejemplos claros de lo que sucede cotidianamente. Ambos casos se han difundido ampliamente por la dimensión de las víctimas, pero entre cuatro paredes, a todo nivel, muchas mujeres son víctimas en silencio de esta práctica brutal. Es correcto elevar las penas que establece el Código Penal para este tipo de expresiones de violencia y emprender una campaña educativa, tal como lo ha pedido el mandatario. Esa campaña educativa debe empezar desde la niñez, para que los varones aprendan a respetar a las niñas en todo sentido. Pero también es necesario educar a las autoridades mismas que muchas veces desestiman las acusaciones y algunos jueces incluso recomiendan conciliaciones entre la víctima y su agresor. Un buen comienzo sería castigar ejemplarmente a los autores de los dos casos emblemáticos para el bien de todas las mujeres. Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor jefe: Lic. Álvaro Cruz Rojas Gerente general: Lic. Arturo Argüello Oertel Dirección: 15a. Calle Poniente y 7ª Avenida Norte # 521 Tel: 2234-8000 • Fax: 2234-8195 Email: redaccion@elmundo.com.sv Tel. Redacción: 2234-8020 Ventas directas: 2234-8066 Ventas por agencia: 2234-8050 Suscripciones: 2234-8100 Dr. Juan José Borja Nathan Fundador Fundado: 6 de febrero de 1967 • Miembro de la SIP • Premio UNICEF 1994 • Miembro de la APCA ASAMBLEA Ha tomado vuelo el nombre de este organismo de justicia regional, a raíz de la rebeldía de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa frente a los legítimos fallos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La rebeldía llega a tal punto que, en vez de encontrar internamente las soluciones más adecuadas para resolver el problema planteado, se pretende persuadir al pleno de la Asamblea Legislativa para elevar el asunto, en apelación, al organismo de justicia regional. Esa actitud, que bien admitiría calificativos más severos, es absurda. La Corte Centroamericana de Justicia fue creada en Tegucigalpa el 13 de diciembre de 1991, y el convenio que aprobó el Estatuto que rige sus actuaciones fue suscrito en Panamá, República de Panamá, el 10 de noviembre de 1992 por Acuerdo de los presidentes: Rafael A. Calderón Guardia, de Costa Rica; Alfredo Cristiani Burkard, de El Salvador; Jorge Serrano Elías, de Guatemala; Rafael L. Callejas Romero, de Honduras; Violeta Barrios de Chamorro de Nicaragua; y Guillermo Endara Galimany, de Panamá. La firma de dicho acuerdo tuvo como finalidad avanzar en el proceso de integración centroamericana, otorgándole a la Corte el carácter de supranacional en asuntos de integración. Sus 12 competencias, que se enumeran del literal a) al k) del artículo 22 de su Estatuto, determinan muy claramente sus atribuciones, las cuales, en ningún caso, tienen la capacidad de sobreponerse a los sistemas judiciales ordinarios de los Estados suscriptores. Dichas atribuciones, como decimos, están particularmente establecidas para resolver los conflictos entre los Estados relativos a la integración y para actuar como órgano de consulta. En algunos casos, pueden conocer a solicitud de cualquier interesado “acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los