Culturas y Religiones – Juan Bosch
Culturas y Religiones – Juan Bosch Culturas y Religiones – Juan Bosch
dad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza, según lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español. En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria esta designación recaerá con preferencia en los profesores del Cuerpo de Maestros, destinados en el centro, que así lo soliciten, con el visto bueno del ordinario del lugar. 2. En los niveles educativos antes mencionados las enseñanzas de Religión de las confesiones que hubieran suscrito los Acuerdos pertinentes con el Estado Español serán impartidas por las personas designadas por las Comunidades e Iglesias correspondientes, conforme a lo previsto en las leyes que aprueban los respectivos Acuerdos de Cooperación. En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria esta designación podrá recaer en profesores del Cuerpo de Maestros, con destino en el centro que lo soliciten. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas determinarán a qué departamentos y profesores se asigna la responsabilidad de organizar y dirigir las actividades de estudio previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de este Real Decreto. En todo caso, y en lo que se refiere a los centros públicos, esta responsabilidad se encomendará a funcionarios de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Disposición adicional única. Las administraciones educativas organizarán las actividades de formación del profesorado y la elaboración de materiales didácticos necesarios para el desarrollo de las actividades de estudio a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3, del presente Real Decreto. Asimismo velarán por el cumplimiento de lo previsto en éste. 198 Disposición transitoria única. La enseñanza de la Religión Católica y de otras confesiones re-
ligiosas en los niveles educativos regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, continuará impartiéndose conforme a las disposiciones dictadas en desarrollo de la misma hasta la completa extinción de aquellos niveles educativos. Disposición final primera. El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, establecida expresamente en la disposición adicional primera, dos, párrafo a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica. Disposición final segunda. El Ministro de Educación y Ciencia y los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas, podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto. Disposición final tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación lo establecido en el mismo a partir del curso académico 1995- 1996. Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1994. El Ministro de Educación y Ciencia. GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA Anexo-1 JUAN CARLOS R. 199
- Page 149 and 150: El hecho religioso en la Comunidad
- Page 151 and 152: 4. FIESTAS POPULARES VALENCIANAS CO
- Page 153 and 154: de la religión católica; la roca
- Page 155 and 156: El hecho religioso en la Comunidad
- Page 157 and 158: V EL HECHO RELIGIOSO EN EN SÍ MISM
- Page 159 and 160: El hecho religioso en sí mismo Ins
- Page 161 and 162: la historia humana bajo las formas
- Page 163 and 164: 2. LA RELIGIOSIDAD COMO GENERADORA
- Page 165 and 166: histórico determinado. La religió
- Page 167 and 168: ticultural”, Isegoría, 10, 1994,
- Page 169 and 170: El hecho religioso en sí mismo ci
- Page 171 and 172: que no son agradables! La causa por
- Page 173 and 174: El hecho religioso en sí mismo dad
- Page 175 and 176: on. Ha prometido hacer arraigar su
- Page 177 and 178: 5. LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER RELI
- Page 179 and 180: sas. Entre los saduceos, sacerdotes
- Page 181 and 182: dra, Madrid, 1995,p.287). REFERENCI
- Page 183 and 184: 6. LA CUESTIÓN DE LA RELIGIÓN Y L
- Page 185 and 186: de la dignidad de cada ser humano n
- Page 187 and 188: 7. RELIGIÓN Y TOLERANCIA CONTENIDO
- Page 189 and 190: valor, justamente por ser diferente
- Page 191: El hecho religioso en sí mismo en
- Page 194 and 195: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
- Page 196 and 197: Sobre el proyecto de Real Decreto h
- Page 198 and 199: social y cultural, en su dimensión
- Page 202 and 203: ORDEN de 17 de julio de 1997, de la
- Page 204 and 205: personajes y símbolos más relevan
- Page 206 and 207: voluntaria y que no hubieran comple
- Page 208 and 209: RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1997,
- Page 210 and 211: ámbitos temáticos que, dado su ca
- Page 212 and 213: deres religiosos así como de los g
- Page 214 and 215: 212 A N E X O II (SEGUNDO CICLO DE
- Page 216 and 217: así como a proporcionar un mejor c
- Page 218: GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA
dad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga<br />
para ejercer esta enseñanza, según lo establecido en el Acuerdo sobre<br />
enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el<br />
Estado Español. En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria<br />
esta designación recaerá con preferencia en los profesores del<br />
Cuerpo de Maestros, destinados en el centro, que así lo soliciten,<br />
con el visto bueno del ordinario del lugar.<br />
2. En los niveles educativos antes mencionados las enseñanzas<br />
de Religión de las confesiones que hubieran suscrito los Acuerdos<br />
pertinentes con el Estado Español serán impartidas por las personas<br />
designadas por las Comunidades e Iglesias correspondientes, conforme<br />
a lo previsto en las leyes que aprueban los respectivos Acuerdos<br />
de Cooperación. En los centros públicos de Educación Infantil y<br />
Primaria esta designación podrá recaer en profesores del Cuerpo de<br />
Maestros, con destino en el centro que lo soliciten.<br />
3. El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos competentes<br />
de las Comunidades Autónomas determinarán a qué departamentos<br />
y profesores se asigna la responsabilidad de organizar y dirigir las<br />
actividades de estudio previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3<br />
de este Real Decreto. En todo caso, y en lo que se refiere a los centros<br />
públicos, esta responsabilidad se encomendará a funcionarios de los<br />
Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria.<br />
Disposición adicional única.<br />
Las administraciones educativas organizarán las actividades de<br />
formación del profesorado y la elaboración de materiales didácticos<br />
necesarios para el desarrollo de las actividades de estudio a que se<br />
refiere el artículo 3, apartados 2 y 3, del presente Real Decreto. Asimismo<br />
velarán por el cumplimiento de lo previsto en éste.<br />
198<br />
Disposición transitoria única.<br />
La enseñanza de la Religión Católica y de otras confesiones re-