Culturas y Religiones – Juan Bosch

Culturas y Religiones – Juan Bosch Culturas y Religiones – Juan Bosch

15.05.2013 Views

personajes y símbolos más relevantes, así como su influencia en las concepciones filosóficas y en la cultura de las distintas épocas. 4. Dado que las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión están concebidas como enseñanzas complementarias, no versarán sobre contenidos incluidos en el currículo de los respectivos niveles educativos. Sin embargo, al igual que el resto de las actividades educativas que se desarrollan en los centros, deberán contribuir a la consecución de los objetivos que para cada etapa están establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 5. Asímismo, de acuerdo con lo que establece la Orden de 20 de diciembre de 1994, del conseller de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes, las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión, de la misma forma que las áreas y materias curriculares y el conjunto de las actividades educativas del centro, servirán para complementar la educación en valores. Cuarto 1. Las actividades de estudio alternativas no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos. 2. No obstante, a petición de los alumnos o sus padres o representantes legales, los centros podrán expedir una acreditación de las actividades que hubieran realizado dichos alumnos. Quinto. 1. Los centros docentes organizarán las actividades de estudio alternativas antes del inicio del período lectivo. 2. Para ello, los equipos directivos establecerán el procedimiento por el cual los equipos de ciclo o los departamentos didácticos, se- 202

gún corresponda, elaborarán propuestas de dichas actividades, adaptadas a la edad de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente orden y teniendo en cuenta la especificidad socio-cultural de la Comunidad Valenciana donde han de desarrollarse estas actividades. 3. A partir de las propuestas presentadas, los claustros de profesores seleccionarán y aprobarán la relación de las actividades de estudio alternativas que se realizarán en el centro. 4. En el caso de los centros privados, serán los directores quienes aprobarán las actividades de estudio alternativas, a propuesta del profesorado. 5. La oferta definitiva de las actividades de estudio alternativas se incluirá en la Programación General Anual del centro. Sexto. Anexo-2 1. En los centros privados, los directores asignarán la dirección de las actividades de estudio alternativas a aquellos Maestros o Profesores, que no impartan las enseñanzas de Religión, y que tengan una mayor correspondencia entre su especialidad y la naturaleza de las actividades aprobadas. 2. En los centros públicos, la dirección de las actividades de estudio alternativas sólo podrá ser realizada por funcionarios de los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria o interinos que ocupen plaza en las diferentes especialidades de los cuerpos citados. 3. En el segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, la dirección de estas actividades correrá a cargo de los Maestros o Profesores de Enseñanza Secundaria, según corresponda, que no impartan las enseñanzas de Religión, que deseen atenderlas de forma 203

personajes y símbolos más relevantes, así como su influencia en las<br />

concepciones filosóficas y en la cultura de las distintas épocas.<br />

4. Dado que las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas<br />

de Religión están concebidas como enseñanzas complementarias,<br />

no versarán sobre contenidos incluidos en el currículo de los<br />

respectivos niveles educativos. Sin embargo, al igual que el resto de<br />

las actividades educativas que se desarrollan en los centros, deberán<br />

contribuir a la consecución de los objetivos que para cada etapa están<br />

establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.<br />

5. Asímismo, de acuerdo con lo que establece la Orden de 20<br />

de diciembre de 1994, del conseller de Educación y Ciencia, por la<br />

que se dictan instrucciones para el desarrollo de la educación en valores<br />

en las actividades educativas de los centros docentes, las actividades<br />

de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión, de la<br />

misma forma que las áreas y materias curriculares y el conjunto de<br />

las actividades educativas del centro, servirán para complementar la<br />

educación en valores.<br />

Cuarto<br />

1. Las actividades de estudio alternativas no serán objeto de<br />

evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos<br />

de los alumnos.<br />

2. No obstante, a petición de los alumnos o sus padres o representantes<br />

legales, los centros podrán expedir una acreditación de las<br />

actividades que hubieran realizado dichos alumnos.<br />

Quinto.<br />

1. Los centros docentes organizarán las actividades de estudio<br />

alternativas antes del inicio del período lectivo.<br />

2. Para ello, los equipos directivos establecerán el procedimiento<br />

por el cual los equipos de ciclo o los departamentos didácticos, se-<br />

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