convenios, tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración Centroamericana, o de los acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos”. Suponemos que los consejeros legales de la comisión Política de la Asamblea Legislativa, sugieren invocar el literal f) del mencionado artículo 22. Pero están completamente equivocados. En efecto, dicho literal dice expresamente: “Conocer y resolver a solicitud del agraviado los conflictos que pueden surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales”. Según esta disposición, la Corte podrá intervenir en conflictos o controversias entre los Poderes u Órganos de un Estado, ya sea de competencia positiva o negativa, o de cualquier otra índole. Pero nunca para conocer, en una especie de tribunal internacional de apelación. Al contrario, lo hace cuando no se respetan los fallos judiciales para respaldar coercitivamente dichos fallos. La Corte Centroamericana, con esto, da un formidable respaldo a los sistemas judiciales de los respectivos países, y jamás pretende erigirse en una instancia superior a ellos. Esto es elemental. Pues, deducir lo contrario, significaría la aniquilación de los sistemas judiciales de los Estados parte, cosa que estuvo lejos, muy lejos, de la mentalidad de sus creadores. En resumen: la Corte Centroamericana de Justicia no tiene ninguna competencia para resolver la cuestión suscitada entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucio EL MUNDO IViernes 15/06/2012 La Corte Centroamericana de Justicia La Corte Centroamericana de Justicia no tiene ninguna competencia para resolver la cuestión suscitada entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional. Recurrir a ella sólo denota una intención dilatoria. Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional Sección El Salvador nal. Recurrir a ella sólo denota una intención dilatoria absolutamente injustificada para crear un ambiente de ingobernabilidad y caos. Según los fallos de la Sala, faltan sólo 15 días para proceder a la nueva elección de los magistrados de 2006 y 2012. Después de ese término, la Corte Suprema de Justicia quedaría incapacitada para resolver los importantes y urgentes asuntos de su competencia. La rapidez de la Sala de lo Constitucional en resolver las demandas de inconstitucionalidad, representativas del clamor general, se explica por ese motivo, y no puede atribuirse a ella el caos que pueda producirse. La Comisión política de la Asamblea busca, como decimos, entorpecer la solución de un asunto que no es otra que el cumplimiento de dichos fallos, las cuales, como reafirmamos, son inapelables y de obligatorio cumplimiento. La tramitación del asunto ante la Corte Centroamericana de Justicia, que de antemano se sabe improcedente, tardaría meses y tal vez años, por lo que no puede interpretarse sino como el evidente propósito de crear el caos y la ingobernabilidad en el país. Y, ya se sabe: “en río revuelto ganancia de pescadores”. Para algunas mentalidades es preferible el caos a la metódica e implacable fuerza de la Constitución y de las leyes en un Estado Democrático Constitucional de Derecho.

