Boletín de Estudios Abril 2012 - Corporación de Asistencia Judicial
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BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS<br />
La Ley N°18.600 modificada por la Ley N°<br />
19.954, establece un procedimiento especial para la<br />
tramitación <strong>de</strong> las interdicciones en el caso <strong>de</strong> las personas<br />
con discapacidad mental. Dicho procedimiento, tiene<br />
el carácter <strong>de</strong> voluntario y se caracteriza por el hecho<br />
<strong>de</strong> que los padres, o en caso <strong>de</strong> ausencia <strong>de</strong> éstos<br />
los parientes más cercanos, <strong>de</strong> una persona con discapacidad<br />
mental, mayor <strong>de</strong> edad, certificada por una Comisión<br />
<strong>de</strong> Medicina Preventiva e Invali<strong>de</strong>z e inscrita en<br />
el Registro Nacional <strong>de</strong> la Discapacidad, podrán solicitar<br />
al juez que <strong>de</strong>crete la interdicción <strong>de</strong> éste, nombrando a<br />
uno <strong>de</strong> ellos curador <strong>de</strong> sus bienes, simplificando <strong>de</strong><br />
esta forma el procedimiento.<br />
El objetivo <strong>de</strong> esta modificación fue el hecho <strong>de</strong> proteger<br />
a las personas con discapacidad mental frente a la<br />
sobre exposición que significaba someterlos a un proceso<br />
<strong>de</strong> lato conocimiento y, fundamentalmente, transparenta<br />
el sistema judicial, toda vez que se evita incurrir<br />
en ficciones jurídicas que no respon<strong>de</strong>n a las necesida<strong>de</strong>s<br />
y realida<strong>de</strong>s actuales <strong>de</strong> los intervinientes.<br />
El nuevo procedimiento <strong>de</strong> interdicción tiene como efecto<br />
procesal inmediato la simplificación <strong>de</strong>l proceso, reduciéndolo<br />
a trámites específicos, <strong>de</strong>sarrollados en un<br />
procedimiento voluntario.<br />
Sin embargo, no todos los tribunales adhieren al criterio<br />
que establece la normativa. A modo <strong>de</strong> ejemplo, la exigencia<br />
<strong>de</strong> probanzas no contempladas en la Ley, así<br />
como las diferentes formas <strong>de</strong> tramitación según el tribunal<br />
en que la solicitud recaiga, pue<strong>de</strong>n conllevar a<br />
una inseguridad jurídica, afectando directamente los<br />
intereses <strong>de</strong> las personas con discapacidad, pues no<br />
hacen más que trabar y <strong>de</strong>morar un proceso que se<br />
creó con el fin <strong>de</strong> no dilatar.<br />
Si bien es cierto que la nueva normativa rige <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace<br />
ya unos años, existen diferencias <strong>de</strong> criterios en lo<br />
que a la aplicación <strong>de</strong> la norma se refiere. Des<strong>de</strong> esta<br />
perspectiva, la laboral jurídica <strong>de</strong> los abogados pue<strong>de</strong><br />
constituirse en un sustancial aporte en la medida que se<br />
trabaje con una visión unificada <strong>de</strong>l procedimiento aludido<br />
y se insista en la aplicación <strong>de</strong> la norma estudiada<br />
según lo dispone su modificación, haciendo uso <strong>de</strong> los<br />
recursos procesales establecidos al efecto, lo que necesariamente<br />
sentará jurispru<strong>de</strong>ncia.<br />
CONCLUSIONES<br />
<strong>Abril</strong> <strong>2012</strong><br />
En la misma línea, surge una situación que no ha sido<br />
resuelta y que es necesario <strong>de</strong>sarrollar. Se trata <strong>de</strong> la<br />
forma correcta en que <strong>de</strong>be finalizarse el proceso <strong>de</strong> interdicción,<br />
pues si bien es cierto que <strong>de</strong>cretada la interdicción<br />
y <strong>de</strong>signado el curador, pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse que<br />
las etapas procesales ya han terminado. Sin embargo,<br />
todavía hay discusión respecto <strong>de</strong> los trámites posteriores<br />
a la <strong>de</strong>claración judicial <strong>de</strong> interdicción.<br />
Por un lado, existe una fuerte corriente que plantea la<br />
necesidad <strong>de</strong> aplicar las ritualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l antiguo sistema<br />
en cuanto a rendir fianza, practicar inventario, publicar<br />
en diario <strong>de</strong> circulación nacional e inscribir en el Conservador<br />
<strong>de</strong> Bienes Raíces, pues estos requerimientos fueron<br />
establecidos para proteger al interdicto y a los terceros<br />
respecto <strong>de</strong> los actos que éste realice, dando certeza<br />
y seguridad jurídica. Por lo tanto, al no consi<strong>de</strong>rarse<br />
contrarios al espíritu <strong>de</strong> la Ley, su cumplimiento podría<br />
poner fin <strong>de</strong> manera correcta al proceso.<br />
Para otros, estas solemnida<strong>de</strong>s son excesivas, pues bastaría<br />
sólo con la sentencia firme y ejecutoriada para el<br />
término a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>l proceso. Como mucho, podría requerirse<br />
la inscripción <strong>de</strong> la misma en el Conservador <strong>de</strong><br />
Bienes Raíces a fin <strong>de</strong> proteger a los terceros, pues se<br />
insiste que la Ley es clara y precisa en los trámites requeridos<br />
y toda agregación, modificación o singularidad<br />
exigidas, son contrarias a su espíritu.<br />
Pá giná 10