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Seguimiento a las plantas de sacrificio de ganado bovino y porcino en Colombia • • • • • • • • Decreto 2162 de agosto 1 de 1983, establece las normas sanitarias para el licenciamiento y operación de las plantas procesadoras de productos y subproductos derivados de la carne. Decreto 2257 de julio 16 de 1986, por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VII y IX de la Ley 9 de 1979 en cuanto a investigación, prevención y control de las zoonosis. Resolución 00222 del Ministerio de Salud, de enero 17 de 1990, por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público y se identifican los requisitos que deben cumplir los animales para su sacrificio al igual que los sitios de matanza de los mismos. Decreto 1036 de abril 18 de 1991, por el cual se modifica el Capítulo 1 del Título 1 del decreto 2278 de 1982 en cuanto a la clasificación de las plantas de beneficio y sus requisitos. Decreto 3075 de diciembre 23 de 1997, por el cual se dictan disposiciones sanitarias relacionadas con fábricas de alimentos, las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos, actividades de vigilancia y control sanitario en el territorio nacional. Decreto 60 de 2002, por el cual se establecen los requisitos para la implementación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en los establecimientos de alimentos, al igual que los requerimientos que deben vigilar las autoridades sanitarias. Decreto 1175 de mayo 10 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 de 1997. Resolución 002505 del Ministerio de Transporte, del 6 de septiembre de 2004, por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. . . . . Normas Ambientales Recurso Agua: • • • Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales). Decreto 1541 de 1978 (Permisos para aprovechamiento o concesión de aguas). Ley 373 de 1997 (Uso eficiente y ahorro de agua), reglamentada por el Decreto 3102 de 1997. Vertimientos: • Decreto 3075 de 1997. Reglamenta la Ley 9 de 1979. Suelos: • Ley 388 de 1997. Usos del Suelo (Ordenamiento Territorial). Residuos Sólidos: • Decreto 1713 de 2002. Normas para reglamentar Servicio Público de Aseo, Gestión Integral de Residuos Sólidos. • Decreto 1140 de 2003. Almacenamiento Colectivo de Residuos Sólidos. Licencias Ambientales: • Decreto 1220 de 2005 Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

Informe preventivo Es así como la Ley 715 de 2001 (artículo 44) sobre Sistema General de Participaciones define los recursos que transfiere la Nación a las entidades territoriales y señala las competencias que radican en los municipios y sus responsabilidades concretas, entre otras, en materia de saneamiento ambiental, como son vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. Igualmente, ejercen vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. La Ley 9 de 1979 establece normas generales sobre alimentos y procesamiento de carne, reglamenta construcción de mataderos y determina los procedimientos y medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de descargas de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente, entendiéndose por éstas, todas aquellas que se necesiten para asegurar el bienestar y la salud humana. Conforme a los artículos 304 y 305 de la Ley 9 de 1979, no se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados, contaminados o los que por otras características anormales puedan afectar la salud del consumidor, se prohíbe la tenencia o expendio de alimentos o bebidas no aptos para el consumo humano. De acuerdo con lo normado por los artículos 307 a 322 de la Ley 9 de 1979, el sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los requisitos de esta ley y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre sacrificio, faenado, y transporte dicte el Ministerio de la Protección Social. La reglamentación para mataderos de exportación se emitirá conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Antes de instalar cualquier matadero se solicitará la aprobación del Ministerio de la Protección Social o su autoridad delegada para su localización, diseño y construcción. En el mismo sentido, toda remodelación o ampliación deberá ser aprobada por la citada autoridad, teniendo en cuenta las especificaciones existentes sobre zonificación en cada localidad. El terreno de ubicación del matadero amén de cumplir lo previsto en la Ley 9 de 1979 deberá tener suficiente agua potable, energía eléctrica y facilidades de tratamiento, evacuación y disposición de residuos. Se debe contar con un registro diario de la entrada de animales. Dicho registro deberá contener: procedencia específica, número de sacrificios, rechazos o decomisos y sus causas. Información que se suministrará periódicamente a la autoridad sanitaria competente. El matadero dispondrá de corrales separados para cada especie animal, y deberá tener capacidad y facilidad para el examen ante mórtem y para aislar animales sospechosos o enfermos. Procuraduría General de la Nación