EL MUNDO IViernes 15/06/2012 Opinión 17 DEBATE Un peligroso desacato legislativo TODO DEPENDE que la Asamblea,que generó el “deschongue”,deje atrás su interés sectario y anteponga el bien común,el del pueblo salvadoreño,al que se debe y a quien representa,para solucionar esto. Q Con semanas de anticipación, varios abogados fuimos enfáticos al opinar que no era conveniente que la legislatura pasada eligiera o renovara, por segunda vez, a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Y no era por un simple capricho, o por afán de notoriedad, sino porque la misma Constitución de la República, la ley fundamental de la nación, lo prohíbe tácitamente. Ninguna legislatura puede efectuar dos renovaciones de magistrados dentro de su mismo período de funciones, y lo explicábamos en forma sencilla, habida cuenta que muchos de los 84 legisladores, no son abogados, y aunque algunos lo son, denotan que no entienden aún el derecho constitucional. Como explicábamos ayer, advirtiendo lo que sobrevendría por hacer esa segunda elección, la Carta Magna ordena que la Asamblea se renovará cada tres años y los diputados tomarán posesión de sus curules el 1 de mayo; por otra parte, manda que la CSJ será renovada por tercios, cada tres años, por parte de la Asamblea, y que los nuevos magistrados tomarán posesión de sus funciones el 1 de julio. Cualquier persona, con dos dedos de frente, entiende la correlación temporal, lógica y sin complicaciones, en cuanto a la forma en que debe ser renovado el máximo tribunal del país: a cada legislatura, Armando Rivera Bolaños Abogado y Notario una sola elección del tercio de magistrados. Ahora la “chirria” diputadil, especialmente del contubernio FMLN-GANA, es porque en el fallo que declara la inconstitucionalidad de la segunda renovación de magistraturas, la Sala de lo Constitucional se “autodenomina Tribunal Constitucional” y alegan, ingenuamente (?), que esa denominación “no aparece escrita en la Constitución”. ¡Ah, candidez de diputados! Por no aplicarles otro adjetivo calificativo. En el Artículo 183 está súper claro que dicha Sala es un tribunal constitucional. Por favor, don Sigfrido, en vez de andar ya en campaña política, utilizando un lujoso automóvil oficial en horas no laborales, mejor póngase con sus diputados de fracción a estudiar nuestra ley fundamental… Igual consejo gratuito le damos a don Guillermo. ¿Que se desintegrará la Corte Suprema? ¡Mentiras! Todo depende que la Asamblea, que generó el “deschongue”, deje atrás su interés sectario y anteponga el bien común, el del pueblo salvadoreño, al que se debe y a quien representa, para solucionar este problema institucional acatando el mandato de la Sala y procediendo a efectuar las elecciones en la forma dispuesta. ¿Que se les receta la medicina que la Sala rechaza en su fallo? ¡Otro sofisma! Se trata de dos elecciones, muy cierto, pero en forma extraordinaria, en forma muy excepcional, en aras del bien público que la misma Constitución prevé, para corregir la institucionalidad del país, conculcada por las legislaturas culpables de este “jelengue”. Ese es el máximo objetivo, todo por el bien y armonía de la República . Yo expreso mi admiración a las magistradas Lolly Claros y Roxanita Núñez, perjudicadas con el fallo, que en forma pública han expresado que “lo obedecen por ser obligatorio, aunque no lo compartan”. Por eso, también esperamos que, de hoy en adelante, los diputados serán obedientes con dicho fallo y no persistirán en tan grave desacato, sólo por intentar que prevalezcan sus particulares intereses, sabiendo que los ojos de Europa, Estados Unidos, Latinoamérica y en fin, de todo el mundo, están puestos en este problema que afectará el quehacer estatal y empresarial salvadoreño. Si la Asamblea se empecina en desobedecer ese fallo incurrirá en un acto lesivo a la nación; originaría una abierta confrontación de poderes, y se convertiría en una actitud contumaz muy dañina y peligrosa para el Estado democrático de Derecho. El artículo 183 Cn. preceptúa que “La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”, el cual tiene relación con el Art. 246 de la misma Carta Magna, que literalmente establece: “Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado”. Cumplan, pues, con el fallo de la Sala Constitucional