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0 Seguimiento a las plantas de sacrificio de ganado bovino y porcino en Colombia El Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentarán las condiciones y requisitos para el funcionamiento de los mataderos, cuando lo consideren necesario, en el evento de tener o construir una plaza de ferias anexa. En materia de prevención y control epidemiológico, se procederá conforme a la Ley 9 de 1979 y su reglamentación cuando se presenten casos de enfermedad infectocontagiosa de los animales. Cuando lo determine el Ministerio de la Protección Social, los mataderos dispondrán de un lugar anexo a los corrales, para el lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales. Deben disponer de secciones de sacrificio o faenado separadas para cada especie animal. El Ministerio de la Protección Social o la autoridad que este delegue señalará los casos en que se permita el uso en una misma sección de animales de especies diferentes. Para el sacrificio de bovinos se deberá tener en cuenta además de las áreas previamente citadas, las siguientes: De lavado y preparación de vísceras blancas; de lavado y preparación de vísceras rojas; de pieles y patas, de cabezas; de subproductos; de decomisos, y de inutilización de rechazos y decomisos. Se permite sacrificar y faenar animales de abasto en los mataderos aprobados por el Ministerio de la Protección Social o por la autoridad delegada por este. En casos de exportación la aprobación se expedirá de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Protección Social podrá clasificar los mataderos según su capacidad y demás condiciones. Además deberá reglamentar los requisitos especiales que conforme a la clasificación se debe cumplir por parte de los mataderos. Los mataderos estarán sometidos a inspección sanitaria de las autoridades competentes. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la inspección. La inspección sanitaria y demás requisitos de los mataderos de exportación se establecerá conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las áreas de sacrificio y faenado se construirán en material sólido, lavable, impermeable, no poroso ni absorbente y resistente a la corrosión y deberán cumplir con las demás reglamentaciones que señale el Ministerio de la Protección Social. Se contará con un sistema adecuado para la fácil limpieza de animales, carne, vísceras, cabezas y patas; para la limpieza y desinfección de equipos, utensilios e instalaciones y para el aseo de los trabajadores y personal en general. El Ministerio de la Protección Social podrá exigir la existencia de un área independiente para el sacrificio de animales sospechosos. Amén de lo enunciado, es fundamental acatar lo dispuesto en los artículos 323 a 327, sobre inspección ante mórtem; artículos 328 a 334, sobre insensibilización, sacrificio y desangrado de animales; artículos 335 a 338, sobre inspección post mórtem; artículos 339 a 345, sobre transporte de carnes, y demás reglamentaciones de la Ley 9 de 1979. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios
5.3. Modificaciones a la normativa vigente Informe preventivo El gobierno Nacional mediante Decreto 1500 de mayo 4 de 2007 estableció el Reglamento Técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. Dentro de sus disposiciones finales señala que la normativa prevista en los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991 regirá hasta tanto no se aprueben los planes graduales de cumplimiento que deben presentar las plantas de beneficio, desposte o desprese y derivados cárnicos para ajustarse a las nuevas disposiciones. Las citadas plantas deben ejecutar en su totalidad el plan de cumplimiento en un plazo máximo de tres años y medio, contado a partir de su aprobación por parte del INVIMA. El Ministerio de Protección Social ha elaborado los siguientes proyectos tendientes a modificar las disposiciones de los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991: Procuraduría General de la Nación 1
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5.3. Modificaciones a la normativa vigente<br />
Informe preventivo<br />
El gobierno Nacional mediante Decreto 1500 <strong>de</strong> mayo 4 <strong>de</strong> 2007 estableció el Reglamento Técnico<br />
a través <strong>de</strong>l cual se crea el Sistema Oficial <strong>de</strong> Inspección, vigilancia y control <strong>de</strong> la carne, productos<br />
cárnicos, <strong>de</strong>stinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y <strong>de</strong> inocuidad que se <strong>de</strong>ben<br />
cumplir en su producción primaria, beneficio, <strong>de</strong>sposte, <strong>de</strong>sprese, procesamiento, almacenamiento,<br />
transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.<br />
Dentro <strong>de</strong> sus disposiciones finales señala que la normativa prevista en los Decretos 2278 <strong>de</strong> 1982 y<br />
1036 <strong>de</strong> 1991 regirá hasta tanto no se aprueben los planes graduales <strong>de</strong> cumplimiento que <strong>de</strong>ben presentar<br />
las plantas <strong>de</strong> beneficio, <strong>de</strong>sposte o <strong>de</strong>sprese y <strong>de</strong>rivados cárnicos para ajustarse a las nuevas<br />
disposiciones. Las citadas plantas <strong>de</strong>ben ejecutar en su totalidad el plan <strong>de</strong> cumplimiento en un plazo<br />
máximo <strong>de</strong> tres años y medio, contado a partir <strong>de</strong> su aprobación por parte <strong>de</strong>l INVIMA.<br />
El Ministerio <strong>de</strong> Protección Social ha elaborado los siguientes proyectos tendientes a modificar las<br />
disposiciones <strong>de</strong> los Decretos 2278 <strong>de</strong> 1982 y 1036 <strong>de</strong> 1991:<br />
Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación<br />
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