Culturas y Religiones – Juan Bosch

Culturas y Religiones – Juan Bosch Culturas y Religiones – Juan Bosch

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ORDEN de 17 de julio de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regulan las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre. El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, regula con carácter de norma básica la enseñanza de la Religión en los centros docentes, públicos y privados, que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Asímismo, en su artículo 3.2, establece que para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, los centros organizarán actividades de estudio alternativas en horario simultáneo a las enseñanzas de Religión, que no versarán sobre contenidos incluidos en el currículo de los respectivos niveles educativos, sino que, como enseñanzas complementarias, cuya finalidad es facilitar el conocimiento y la apreciación de la vida social y cultural, contribuirán a la consecución de los objetivos que asigna la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a cada etapa. El mencionado Real Decreto encomienda a las Administraciones Educativas la propuesta de dichas actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión y la Disposición Final Segunda atribuye a las Comunidades Autónomas el desarrollo de lo que en él se establece. Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, 200 ANEXO 2

Primero ORDENO Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana a partir del curso escolar 1997-1998, en los centros docentes, públicos y privados, sean o no concertados, que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Segundo Los centros docentes organizarán actividades de estudio alternativas, que serán obligatorias para los alumnos que no hubieran optado por recibir enseñanza religiosa y serán realizadas en horario simultáneo a las enseñanzas de Religión bajo la dirección de un maestro o profesor, en función del nivel educativo que corresponda. Tercero Anexo-2 1. Las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión tendrán como finalidad específica facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural, en su dimensión histórica o actual, a través del análisis y comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales. 2. En el segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los centros prepararán conjuntos ordenados de dichas actividades, estructuradas en torno a diferentes ámbitos temáticos. 3. En los dos cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en el primer curso de Bachillerato, estas actividades versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas, que permitan conocer los hechos, 201

Primero<br />

ORDENO<br />

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito<br />

de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de<br />

la Generalitat Valenciana a partir del curso escolar 1997-1998, en los<br />

centros docentes, públicos y privados, sean o no concertados, que<br />

impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación<br />

Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.<br />

Segundo<br />

Los centros docentes organizarán actividades de estudio alternativas,<br />

que serán obligatorias para los alumnos que no hubieran optado<br />

por recibir enseñanza religiosa y serán realizadas en horario simultáneo<br />

a las enseñanzas de Religión bajo la dirección de un maestro<br />

o profesor, en función del nivel educativo que corresponda.<br />

Tercero<br />

Anexo-2<br />

1. Las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de<br />

Religión tendrán como finalidad específica facilitar el conocimiento y<br />

la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural,<br />

en su dimensión histórica o actual, a través del análisis y comentario<br />

de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales.<br />

2. En el segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria<br />

y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los<br />

centros prepararán conjuntos ordenados de dichas actividades, estructuradas<br />

en torno a diferentes ámbitos temáticos.<br />

3. En los dos cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria<br />

Obligatoria y en el primer curso de Bachillerato, estas actividades<br />

versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las<br />

diferentes confesiones religiosas, que permitan conocer los hechos,<br />

201

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