y dejen de darle vueltas “dormilonas” al trompo de sus caprichos partidarios, con seudo pretextos y recursos inaplicables… VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Golpear a una mujer, es golpear a la patria ue una mujer salvadoreña muera cada 16 horas, que otras ocho sean examinadas en el Instituto de Medicina Legal por día y que 19 de 23 tengan que ser hospitalizadas por lo menos nueve días como consecuencia de las respectivas golpizas por violencia en sus propios hogares, es indignante. Este fenómeno de violencia intrafamiliar, especialmente dos casos emblematicos (diputado Samayoa y la joven atleta) motivó al presidente Funes para expresarse al respecto, anunciar medidas y sobre todo redimensionar la situación. Vale la pena destacar que en su discurso el mandatario fue contundente cuando nos informó haber girado instrucciones para que las agresiones a la mujer se consideren “delitos contra la sociedad y la patria… Los golpes a una mujer, violación o intento de violación, cualquier hecho de violencia física y psicológica contra la mujer; no deben ser considerados delitos menores”, dijo Funes. En estos últimos días no paramos de ver uno y otro caso de mujeres que son atacadas, en gran mayoría, por sus compañeros de vida. Casos de golpes, maltrato psicológico y hasta mordidas que mutilan alguno de sus miembros son los casos que se leen y se ven en los medios de comunicación. ¿Hasta qué grado de salvajismo o trastornos psicológicos hemos llegado en este país… tan chiquito en territorio, pero tan grande en su conflictiva historia?, ¿Qué estamos haciendo para terminar con este tipo de abusos?, ¿Estamos tomando acción? Esta situación definitivamente es preocupante y es que la violencia es tan solo un paso al feminicidio. Solo de los casos que registra la PNC, 186 mujeres fueron asesinadas en los primeros cuatro meses del año. Eso sin tener en cuenta aquellos casos que nunca son resueltos o aquellos que no salen a la luz pública, ni son llevados hasta los tribunales por las familias dolientes. Otro ángulo importante de este problema, es que muchos en este país habíamos “creído” que solo “los que tienen poca educación” agreden a sus mujeres. Grave error, también aquellos con un importante grado de profe- Lorena Mendoza Comunicadora sionalismo lo hacen. La violencia contra la y Consultora mujer no tiene condición económica, social, o política. Hay golpeadores, ricos, pobres, de derecha, de izquierda y de todos colores. Hasta que escuché al Presidente hace dos noches me parecía muy poco lo que se estaba haciendo para combatir este gravisismo problema, especialmente en el tema de difusión y educación. Como comunicadora tengo la firme convicción que lo que no se comunica no existe. Así funcionan nuestras sociedades. Entonces, no importa cuantas iniciativas para erradicar este problema existan porque nadie sabe nada al respecto. Reconozco que entre los anuncios que hiciera el Presidente se debe destacar la campaña mediática que ofreció. Darle visibilidad al problema, informar a las mujeres de sus derechos y sobre todo orientarlas es un primer pero gran paso en la erradicacion de la violencia intrafamiliar. Hay que gritar a los cuatro vientos que las mujeres no tenemos por qué soportar más violencia. Mostremos a las salvadoreñas que existen iniciativas de apoyo como las Clínicas de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, que mantienen como esfuerzo interinstitucional entidades gubernamentales y no gubernamentales; que hay una oficina de atención a víctimas de agresiones para poder asignar un psicólogo que dé seguimiento a cada persona víctima de violencia intrafamiliar impulsado desde el año pasado por la Corte Suprema de Justicia; y que hay grupos de autoayuda y asesoría legal en algunas organizaciones sin fines de lucro. Como dijo el Presidente “Basta de hacer de la mujer la víctima de todas nuestras frustraciones y fracasos, de nuestros impulsos violentos; basta de hacer de la mujer el objeto de la ira desatada por el alcohol o la droga”. El simple anuncio de las medidas es positivo, y cuando las palabras de este discurso se traduzcan en hechos, entonces podría decir que al presidente Funes lo vamos a recordar por lo que hizo por las mujeres, pero insisto, primero resultados concretos.

