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Culturas y Religiones – Juan Bosch

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voluntaria y que no hubieran completado su horario lectivo en el ámbito<br />

de su especialidad. En su defecto, los directores de los centros<br />

públicos asignarán esta tarea a aquellos Maestros o Profesores de<br />

Enseñanza Secundaria, que no habiendo completado el horario lectivo,<br />

tengan una mayor correspondencia entre su especialidad y la naturaleza<br />

de las actividades seleccionadas y aprobadas por el Claustro<br />

de Profesores.<br />

4. En el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y<br />

en el primer curso de Bachillerato, las actividades de estudio alternativas<br />

a las enseñanzas de Religión se adscribirán a los departamentos<br />

didácticos de Geografía e Historia, Griego, Latín y Filosofía. Los<br />

directores de los centros públicos asignarán la dirección de estas actividades<br />

al profesorado de dichos departamentos didácticos que no<br />

hubiera completado el horario lectivo con materias de su especialidad.<br />

Cuando existan varios profesores que deban completar su horario<br />

lectivo, tendrán preferencia los que tengan mayor antigüedad, primero<br />

en el cuerpo, y luego, en el centro.<br />

Séptimo.<br />

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política<br />

Lingüística elaborará propuestas, que podrán servir como modelo<br />

a los centros para organizar sus propias actividades de estudio<br />

alternativas, organizará actividades de formación del profesorado y<br />

fomentará la elaboración de materiales didácticos para el desarrollo<br />

de las actividades a que se refiere la presente Orden.<br />

Disposiciones Finales<br />

Primera.<br />

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación<br />

Educativa y Política Lingüística a dictar las normas oportunas para la<br />

aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.<br />

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