DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />
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Restricciones.<br />
Carecerá del derecho que se le confiere a nombrar tutor o curador por<br />
testamento:<br />
1.- El padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por<br />
decreto de juez, según el artículo 271 del Código Civil.<br />
2.- El padre o madre que por mala administración haya sido removido<br />
judicialmente de la guarda del hijo.<br />
3.- También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la<br />
filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición. (Art.357 del<br />
Código Civil.)<br />
LA GUARDA LEGÍTIMA.<br />
Concepto.<br />
Es la establecida por la ley y se otorga al cónyuge y parientes del pupilo.<br />
Características.<br />
1.- Puede ser tutela o curaduría general.<br />
2.- Debe ser pura y simple. No puede estar sujeta a modalidades.<br />
Ámbito de aplicación.<br />
El legislador señala la persona que ha de ejercer la guarda de manera<br />
supletoria, o sea, cuando las personas que tienen derecho a nombrar<br />
guardador no lo han hecho, cuando expira la guarda testamentaria o cuando<br />
no existen personas con derecho a hacer tales designaciones.<br />
Casos de procedencia.<br />
1.- Cuando el padre o madre no han ejercido el derecho de nombrar<br />
curador por testamento al hijo.<br />
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