16 Opinión<br />

EDITORIAL<br />

Un tema que debe<br />

ser preocupación<br />

para toda la nación<br />

La justicia debe castigar ejemplarmente<br />

a los autores de los últimos dos casos emblemáticos<br />

de violencia contra la mujer.<br />

<strong>El</strong> presidente Mauricio Funes expresó<br />

el miércoles, en cadena<br />

nacional, su preocupación por<br />

la creciente violencia contra la<br />

mujer y anunció propuestas para<br />

elevar penas contra este tipo<br />

de expresiones de agresividad.<br />

Compartimos con el mandatario su preocupación.<br />

La violencia intrafamiliar es una epidemia<br />

que debe ser perseguida con firmeza y<br />

de oficio para proteger a todas las salvadoreñas<br />

de la brutalidad de algunos hombres.<br />

Los casos de Alison Renderos –la joven atleta de<br />

San Vicente, asesinada brutalmente a sus 15<br />

años– y de Mireya de Samayoa –la esposa agredida<br />

del diputado Rodrigo Samayoa– son ejemplos<br />

claros de lo que sucede cotidianamente.<br />

Ambos casos se han difundido ampliamente<br />

por la dimensión de las víctimas, pero entre cuatro<br />

paredes, a todo nivel, muchas mujeres son<br />

víctimas en silencio de esta práctica brutal.<br />

Es correcto elevar las penas que establece el Código<br />

Penal para este tipo de expresiones de violencia<br />

y emprender una campaña educativa,<br />

tal como lo ha pedido el mandatario. Esa campaña<br />

educativa debe empezar desde la niñez,<br />

para que los varones aprendan a respetar a las<br />

niñas en todo sentido.<br />

Pero también es necesario educar a las autoridades<br />

mismas que muchas veces desestiman<br />

las acusaciones y algunos jueces incluso<br />

recomiendan conciliaciones entre la víctima<br />

y su agresor. Un buen comienzo sería castigar<br />

ejemplarmente a los autores de los dos<br />

casos emblemáticos para el bien de todas las<br />

mujeres.<br />

Presidente: Lic. Juan José Borja Papini<br />

Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini<br />

Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers<br />

Editor jefe: Lic. Álvaro Cruz Rojas<br />

Gerente general: Lic. Arturo Argüello Oertel<br />

Dirección: 15a. Calle Poniente<br />

y 7ª Avenida Norte # 521<br />

Tel: 2234-8000 • Fax: 2234-8195<br />

Email: redaccion@elmundo.com.sv<br />

Tel. Redacción: 2234-8020<br />

Ventas directas: 2234-8066<br />

Ventas por agencia: 2234-8050<br />

Suscripciones: 2234-8100<br />

Dr. Juan José Borja Nathan<br />

Fundador<br />

Fundado: 6 de febrero de 1967<br />

• Miembro de la SIP • Premio UNICEF 1994<br />

• Miembro de la APCA<br />

ASAMBLEA<br />

Ha tomado vuelo el<br />

nombre de este organismo<br />

de justicia regional,<br />

a raíz de la rebeldía<br />

de la Comisión<br />

Política de la Asamblea Legislativa<br />

frente a los legítimos fallos de la Sala<br />

de lo Constitucional de la Corte Suprema<br />

de Justicia.<br />

La rebeldía llega a tal punto que, en<br />

vez de encontrar internamente las<br />

soluciones más adecuadas para resolver<br />

el problema planteado,<br />

se pretende persuadir<br />

al pleno de la<br />

Asamblea Legislativa para<br />

elevar el asunto, en apelación,<br />

al organismo de<br />

justicia regional.<br />

Esa actitud, que bien admitiría<br />

calificativos más<br />

severos, es absurda. La<br />

Corte Centroamericana<br />

de Justicia fue creada en<br />

Tegucigalpa el 13 de diciembre de<br />

1991, y el convenio que aprobó el Estatuto<br />

que rige sus actuaciones fue<br />

suscrito en Panamá, República de Panamá,<br />

el 10 de noviembre de 1992 por<br />

Acuerdo de los presidentes: Rafael A.<br />

Calderón Guardia, de Costa Rica; Alfredo<br />

Cristiani Burkard, de <strong>El</strong> Salvador;<br />

Jorge Serrano <strong>El</strong>ías, de Guatemala;<br />

Rafael L. Callejas Romero, de<br />

Honduras; Violeta Barrios de Chamorro<br />

de Nicaragua; y Guillermo Endara<br />

Galimany, de Panamá.<br />

La firma de dicho acuerdo tuvo como<br />

finalidad avanzar en el proceso<br />

de integración centroamericana,<br />

otorgándole a la Corte el carácter de<br />

supranacional en asuntos de integración.<br />

Sus 12 competencias, que se<br />

enumeran del literal a) al k) del artículo<br />

22 de su Estatuto, determinan<br />

muy claramente sus atribuciones, las<br />

cuales, en ningún caso, tienen la capacidad<br />

de sobreponerse a los sistemas<br />