Seguimiento a las plantas <strong>de</strong> <strong>sacrificio</strong> <strong>de</strong> ganado bovino y porcino en Colombia<br />

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Decreto 2162 <strong>de</strong> agosto 1 <strong>de</strong> 1983, establece las normas sanitarias para el licenciamiento y operación<br />

<strong>de</strong> las plantas procesadoras <strong>de</strong> productos y subproductos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la carne.<br />

Decreto 2257 <strong>de</strong> julio 16 <strong>de</strong> 1986, por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VII y IX <strong>de</strong><br />

la Ley 9 <strong>de</strong> 1979 en cuanto a investigación, prevención y control <strong>de</strong> las zoonosis.<br />

Resolución 00222 <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Salud, <strong>de</strong> enero 17 <strong>de</strong> 1990, por la cual se <strong>de</strong>claran aptos los<br />

equinos como animales <strong>de</strong> abasto público y se i<strong>de</strong>ntifican los requisitos que <strong>de</strong>ben cumplir los<br />

animales para su <strong>sacrificio</strong> al igual que los sitios <strong>de</strong> matanza <strong>de</strong> los mismos.<br />

Decreto 1036 <strong>de</strong> abril 18 <strong>de</strong> 1991, por el cual se modifica el Capítulo 1 <strong>de</strong>l Título 1 <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto<br />

2278 <strong>de</strong> 1982 en cuanto a la clasificación <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> beneficio y sus requisitos.<br />

Decreto 3075 <strong>de</strong> diciembre 23 <strong>de</strong> 1997, por el cual se dictan disposiciones sanitarias relacionadas<br />

con fábricas <strong>de</strong> alimentos, las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,<br />

transporte, distribución y comercialización <strong>de</strong> alimentos, activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> vigilancia<br />

y control sanitario en el territorio nacional.<br />

Decreto 60 <strong>de</strong> 2002, por el cual se establecen los requisitos para la implementación <strong>de</strong>l sistema<br />

<strong>de</strong> Análisis <strong>de</strong> Peligros y Puntos Críticos <strong>de</strong> Control (HACCP) en los establecimientos <strong>de</strong> alimentos,<br />

al igual que los requerimientos que <strong>de</strong>ben vigilar las autorida<strong>de</strong>s sanitarias.<br />

Decreto 1175 <strong>de</strong> mayo 10 <strong>de</strong> 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 <strong>de</strong> 1997.<br />

Resolución 002505 <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Transporte, <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004, por la cual se<br />

reglamentan las condiciones que <strong>de</strong>ben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o<br />

alimentos fácilmente corruptibles.<br />

. . . . Normas Ambientales<br />

Recurso Agua:<br />

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Decreto 2811 <strong>de</strong> 1974 (Código Nacional <strong>de</strong> Recursos Naturales).<br />

Decreto 1541 <strong>de</strong> 1978 (Permisos para aprovechamiento o concesión <strong>de</strong> aguas).<br />

Ley 373 <strong>de</strong> 1997 (Uso eficiente y ahorro <strong>de</strong> agua), reglamentada por el Decreto 3102 <strong>de</strong> 1997.<br />

Vertimientos:<br />

• Decreto 3075 <strong>de</strong> 1997. Reglamenta la Ley 9 <strong>de</strong> 1979.<br />

Suelos:<br />

• Ley 388 <strong>de</strong> 1997. Usos <strong>de</strong>l Suelo (Or<strong>de</strong>namiento Territorial).<br />

Residuos Sólidos:<br />

• Decreto 1713 <strong>de</strong> 2002. Normas para reglamentar Servicio Público <strong>de</strong> Aseo, Gestión Integral <strong>de</strong><br />

Residuos Sólidos.<br />

• Decreto 1140 <strong>de</strong> 2003. Almacenamiento Colectivo <strong>de</strong> Residuos Sólidos.<br />

Licencias Ambientales:<br />

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Decreto 1220 <strong>de</strong> 2005<br />

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