judiciales ordinarios de los Estados<br />

suscriptores. Dichas atribuciones,<br />

como decimos, están particularmente<br />

establecidas para resolver<br />

los conflictos entre los Estados<br />

relativos a la integración y para actuar<br />

como órgano de consulta. En algunos<br />

casos, pueden conocer a solicitud<br />

de cualquier interesado “acerca<br />

de las disposiciones legales, reglamentarias,<br />

administrativas o de<br />

cualquier otra clase dictadas por un<br />

Estado, cuando afecten los convenios,<br />

tratados y de cualquier otra normativa<br />

del Derecho de la Integración<br />

Centroamericana, o de los acuerdos<br />

o resoluciones de sus órganos u organismos”.<br />

Suponemos que los consejeros<br />

legales de la comisión Política<br />

de la Asamblea Legislativa, sugieren<br />

invocar el literal f) del mencionado<br />

artículo 22. Pero están completamente<br />

equivocados.<br />

En efecto, dicho literal dice expresamente:<br />

“Conocer y resolver a solicitud<br />

del agraviado los conflictos que<br />

pueden surgir entre los Poderes u Órganos<br />

fundamentales de<br />

los Estados, y cuando de<br />

hecho no se respeten los<br />

fallos judiciales”.<br />

Según esta disposición, la<br />

Corte podrá intervenir en<br />

conflictos o controversias<br />

entre los Poderes u Órganos<br />

de un Estado, ya sea de<br />

competencia positiva o negativa,<br />

o de cualquier otra<br />

índole. Pero nunca para<br />

conocer, en una especie de tribunal<br />

internacional de apelación. Al contrario,<br />

lo hace cuando no se respetan<br />

los fallos judiciales para respaldar coercitivamente<br />

dichos fallos. La Corte<br />

Centroamericana, con esto, da un formidable<br />

respaldo a los sistemas judiciales<br />

de los respectivos países, y jamás<br />

pretende erigirse en una instancia<br />

superior a ellos.<br />

Esto es elemental. Pues, deducir lo<br />

contrario, significaría la<br />

aniquilación de los<br />

sistemas judiciales<br />

de los Estados<br />

parte, cosa que estuvo<br />

lejos, muy lejos,<br />

de la mentalidad<br />

de sus creadores.<br />

En resumen: la<br />

Corte Centroamericana<br />

de Justicia no<br />

tiene ninguna competencia<br />

para resolver<br />

la cuestión suscitada<br />

entre la<br />

Asamblea Legislativa<br />

y la Sala de<br />

lo Constitucio<br />

EL MUNDO IViernes 15/06/2012<br />

La Corte Centroamericana<br />

de Justicia<br />

La Corte Centroamericana de Justicia no tiene ninguna competencia para<br />

resolver la cuestión suscitada entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo<br />

Constitucional. Recurrir a ella sólo denota una intención dilatoria.<br />

Instituto<br />

Iberoamericano<br />

de Derecho<br />

Constitucional<br />

Sección <strong>El</strong> Salvador<br />

nal. Recurrir a ella sólo denota una intención<br />

dilatoria absolutamente injustificada<br />

para crear un ambiente de<br />

ingobernabilidad y caos.<br />

Según los fallos de la Sala, faltan sólo<br />

15 días para proceder a la nueva elección<br />

de los magistrados de 2006 y 2012.<br />

Después de ese término, la Corte Suprema<br />

de Justicia quedaría incapacitada<br />

para resolver los importantes y<br />

urgentes asuntos de su competencia.<br />

La rapidez de la Sala de lo Constitucional<br />

en resolver las demandas de<br />

inconstitucionalidad, representativas<br />

del clamor general, se explica por<br />

ese motivo, y no puede atribuirse a<br />

ella el caos que pueda producirse.<br />

La Comisión política de la Asamblea<br />

busca, como decimos, entorpecer la<br />

solución de un asunto que no es otra<br />

que el cumplimiento de dichos fallos,<br />

las cuales, como reafirmamos,<br />

son inapelables y de obligatorio<br />

cumplimiento.<br />

La tramitación del asunto ante la Corte<br />

Centroamericana de Justicia, que<br />

de antemano se sabe improcedente,<br />

tardaría meses y tal vez años, por lo<br />

que no puede interpretarse sino como<br />

el evidente propósito de crear el<br />

caos y la ingobernabilidad en el país.<br />

Y, ya se sabe: “en río revuelto ganancia<br />

de pescadores”. Para algunas<br />

mentalidades es preferible el caos a<br />

la metódica e implacable fuerza de<br />

la Constitución y de las leyes en un<br />

Estado Democrático Constitucional<br />

de Derecho.

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